No dá respiro: Incapacidad laboral del actor a raíz de las enfermedades respiratorias por aspirar aserrín y humo presentes en el aserradero en el que trabajaba
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Fecha: 12-mar-2019
Cita: MJ-JU-M-117821-AR | MJJ117821 | MJJ117821
Incapacidad laboral del actor a raíz de las enfermedades respiratorias contraídas al aspirar el aserrín y humo espeso presentes en el aserradero en el que prestaba tareas.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que responsabilizó a la empleadora y a la ART por las enfermedades respiratorias que acarrean la incapacidad laboral del actor, pues surge probado que la única causa de la dolencia consistió en haber inhalado el humo espeso y el polvillo de la madera en el aserradero, tareas realizadas sin barbijo protector como elemento de seguridad.
2.-Resultan inadmisibles las críticas efectuadas por las citas que efectuó el inferior extraídas de páginas web y que refirieron al polvo de aserrín y su incidencia en los trabajadores que quedan potencialmente expuesto al riesgo, toda vez que las mismas fueron mencionadas como un elemento que mejoró la información del juzgador, quien también ponderó un número considerable de certificados médicos producidos que dieron cuenta de la afección denunciada en la demanda.
3.-La labor del dependiente es fuente de beneficios para el empresario y éste debe cargar con los daños que se produzcan -según quedó evidenciado- por el hecho o en ocasión del contrato, tratándose de una responsabilidad inherente a la explotación.
Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia que responsabilizó a la empleadora y a la ART por las enfermedades respiratorias que acarrean la incapacidad laboral del actor, pues surge probado que la única causa de la dolencia consistió en haber inhalado el humo espeso y el polvillo de la madera en el aserradero, tareas realizadas sin barbijo protector como elemento de seguridad.
2.-Resultan inadmisibles las críticas efectuadas por las citas que efectuó el inferior extraídas de páginas web y que refirieron al polvo de aserrín y su incidencia en los trabajadores que quedan potencialmente expuesto al riesgo, toda vez que las mismas fueron mencionadas como un elemento que mejoró la información del juzgador, quien también ponderó un número considerable de certificados médicos producidos que dieron cuenta de la afección denunciada en la demanda.
3.-La labor del dependiente es fuente de beneficios para el empresario y éste debe cargar con los daños que se produzcan -según quedó evidenciado- por el hecho o en ocasión del contrato, tratándose de una responsabilidad inherente a la explotación.