lunes, 19 de agosto de 2019

LABORAL / DESPIDO. Discriminación. Reinstalación y reparación integral.


Libertad Sindical: Nulidad del despido pues cabe reputarlo discriminatorio al obedecer a la actividad sindical desplegada por el trabajador



Partes: Rosales Marcos Darío c/ Manufactura Fibras Sintéticas S.A. s/ despido

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

Fecha: 27-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-118634-AR | MJJ118634 | MJJ118634

Nulidad del despido sin causa decidido por la empleadora, pues cabe reputarlo discriminatorio al obedecer a la actividad sindical desplegada por el trabajador.

Sumario
:


1.-Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida, pues el despido dispuesto por la empresa debe reputarse discriminatorio, ya que por un lado el actor acreditó una larga serie de indicios concordantes que lo condujeron a presumir que aquella decisión fue motivada en la intensa actividad sindical por él desplegada en forma contemporánea con la ruptura contractual; y por el otro el principal no sólo no invocó causa alguna para justificar el distracto, sino que tampoco pudo probar los motivos tardíamente introducidos en la contestación de la demanda para justificar la extinción del vínculo.

2.-Habiéndose declarado el carácter discriminatorio del distracto, no caben dudas de que el actor tiene derecho a ser resarcido integralmente de todos los daños derivados del mismo, en primer lugar por expresa aplicación del art. 1 de la Ley 23.592; y en segundo término porque cuando el despido viola derechos fundamentales, corresponde aplicar el principio de restitutio in integrum, lo que trae aparejado, además de la reinstalación del trabajador en su puesto de trabajo (si éste lo solicita), la reparación económica plena e integral de todos los daños producidos por el acto prohibido.


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