Corte de Copiapó acogió nulidad laboral contra sentencia que condenó a empleadoras por sumas mayores a las que en derecho correspondían.
El recurrente se basaba en las causales de los artículos 478, b), y ?en subsidio- 477 del Código del Trabajo.
15 de abril de 2019
La Corte de Copiapó acogió el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, la cual a su vez acogió la demanda de despido indebido y no hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, ambas intentadas por un trabajador en contra de Fercat Spa y de la Sociedad Contractual Minera Franke, sosteniendo que el despido del que fue objeto careció de causa legal, mientras que para las demandadas éste se debió a ausentismo laboral.
En su sentencia, la Corte indicó que la sentencia impugnada, al momento de efectuarse la apreciación de la prueba, satisface la norma del artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto ella se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, todo dentro de la libertad que la juzgadora tiene para ello y sin que se advierta infracción “manifiesta” a dicha norma, que es el requisito para que la causal de nulidad impetrada pueda prosperar, de forma que desestima el arbitrio intentado por primera la hipótesis de invalidación esgrimida.
Luego, respecto de la causal invocada en subsidio, sostiene que, sobre la base de los hechos asentados por la jueza del grado, es menester tener en consideración que en la motivación décimo cuarta del veredicto, ésta discierne que aparece que el actor no recibe remuneraciones variables y que el último periodo completamente trabajado por el actor corresponde a la suma percibida en diciembre de 2017 por $955.875, sin embargo, teniendo presente que la parte demandante limitó la base de cálculo a la suma de $824.250 se estará a esta última para efectos de determinar la cuantía de la indemnización sustitutiva de aviso previo prevista en el artículo 162 del Código del Ramo, decisión que acorde al mérito del proceso extiende el ámbito de aplicación del artículo 172 del cuerpo legal antes citado a conceptos remuneracionales que por ley deben excluirse, de lo que se sigue una contravención formal al texto legal, lo que por cierto influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo al condenar a la demandada al pago de sumas mayores a las que en Derecho corresponden.
De este modo, concluye que, de no haber el tribunal del grado interpretado erróneamente las norma del artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 22 del Código Civil, se habría concluido que el monto de la última remuneración del trabajador para los efectos del pago de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, es inferior al determinado en la sentencia refutada, de modo que en la especie ha existido una infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que necesariamente se traduce en que el recurso de nulidad sea acogido por esta causal.
FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO
No hay comentarios:
Publicar un comentario