jueves, 1 de agosto de 2019

LABORAL / DESPIDO. Reticencia a depositar salario en cuenta. Injuria.


Un pago en efectivo: Actitud injuriante del empleador al no querer depositar en la cuenta bancaria del actor el salario adeudado, obligándolo a concurrir a la sede de la empresa


Partes: Videla José Fernando c/ Rodríguez Pretti Matías Exequiel y otros s/ despido

Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza

Sala/Juzgado: Segunda

Fecha: 10-abr-2019

Cita: MJ-JU-M-118527-AR | MJJ118527 | MJJ118527


Resulta injuriante la actitud del empleador de no querer depositar en la cuenta bancaria del actor el salario adeudado hace más de un mes, obligándolo a concurrir a la sede de la empresa.

Sumario:

1.-Se ajustó a derecho el despido indirecto decidido, pues aun tratándose de un único salario adeudado, la demora injustificada de su pago -requerido varias veces por el trabajador- constituyó una injuria de gravedad tal que justificó la denuncia del contrato de trabajo en los términos del art. 242 LCT.

2.-Se advierte del cruce epistolar que ante los requerimientos del demandado para que el actor retomara sus tareas, el mismo reiteradamente le solicitó el previo pago de los rubros adeudados para reanudar su prestación de servicios, a lo que recién en su misiva a casi un mes desde el vencimiento del salario impago, informó que se encontraba a disposición, pero no en la forma que habitualmente se abonaba (mediante acreditación bancaria), sino en las oficinas de la empresa, lo que claramente significó una nueva dilación y evasiva de su pago.

3.-La actitud del empleador se observa reñida con el deber de buena fe, por cuanto existiendo un modo habitual y automático de pago mediante acreditación bancaria que no exigía la presencia personal de las partes para su cancelación, lo que correspondía a un buen empleador para el cumplimiento de su principal obligación era que depositara los haberes adeudados al trabajador, como habitualmente lo hacía y no exigirle su concurrencia a oficinas -en las cuales no prestaba servicios- para percibirlos.


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