domingo, 11 de agosto de 2019

LABORAL / ACCIDENTE DE TRABAJO. Tránsito. Falta de responsabilidad de la ART


La ART no siempre responde: La Corte revocó la sentencia que responsabilizó a la ART por la muerte de un chofer, en el que el causante invadió el carril contrario e impactó con otro vehículo


Partes: Ríos Eliana Melisa c/ Transporte Echeverría S.R.L. y otro s/ indemnización por muerte

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 2-jul-2019

Cita: MJ-JU-M-119735-AR | MJJ119735 | MJJ119735


La Corte revocó la sentencia que encontró responsable a la ART por la muerte de un chofer en un accidente vial, en el que por razones desconocidas, el causante invadió el carril contrario e impactó con otro vehículo.

Sumario:

1.-Debe dejarse sin efecto la sentencia que, al desestimar el recurso local de inaplicabilidad de ley, encontró concurrentemente responsable a la aseguradora por la muerte del chofer de un camión en un accidente en el cual, por razones que se desconocen, invadió el carril contrario e impactó de frente con otro vehículo, con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad, puesto que el a quo omitió dar respuesta al planteo sustancial y dirimente, respecto a que el tribunal de origen no había analizado de manera circunstanciada qué tipo de relación pudo haber existido entre la ausencia de inspecciones y recomendaciones por parte de la ART y el cambio de carril operado por el trabajador que derivó en el impacto fatal y cuya motivación no pudo ser esclarecida en la causa penal.

2.-Si bien, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil, no lo es menos que, en el caso, las omisiones que se le imputaron a la recurrente no aparecen como determinantes de la producción del luctuoso accidente por cuya reparación se demandó, con lo que queda descartado el presupuesto normativo del art. 1074 del CC. en el que se sustentó la sentencia convalidada por la máxima instancia judicial provincial.


No hay comentarios:

Publicar un comentario