Violencia doméstica: Exclusión del agresor del inmueble que habitaba junto con la actora, a los fines de permitirle a ésta regresar junto a sus hijos
Partes: C. A. F. c/ P. M. D. s/ medidas preventivas urgentes (ley 26.485)
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Fecha: 26-feb-2019
Cita: MJ-JU-M-118011-AR | MJJ118011 | MJJ118011
Se decreta la exclusión del demandado del inmueble que habitaba junto con la actora, a los fines de permitirle a ésta regresar junto a sus hijos.
Sumario:
1.-Corresponde admitir el pedido de exclusión del demandado del hogar que habitaba junto a la actora y a los hijos de ambos, permitiéndole a ésta regresar al inmueble (art. 26, b.3 , Ley 26.485), pues está acreditado que tuvo que retirarse a los fines de evitar seguir siendo víctima de la violencia física, moral y psicológica que le proporcionaba el demandado, quien admitió haber ejercido esa violencia.
2.-Es procedente rechazar el pedido de exclusión del demandado del hogar que ambas partes habitaron junto a sus hijos, pues, considerando que desde que se dispusieron las medidas iniciales el accionado no volvió a molestar a la actora y que no obran informes suficientes sobre el grupo familiar ni sobre el demandado, a quien se le aconsejó consultar a un Psicólogo y/o Psiquiatra desconociéndose las razones, la exclusión deberá hacerse efectiva luego de recabarse los informes necesarios acerca del grupo familiar y del demandado, cuya opinión acerca del pedido de exclusión no se conoce ni siquiera desde el punto de vista jurídico a pesar de la asistencia letrada que tuvo (voto en Disidencia del Dr. Costantino).
Sumario:
1.-Corresponde admitir el pedido de exclusión del demandado del hogar que habitaba junto a la actora y a los hijos de ambos, permitiéndole a ésta regresar al inmueble (art. 26, b.3 , Ley 26.485), pues está acreditado que tuvo que retirarse a los fines de evitar seguir siendo víctima de la violencia física, moral y psicológica que le proporcionaba el demandado, quien admitió haber ejercido esa violencia.
2.-Es procedente rechazar el pedido de exclusión del demandado del hogar que ambas partes habitaron junto a sus hijos, pues, considerando que desde que se dispusieron las medidas iniciales el accionado no volvió a molestar a la actora y que no obran informes suficientes sobre el grupo familiar ni sobre el demandado, a quien se le aconsejó consultar a un Psicólogo y/o Psiquiatra desconociéndose las razones, la exclusión deberá hacerse efectiva luego de recabarse los informes necesarios acerca del grupo familiar y del demandado, cuya opinión acerca del pedido de exclusión no se conoce ni siquiera desde el punto de vista jurídico a pesar de la asistencia letrada que tuvo (voto en Disidencia del Dr. Costantino).
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