jueves, 1 de agosto de 2019

LABORAL / DESPIDO. Violencia de género. Tipificación.


El límite de la violencia de género: No cualquier conducta que pueda considerarse agresiva o violenta que se dirija contra una persona del género femenino es violencia de género



Partes: R. C. M. c/ C. Z. H. M. s/ violencia de género – Ley 2786

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén

Sala/Juzgado: II

Fecha: 28-mar-2019

Cita: MJ-JU-M-119207-AR | MJJ119207 | MJJ119207


No cualquier conducta que pueda considerarse agresiva o violenta que se dirija contra una persona del género femenino es violencia de género.

Sumario:

1.-Debe revocarse el fallo que ordenó comunicar a la empleadora de la actora la denuncia efectuada por una trabajadora, pues no cualquier conducta que pueda considerarse agresiva o violenta que se dirija contra una persona del género femenino es violencia de género, y más allá que le quepa un reproche a la conducta del denunciado en cuanto al arbitrio o error con el que pudo haber evaluado si la vestimenta de marras se adecuaba o no a la normativa vigente, como también, por el estado de indefensión en que puso a la denunciante frente a una eventual vía recursiva administrativa, al no precisar claramente por qué consideraba infringida esa norma, ello no alcanza para configurar el supuesto pretendido. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO)

2.-El reglamento del servicio de transporte diferencial de personas determina que los choferes de remisses deben llevar una vestimenta específica, detallando la indumentaria permitida para el personal masculino, y delegando en la potestad reglamentaria el detalle de la indumentaria permitida para el personal femenino, lo que ha sido cumplido por el órgano ejecutivo.

3.-Conforme surge de las infracciones labradas a la denunciante refieren a la falta de adecuación de su vestimenta a las disposiciones legales, y si bien el denunciado tendría que haber indicado concretamente cuál era la indumentaria que llevaba la chofer en oportunidad del control y que entendía no se ajustaba a la reglamentación -para permitir el correcto ejercicio del derecho de defensa-, no puede entenderse que ello constituya una manifestación de violencia de género
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