martes, 6 de agosto de 2019

LABORAL / DESPIDO. Pérdida de confianza. Consentimiento de al empleadora.


Una ‘pérdida de confianza’:No se justifica el despido de la trabajadora pues la empleadora estaba en conocimiento de sus inconductas y las consintió


Partes: Ramírez Yésica Analía c/ Fast Food Sudamericana S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IX

Fecha: 7-may-2019

Cita: MJ-JU-M-118775-AR | MJJ118775 | MJJ118775


No se justifica el despido de la trabajadora pues la empleadora estaba en conocimiento de sus inconductas y las consintió.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró injustificado el despido con causa de la trabajadora, pues la utilización de imputaciones genéricas vertidas en la carta documento que pone fin a la relación laboral resultan insuficientes para conocer los precisos y reales motivos que determinaron la decisión extintiva, en tanto y en cuanto de las mismas no es posible extraer cuáles fueron los hechos que se imputaron en concreto a la trabajadora, en qué circunstancias se produjeron y/o cuándo acontecieron los mismos.

2.-Constituye una carga de la empleadora especificar con identificación de la fecha cierta y hechos concretos el motivo u objeto de la causa de la cesantía decidida y, en el caso, la misiva extintiva y las defensas opuestas por la demandada difieren, extremo que no se encuentra rebatido en los términos del art. 116 de la L.O.

3.-La ‘pérdida de confianza’ que justifique la ruptura del vínculo laboral, debe derivar de un hecho objetivo, que sea injuriante por sí mismo, no pudiendo quedar bajo la mera calificación subjetiva de la empleadora a efectos de corroborar si la máxima sanción impuesta ha sido proporcional y razonable a la eventual falta imputada a la accionante y determinar si pudo ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio (cfr. art. 18 CN.).

4.-Los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo no trascienden el marco de una oposición genéricamente discrepante porque pese a la cantidad de denuncias que dice la demandada haber recibido por parte de los empleados que trabajaban con la actora, la única reacción de la demandada habría sido incluirla en un programa denominado ‘retención de talentos’ llevado a cabo en diferentes reuniones, del que surge que la trabajadora -con nueve años de antigüedad- no habría cumplido los objetivos dispuestos pero en modo alguno se recurrió a las suspensiones o apercibimientos usados regularmente, sino que se recurrió directamente a la máxima sanción.


No hay comentarios:

Publicar un comentario