domingo, 11 de agosto de 2019

FAMILIA / ALIMENTOS. Quiebra del alimentante. Mantenimiento de la obligación alimentaria.



Los alimentos no quiebran: La declaración de quiebra no conlleva el cese ni la suspensión de la obligación alimentaria, por lo que no afecta la posibilidad de embargar el haber previsional


Partes: H. L. B. c/ L. M. A. s/ alimentos

Tribunal: Tribunal de Familia de La Plata

Sala/Juzgado: 3

Fecha: 28-may-2019

Cita: MJ-JU-M-119204-AR | MJJ119204 | MJJ119204




La declaración de quiebra no conlleva el cese ni la suspensión de la obligación alimentaria, por lo que no afecta la posibilidad de embargar el haber previsional no sujeto al desapoderamiento en concepto de alimentos de los menores.

Sumario:

1.-Corresponde revocar la decisión apelada en cuanto considera que el juez de la quiebra es quien puede ordenar al instituto previsional cumplir con la traba del embargo por alimentos provisorios, y ordenar a éste que cumpla con el mandato judicial bajo apercibimiento del 551 CCivCom. y/o de la denuncia penal que corresponda, aclarando en el oficio que el embargo opera sobre la porción del haber no embargada por el juez de la quiebra que hoy percibe el fallido.

2.-Si bien en materia concursal el manejo de las medidas cautelares que recaen sobre el activo es competencia del juez del concurso, cuando el alimentante ha sido declarado en quiebra y se ha dispuesto por parte del juez de la quiebra el embargo de una parte del sueldo (en la porción de ley), tal activo debe agregarse al activo falencial y no puede ser afectado por lo decidido por otro magistrado.

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