miércoles, 21 de agosto de 2019

LABORAL / DESPIDO. Procedimiento Preventivo de Crisis. Inoponibilidad al trabajador.


Crisis laboral: El trabajador no está obligado a percibir un salario reducido en los términos del acuerdo homologado en un procedimiento preventivo de crisis al cual no prestó conformidad



Partes: Díaz Jorge Nicolás c/ Rapi Estant S.A.I.C.F.E.I. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: X

Fecha: 8-may-2019

Cita: MJ-JU-M-118880-AR | MJJ118880 | MJJ118880


El trabajador no está obligado a percibir un salario reducido en los términos del acuerdo homologado en un procedimiento preventivo de crisis en relación al cual no prestó conformidad.

Sumario:


1.-Cabe admitir la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas del despido indirecto en tanto el trabajador no estaba obligado a aceptar una reducción salarial acorde al acuerdo homologado en el marco de un procedimiento preventivo de crisis porque los términos de dicho acuerdo le son inoponibles al no haber prestado expresa conformidad a su respecto

2.-No le asistió razón al empleador al pretender imponer al trabajador un nuevo destino de trabajo, desoyendo las razones que aquel esgrimía en calidad de perjuicio personal, siendo que ninguna ventaja compensatoria ofreció aquel a fin de conjurar el mayor tiempo de viaje que, más allá de la distancia medida en kilómetros, le insumía al trabajador concurrir a su nuevo lugar de trabajo (conf. art. 66 , Ley de Contrato de Trabajo).


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