domingo, 17 de julio de 2022

LABORAL / DERECHOS HUMANOS. España. Pandemia. Vida social, laboral y familiar del procurador.

La pandemia y el derecho a la conciliación de la vida familiar, laboral y social del procurador

Todos los procuradores de España recordarán aquel mes de agosto de 2020

La difícil situación, a nivel mundial, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, ha limitado el ejercicio de algo tan fundamental para el ser humano como son los Derechos Fundamentales. Durante este periodo, la sociedad ha adoptado nuevas formas de ejercer sus funciones diarias que abarcan, incluso, cambios en la comunicación entre las personas. En este sentido, una novedad consecuente del confinamiento vivido es el teletrabajo o trabajo a distancia.

Esto, ha originado que muchos profesionales no diferencien lo que supone llevar a cabo sus funciones laborales diarias de las tareas domésticas. Es decir, se puede obtener una contraprestación específica sin salir del domicilio. En el ámbito profesional y, en concreto, en cuanto a Procuradores de los Tribunales se refiere, las consecuencias derivadas de la pandemia pueden generar situaciones de tensión o estrés. Esto es debido a la imposibilidad de llevar a cabo plenamente las funciones laborales que esta profesión requiere

Por todo ello, ¿cómo ha afectado el COVID-19 al derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de los procuradores?

La conciliación de la vida laboral y familiar

Todos los procuradores de España recordarán aquel mes de agosto de 2020, y que está íntimamente ligado al tema desarrollado en este documento. Actualmente, siguiendo con el tenor literal de lo dispuesto en los artículos del ordenamiento jurídico, el período correspondiente al mes de agosto no se enmarca en el período ordinario de actividad de los Juzgados y Tribunales. Esto viene regulado en el apartado primero del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el cual se recoge que son inhábiles, a efectos procesales, los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. El artículo 183 del mismo cuerpo legal contempla la inhabilidad del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones. Sin embargo, debido a la pandemia del coronavirus, el Gobierno de España publicó en el BOE, el Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esto incidió directamente en los artículos anteriormente comentados, ya que en el año 2020 la inactividad del mes de agosto no fue tenida en cuenta, sino todo lo contrario, se procedió a habilitar excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto. Se declararon urgentes todas las actuaciones procesales y hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia.

Siendo ello una realidad, nos planteamos otra paralela: ¿Dónde queda el derecho a la conciliación? La definición de la conciliación se encuentra en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. En esta se establece como la “participación equilibrada entre mujeres y hombres en la vida familiar y en el mercado de trabajo, mediante la reestructuración y reorganización de los sistemas laboral, educativo y de recursos sociales, con el fin de conseguir la igualdad de oportunidades en el empleo, variar los roles y estereotipos tradicionales, y cubrir las necesidades de atención y cuidado a personas dependientes.” Como apoyo a esto, hace veintidós años se promulgó en España, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

La jornada de trabajo es el aspecto más importante sobre el cuya se proyectan los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, convirtiéndose así, en unos de los auténticos derechos fundamentales de las personas trabajadoras, lo que hace necesario, un correcto uso de su aplicación judicial, su interpretación y el cómo desarrollarla jurisdiccionalmente.

En la ya mencionada ley, se engloban los siguientes principios: a) permisos de maternidad y paternidad b) lactancia c) reducción de jornada d) excedencia por cuidados de menores y familiares e) vacaciones f) flexibilidad de jornada. Estos principios se hacen muy evidentes cuando se trata de trabajadores por cuenta ajena, pues tienen su amparo, entre otros elementos, en el contrato de trabajo suscrito entre el empleador y trabajado. Pero ¿qué pasa con los procuradores?

En cuanto a la figura de los procuradores y demás cooperadores de la Justicia, como autónomos, la situación no está tan clara, y a duras penas lo que podemos encontrar es determinadas bonificaciones cuando se den ciertas circunstancias establecidas en las leyes. El Procurador de los Tribunales es un profesional libre e independiente, cuyo marco normativo se escapa a la regulación del Estatuto de los Trabajadores. Por ello a veces es difícil poder concretar dichos principios en la figura de este profesional. De hecho, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla como causa de suspensión de los juicios, la enfermedad del letrado y no la de los procuradores o, por ejemplo, la coincidencia de señalamientos. Además de ello, como se expuso en la introducción del presente trabajo, el panorama global dificulta la consagración de estos principios. Esto es debido a situaciones, como el teletrabajo, ya que hay ocasiones en las que no se pone límite entre la vida familiar y laboral. Por tanto, la situación se torna indigna, pues no se puede perder el derecho a la desconexión justa y temporal.

La importancia y la necesidad de ello, ha hecho que, incluso, se lleve a cabo una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que afecta tanto a la Procura, a la Abogacía y al Consejo General de Graduados sociales junto con la Comisión Mixta. El objetivo de esto es poner en auge el derecho a la conciliación. Esta reforma de ley se ve actualmente consagrado en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que aprobó el Consejo de Ministros, el pasado día 15 de diciembre de 2020.

La propia ley civil contempla como causa de suspensión de juicio, la enfermedad del abogado y no la del procurador

Entre las propuestas de reforma que se discutieron junto con la Comisión mixta mencionada, se encuentran la de los artículos 151.2 y 162.2 de la LEC, suspensión de notificaciones, la del artículo 188.5 de celebración de vistas y el artículo 134.2 del mismo texto legal, relativo a la suspensión de plazos perentorios ante situaciones de incapacidad sobrevenida o de fuerza mayor. Algunos de dichos artículos ya han sido objeto de previos debates en años posteriores. No obstante, esta vez lo que se pretende es conseguir unos días de margen para poder organizar la situación sobrevenida y a la misma vez, no dejar de atender las funciones inherentes a cargo de la profesión. En referencia a lo comentado en líneas superiores, la propia ley civil contempla como causa de suspensión de juicio, la enfermedad del abogado y no la del procurador (entre otras). De ahí parte la idea de “imponer” que llegado el caso de que el procurador se vea impedido para asistir a una vista o comparecencia señalada, si no existe en ese momento un sustituto u oficial habilitado del mismo que le cubra, dicho acto procesal se vea suspendido o sea celebrado posteriormente.

Pilar Llop recibe la cartera de Justicia de manos de su predecesor, Juan Carlos Campo. (Foto: La Moncloa)

Por tanto, de ser aprobado dicho anteproyecto, el sistema actual que los procuradores tienen quedaría:

  • En el caso de los procuradores, se contempla la interrupción de plazos y demora de términos, así como la suspensión del servicio de reenvío de notificaciones durante tres días hábiles cuando se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor, como maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o baja laboral
  • Asimismo, no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante el mes de agosto y entre el 24 de diciembre y el 1 de enero, salvo que sean hábiles para las actuaciones urgentes que corresponda.
  • Se suspenderá el curso de los procedimientos, la celebración de las vistas u otros actos procesales por tres días hábiles, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
  • Si cualquiera de estas circunstancias afecta al procurador y no se puede designar sustituto en ese momento, se suspenderá igualmente la celebración de la vista y se permitirá que el Colegio de Procuradores disponga de un plazo de tres días para organizar la sustitución.
  • En la jurisdicción social, los profesionales de la abogacía, de la procura y los graduados sociales podrán acogerse a las mismas causas de suspensión por circunstancias personales o familiares que se acaban de explicar para la jurisdicción civil y que son también supletorias para las jurisdicciones penal y contencioso-administrativa.

Con fecha de 5 de noviembre del 2021, se anunció la noticia que corrobora lo expuesto líneas anteriores. En esta, se recoge que la navidad del año 2021, habrá sido la última hábil para los operarios del “gremio” de justicia. Aunque la base de datos sobre la que se recoge este hecho reseñable en el ámbito proviene de la Abogacía Española, bien puede aplicarse a los procuradores, pues lo transcendental, es la futura modificación del artículo 130.2 de la LEC. Esta ley afirma que: “son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad”. Esto en contraposición con lo que ocurrió en el mes de agosto del año 2020, es un paso importante hasta la conciliación de los operadores jurídicos. No obstante, aunque aún no hay un pronunciamiento formalmente recogido en un texto legal, supone un acercamiento más a lo que poseen otros colectivos profesionales como, por ejemplo, los docentes.

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