jueves, 21 de julio de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Colombia. Aprobación judicial del teletrabajo.

 El trabajo en casa ya cuenta con aval de la Corte Constitucional

Red+ Noticias | Bogotá D.C.

La Corte Constitucional desestimó una demanda y avaló la ley que permite a empleados tanto de sectores públicos como privados desempeñar sus funciones laborales en lugares fuera de lo habitual. 












La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló por completo la Ley 2088 de 2021 que regula el trabajo en casa en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, la cual empezó a regir en 2021 durante la pandemia.

La decisión de la Corte se da como respuesta a una demanda presentada por el abogado Juan Sebastián Ramírez quien indicaba que dicha ley debió tramitarse en el Congreso de la República como una ley ordinaria y no estatutaria, ya que se trata de una regulación de aspectos centrales del derecho al trabajo.

No obstante, el alto tribunal, mediante ponencia presentada por el magistrado Alejandro Linares, desestimó la demanda argumentando que la ley que además establece las garantías de conectividad, el derecho a la desconexión y otros criterios sobre la jornada de trabajo en esta modalidad, no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria.

“La Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada, pues no se está en presencia de una regulación integral, estructural y completa del derecho al trabajo; no se impacta en su núcleo esencial; ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho”, señaló el tribunal.

La Corte precisó que el trabajo en casa que regula esta ley se refiere a circunstancias ocasionales, especiales o excepcionales, como sucedió con la pandemia que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en el lugar habitual de trabajo el contrato laboral respectivo.

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