viernes, 1 de julio de 2022

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. Sueldos gastronómicos. Nueva escala.

Nuevos sueldos en el sector gastronómicos y hoteleros: ¿Cómo es la escala salarial acordada y homologada?

Hace apenas un tiempo, nuestro estudio jurídico publicó una nota en la cual se analizaba la situación legal de los sueldos de empleados de comercio, los que en su momento se encontraron pendientes de homologación. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo finalmente, homologó el acuerdo paritario alcanzado entre las partes y ahora, los nuevos sueldos para los trabajadores de comercio son una realidad.

Misma situación ocurrió para el sector gastronómico y hotelero: el acuerdo logrado entre la F.E.H.G.R.A. (Federación Empresaria Hoteleros y Gastronómicos de Argentina) y la U.T.H.G.R.A. (Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina) alcanzado en fecha 29 de abril pasado, presentado al Ministerio de Trabajo de la Nación el día 02 de mayo y, finalmente, ratificado y homologado el anterior día 6 de mayo: acordaron en paritarias un 60% de incremento para el período 2022-23 en cuatro tramos, con el objetivo de mantener el poder adquisitivo de los salarios. ¿Pero cuánto debo cobrar por el mes de mayo? Una Mucama podría cobrar por ejemplo $112.991,34. A continuación, explicaremos por qué, continúa leyendo.

El personal gastronómico, ya con “nuevo básico” de esa forma, cobrará en septiembre aumento del 18%; en diciembre del 14%; en enero del 14%; e idéntico porcentaje en marzo de 2023. Correspondiendose con la principal actividad de San Martín de los Andes, el turismo, nuestra ciudad cuenta con gran cantidad de empresas hoteleras, cabañas, apart-hoteles, hosterías, como así también restaurantes, bar, confitería, entre otras. Desde el estudio, contamos con profesionales dedicados al asesoramiento tanto a trabajadores como a empresas en relación a estos temas que tantas dudas traen. Ahora bien, con este nuevo acuerdo paritario: ¿Cuáles son los nuevos sueldos?

Para responder a esta interrogante hay que estar atento a las particularidades de cada situación ya que dependerá de distintas circunstancias, tales como la cantidad de estrellas del hotel o complejo de cabañas; de la categoría del restaurante; o de las copas del bar.

Como así también de la categoría real de cada trabajador, la cual varía conforme a cuáles son las funciones dentro de la empresa, su rol, responsabilidades a su cargo, entre otros parámetros que se utilizan para determinar el salario que el empleador debe pagar y el trabajador cobrar como piso mínimo y en forma legal, y que varía de acuerdo a cada situación en particular.

A modo de ejemplo, y siempre que el trabajador deba estar incluído en el Convenio Colectivo de U.T.H.G.R.A., quien presta tareas como Mucama, con una jornada normal de trabajo en un hotel o cabañas que se califica como de Tres Estrellas, su sueldo para el mes de mayo está previsto en $49.242 (remunerativo) más $24.129 (no remunerativo), es decir un total de $73.371 + Adicionales.* ¿Cuáles son los adicionales que, además del sueldo básico, debe cobrar una persona?

Siguiendo el ejemplo anterior, empresas y trabajadores consultan frecuentemente cuáles son los adicionales que deben abonarse y cobrarse, respectivamente.

El Convenio Colectivo de Trabajo de U.T.H.G.R.A. prevé, en principio, los siguientes adicionales:
● Antigüedad: varía el % por año según antigüedad, pero por ejemplo si el trabajador cuenta con 4 años de antigüedad será del 2% de la remuneración, según art. 11.3 del CCT.
● Alimentación: 10% de la remuneración por alimentación, según art. 11.4 del C.C.T.
● 10% de la remuneración, por asistencia perfecta, según el art. 11.5 del C.C.T.
● 12% de la remuneración, por complemento de servicio, según el art. 11.6 del C.C.T.
● Zona Fría: si bien varía según la zona de la cual se trate, lo cierto es que en San Martín de los Andes es del 20% de la remuneración.

De esta forma, y continuando con el ejemplo de una persona que presta tareas como Mucama, la remuneración bruta final (sin descuento de aportes jubilatorios, de obra social y otros) será de:

Básico: $73.371
Adicionales:

  • Antigüedad (2%) $ 1.467,42
  • Alimentación (10%) $7.337,10
  • Asistencia Perfecta (10%) $7.337,10
  • Complemento de Servicio (12%) $8.804,52
  • Zona Fría (20%) $14.674,2

Total: $112.991,34

¿Cómo saber si me abonan los adicionales?
Los adicionales deberán constar en el Recibo de Sueldo como rubro aparte del Sueldo Básico. Por lo que el empleador y el trabajador de la lectura del Recibo pueden advertir si están especificados los adicionales.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario