domingo, 3 de julio de 2022

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. España. Comienza a efectivizarse la reforma.

El contrato de trabajo más utilizado en España desaparece este miércoles

Los acuerdos laborales de la nueva reforma entran en vigor este jueves



BARCELONAEste miércoles se acaba el plazo que dio el Gobierno español para que las empresas adapten sus contratos a la nueva reforma laboral. La normativa la aprobó el consejo de ministros a finales del año pasado y el ejecutivo de Sánchez dio un plazo de tres meses para que las empresas hicieran la transición de la antigua a la nueva reforma. ¿Cuáles son los principales cambios? ¿Qué contratos desaparecen y cuáles se crean? Los repasamos.

·Los contratos que desaparecen

Obra y servicio

A pesar de que es el contrato hasta ahora más utilizado en España, a partir de este miércoles pasará a la historia, pero con excepciones. Los que estén firmados antes del 31 de diciembre de 2021 continuarán vigentes con la duración que tenían prevista, mientras que los que se hayan materializado entre el 1 de enero y el 31 de marzo también serán vigentes, pero con una duración limitada de seis meses, es decir, como máximo hasta septiembre.

Eventuales

Es, junto con el contrato de obra y servicio, el otro contrato temporal que desaparece. Lo hace con la misma fórmula: los hechos antes del 31 de diciembre de 2021 continuarán vigentes hasta que finalicen, mientras que los que se hayan formalizado entre el 1 de enero y el 30 de marzo se alargarán como máximo seis meses.

·Los nuevos contratos temporales

La nueva normativa estrena dos tipos de contratos temporales:

Por sustitución

Se podrá usar para sustituir a la persona titular de un puesto de trabajo, para completar una jornada reducida o también para cubrir una vacante mientras haya un proceso de promoción o selección.

Circunstancias de la producción

Estos contarán con dos modalidades:

  • Por circunstancias previsibles. Es el que se utiliza para cubrir, por ejemplo, una campaña de Navidad. Su duración máxima será de 90 días al año, pero no se pueden hacer seguidos. "Se puede utilizar para hacer un contrato de dos horas", explica el catedrático de derecho del trabajo de la UB, Jordi Garcia.
  • Por circunstancias imprevisibles. Se puede usar por ejemplo cuando la empresa tiene un pico puntual de producción por un hecho imprevisible. Solo se podrá utilizar si no se puede hacer un fijo discontinuo y su duración tiene que ser de seis meses, excepto cuando el convenio colectivo amplíe este plazo, hecho que actualmente todavía no se ha producido.

·Los contratos que se modifican

Fijos discontinuos

Con la nueva normativa se modifican los conocidos como contratos fijos discontinuos, que se consideran indefinidos, y que son muy utilizados por sectores como el turístico o el de la enseñanza. Los cambios en este tipo de acuerdos laborales, según el Gobierno español, se han hecho para minimizar la actual temporalidad del mercado de trabajo español, que es una de las más elevadas de la Unión Europea. El ejecutivo espera que sean los sustitutos de los contratos de obra y servicio.

En total habrá cuatro modalidades de estos contratos de trabajo:

  • Por actividades intermitentes, que sería, según el catedrático en derecho laboral de la UB, Jordi Garcia, el equivalente a los hasta ahora conocidos como de temporada.
  • Actividades intermitentes por otras razones.
  • Los vinculados a subcontratación.
  • Los vinculados a empresas de trabajo temporal.

A pesar de que el Gobierno español asegura que esta nueva contratación incrementará los contratos indefinidos, Garcia tiene sus dudas. "Sí que habrá contratos de obra y servicio que pasarán a ser indefinidos, pero tengo dudas de que sea el volumen que espera el ejecutivo español", asegura. Según el catedrático, hay muchas pequeñas y medianas empresas que siguen teniendo la necesidad de contratos temporales cortos.

De momento, sin embargo, en los últimos datos de paro se ha notado un incremento de los contratos indefinidos. En febrero, los últimos datos hechos públicos, se logró un nuevo récord de este tipo de contratación con un 28,7% de acuerdos laborales indefinidos en Catalunya, la cifra más alta desde que empezó la serie histórica, en 1998. En el ámbito español también se llegó a la cifra récord del 22%.

De Formación

Se crean dos tipos. El primero es el de formación en alternancia, que son los que combinarán formación y trabajo (seria el equivalente al antiguo contrato de aprendizaje). Tendrá una duración de entre tres meses y dos años, no contará con un límite de edad (excepto en alguna formación que se delimitará a 30 años) y la persona contratada tendrá que tener un tutor asignado. El segundo es el formativo para el logro de una práctica profesional (el antiguo contrato de prácticas) y está dirigido a los estudiantes universitarios o de formación profesional. Su duración oscilará entre los seis meses y un año, y se podrá materializar en un plazo máximo de tres años desde la obtención de la titulación.

Los nuevos indefinidos

Además de estos nuevos contratos, la normativa también reduce de 24 a 18 meses el encadenamiento de contratos; se empezará a contar a partir del 31 de diciembre de 2021. En caso de incumplimiento, el trabajador pasará a ser indefinido. El empleado también tendrá esta condición laboral si en los últimos dos años ha ocupado durante más de 18 meses un mismo puesto de trabajo a través de contratos temporales.

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