sábado, 30 de julio de 2022

COMERCIAL / SOCIEDADES. Argentina. Requisitos para la convocatoria judicial a asamblea.

 Martes 10 de mayo de 2022

Recuerdan los recaudos formales para la procedencia de un pedido de convocatoria judicial a asamblea

En la causa "C., J. c/Alamos del Oeste SCA s/Convocatoria a asamblea", el accionante apeló la resolución que desestimó su pretensión de convocar a una asamblea en el seno de la accionada. 

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que los recaudos formales para la procedencia de un pedido de convocatoria judicial a asamblea son "1) que quien la solicita revista calidad de accionista, 2) que su tenencia accionaria alcance un mínimo del 5% del capital social, 3) que se haya requerido infructuosamente al directorio la convocatoria y que haya transcurrido el plazo previsto en el art. 236 LS sin que dicho órgano atendiera la petición". 

 

En dicho marco, las camaristas observaron que el peticionario de la asamblea no se había hecho cargo de los argumentos desplegados por el magistrado de grado en el desarrollo de su decisorio, "acompañando solo cierto documento que resulta insuficiente para acreditar la necesaria notificación al ente de las invocadas cesiones de acciones". En tal sentido, la pretensión no prosperó.

 

El documento agregado no exhibía elementos para considerar que la invocada cesión de acciones - a través de la cual el actor intentó acreditar su condición de socio - hubiera sido fehacientemente notificada a la sociedad accionada.

 

En efecto, "la escribana interviniente se limita a verificar la autenticidad de las firmas, sin que surja del documento la aludida notificación, lo que veda la posibilidad de considerar cumplido el requisito señalado por el juez de grado para considerar anoticiada a la sociedad de la invocada condición de accionista a través de los contratos de cesión agregados en autos". 

 

Las magistradas destacaron que resulta dirimente la carencia referida a dicha acreditación, toda vez que "el recaudo subjetivo para la procedencia de la cautela societaria –en cualquiera de sus formas-, exige que el peticionario de la misma revista carácter de socio: “…el peticionante acreditará su condición de socio...”". 

 

Sumado a ello, aun si pudiera considerarse acreditado tal extremo, es decir, si el actor hubiera detentado el status socii invocado, de la documental agregada se observaba rechazada la misiva dirigida al ente social, "lo que impide también considerar cumplido el requisito de acreditar sus intentos de ejercer sus derechos sociales frente a la sociedad". 

 

El 6 de mayo del corriente, las Dras. Ballerini y Vasquez desestimaron la apelación examinada.

 

 FUENTE Y FALLO COMPLETO

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