Estos son los derechos que te corresponden por decreto en tu trabajo
Los trabajadores gozan de una serie de derechos inherentes a su propia condición de trabajador que van desde lo más básico y fundamental (que las condiciones de trabajo sean dignas, por ejemplo) hasta aspectos que a menudo buena parte de los mismos trabajadores no conocen o no descubren en su totalidad.
En España la normativa básica en la que se regulan los derechos de los empleados es el Estatuto de los Trabajadores. Este texto recoge de forma detallada cuáles son esos derechos que, por extraños o desconocidos que parezcan, pertenecen al trabajador con el objetivo de protegerle en campos tan variados como el de la conciliación familiar, descanso, formación...
Aunque el Estatuto de los Trabajadores es una norma básica, el trabajador siempre tendrá que consultar el convenio colectivo que le sea de aplicación y el contrato firmado con la empresa. En uno y otro pueden verse modificada la regulación de esos derechos que hacen referencia a múltiples casos.
En el citado Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) se encuentran buena parte de estos derechos no tan conocidos (o no lo necesario) por los empleados. Son los siguientes:
Anticipos de sueldo
El trabajador tiene derecho a solicitar anticipos de sueldo a la empresa, pero solo por"el trabajo ya realizado". Esto es simple de entender con un ejemplo: a mediados de mes el trabajador solo podrá percibir la mitad de su sueldo.
Intereses por los salarios atrasados
Si el trabajador recibe el salario con atrasos no solo tiene derecho a cobrar ese salario: también puede exigir el pago de un interés del 10% sobre esos salarios cobrados a destiempo.
Descansos diarios
Para garantizar su bienestar físico y mental todos los trabajadores con una jornada de al menos seis horas pueden descansar un mínimo de 15 minutos, aunque ese tiempo podría recuperarse de forma obligatorio si así lo establece un convenio.
Los trabajadores menores de edad tienen una mayor protección: se les garantizan al menos 30 minutos siempre que su jornada de trabajo sea de un mínimo de cuatro horas y media diarias.
Descansos semanales
Se concede un día y medio ininterrumpido que preferiblemente será durante la jornada del domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes, en periodos acumulables de dos semanas. Los menores de edad también tienen una protección adicional: su descanso semanal es de dos días.
Existen profesiones que por sus peculiares características no están sujetas a esta norma y tienen regulaciones diferentes. Por ejemplo: la hostelería.
Un día de mudanza
El trabajador que cambia de domicilio tiene un día libre para poder dedicarlo a la mudanza. Es posible que la empresa pida una copia del contrato de alquiler o compra.
Vacaciones por matrimonio
Se conceden 15 días naturales de permiso en caso de matrimonio, avisando previamente a la empresa de esa circunstancia.
Días libres por cuestiones familiares
Se proporcionan a los trabajadores dos días libres (que son cuatro en caso de traslado a otra comunidad autónoma) en caso de enfermedad, accidente, hospitalización u operaciones quirúrgicas con reposo domiciliario en familiares hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad.
No perder vacaciones en periodos de baja
Los trabajadores que enfermen durante sus vacaciones tienen derecho a que esos periodos no les computen como días gastados de vacaciones, de tal forma que puedan gastarlos durante los 18 meses siguientes después del final del año en que se generasen.
Formación profesional
Todo empleado tiene derecho a 20 horas anuales correspondientes a "formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa" que serán parte del tiempo retribuido y que son acumulables por un periodo de hasta cinco años.
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