miércoles, 17 de mayo de 2023

FAMILIA / SOCIEDAD CONYUGAL. España. Tratamiento de la indemnización por despido.

ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SU INCLUSIÓN EN LA SOCIEDAD GANANCIAL

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Área de Derecho de Familia de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados

Estimamos oportuno analizar la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, STS 1036/2022, de 23 de diciembre, que aborda la consideración como ganancial de las indemnizaciones derivadas por despido improcedente siempre que concurran dos requisitos: que el contrato de trabajo se haya venido desarrollando durante la vigencia de la sociedad de gananciales y que el despido se haya producido constante el régimen de gananciales.

Tesis revocada: Las sentencias recaídas en instancia y apelación consideraban que no podía tipificarse como ganancial la indemnización por despido dada la imposibilidad de retrotraer los efectos de la sentencia que la reconocía al momento en que se producía la disolución y liquidación de la sociedad ganancial. A ello, añadía la Sala provincial que la indemnización por despido improcedente tenía, en todo caso, que erigirse como privativa pues no encontraba encuadre en el ámbito de aplicación del artículo 1.347.1 del Código Civil sino más bien en el del artículo 1.346.3, 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Se venía a sostener que la indemnización no retribuye una actividad ya desempeñada, ni es complemento de un sueldo. Lo que se retribuye, por el contrario, no es el trabajo sino la pérdida del mismo, protegida al más alto rango  en el artículo 35 CE.

Doctrina: La Sala casacional, deslinda el derecho al trabajo, privativo por ser inherente a la persona, y el producto de este trabajo, ganancial ex artículo 1347.1 CC. Considera que el esposo estaba recibiendo una indemnización que derivaba de un trabajo que había venido desempeñando durante toda la vigencia del matrimonio y, por tanto, ganancial, debiendo incluirse en el activo ganancial en su totalidad dado que todos los años trabajados lo fueron durante la vigencia del matrimonio.

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