martes, 2 de mayo de 2023

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Argentina. Cooperativas y fraude laboral.

Se configura una situación de fraude laboral si el trabajador era asociado de una cooperativa que proveyó sus servicios a una empresa en cuya organización quedó insertado













Partes: Spraggon Pablo Ariel c/ Slanger S.A. y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 29 de diciembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-140705-AR|MJJ140705|MJJ140705

Se configura una situación de fraude laboral si el trabajador era asociado de una cooperativa que proveyó sus servicios a una empresa en cuya organización quedó insertado.

Sumario:
1.-Cabe concluir que las formas contractuales escogidas por los empresarios comprometidos en el vínculo no fueron más que pantallas destinadas a disfrazar la verdadera situación creada (art. 14 , L.C.T.) porque los elementos colectados en la causa permiten corroborar que el actor prestó tareas inherentes a la sociedad codemandada, bajo órdenes de su personal, insertándose en su organización empresarial desde el inicio de la vinculación hasta el distracto, ya que se advierte que la Cooperativa no operó como una entidad escindida con su propia estructura, sino que lo hizo como como una simple proveedora de servicios a un tercero, valiéndose para ello de quienes recurren a ella en busca de trabajo, asociándose a tal fin, y cumpliendo en definitiva tareas que hacen a las actividades propias normales y específicas de la usuaria, ajenas a los fines cooperativistas en la medida en que el aporte del trabajo por el accionante no lo fue para la cooperativa, y todo ello al margen de la protección legal.

2.-Si bien el vínculo jurídico entre el asociado y la cooperativa de trabajo es de naturaleza asociativa y como tal se encuentra exento de toda connotación de dependencia, lo cierto es que en el caso no puede advertirse correlación alguna entre las sumas que eran depositadas en la cuenta del actor con los presuntos excedentes repartibles ni mucho menos puede colegirse que el trabajo rendido por el actor lo fue en los términos del art. 42 de la Ley 20.337 que regula su repartición.

3.-La notificación de que los autos se encuentran en Secretaría para alegar importa la clausura del proceso de conocimiento, de manera que el consentimiento del auto que la ordena implica la convalidación de los eventuales vicios producidos en el trámite de la prueba por defecto en su producción o por omisión de alguna de ellas, en tanto se opera la preclusión del derecho del interesado a efectuar el planteo.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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