Confirmado el despido de un trabajador por acoso sexual a una compañera: Le mandaba mensajes obscenos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de la empresa Alerta y Control S.A por acoso sexual al enviarle continuamente mensajes a una compañera.
Le decía, por ejemplo, frases como “me tienes loquito” o “estás muy buena”. Le llegó a enviar 120 mensajes en un día.
Se obsesionó tanto con ella que era celoso con otros compañeros, le montó un número en el centro de trabajo y llegó a mostrar comportamientos agresivos golpeando una mesa. La mujer alegó que sus comportamientos le generaban “intranquilidad emocional” e inseguridad.
La sentencia 47/2023 de 26 de enero ha sido dictada por los magistrados Manuel Ruiz Pontones, María del Carmen Prieto Fernández y María del Amparo Rodríguez Riquelme.
El trabajador desempeñaba su labor en la empresa desde 2008 como vigilante. En el año 2020 le comunicaron a través de una carta que iban a despedirle por cometer una falta muy grave amparada en los artículos 74.10 y 74.15 del Convenio Colectivo y del 54.2 del Estatuto de los Trabajadores.
LLAMABA Y SI NO CONTESTABA, LE MANDABA MENSAJES
En la carta se le relató que la empresa había sido informada de un posible caso de acoso a otra compañera. Pues ésta había comentado al coordinador que estaba recibiendo mensajes de WhatsApp subidos de tono por parte del empleado despedido y que se sentía intimidada.
Ante esta situación, la empresa activó el protocolo de acoso sexual.
Incluso el propio sancionado llegó a reconocer a un compañero que estaba enamorado de ella y que quería tanto vivir con ella como irse de vacaciones con ella.
En el expediente, la trabajadora manifestó que todo comenzó desde el día uno en que ella pisó la empresa. Desde ese momento, su compañero le ha estado insistiendo en quedar y salir con ella. Le llamaba 15 veces al día tanto dentro como fuera del horario laboral, le decía que «estaba muy buena» y si no le contestaba, le mandaba mensajes del mismo contenido.
En el expediente, el trabajador manifestó que los mensajes que le había enviado no eran de naturaleza sexual, sino laboral y que le invitó al cine, a comer y a desayunar, pero de forma consentida por ella.
ALEGÓ QUE LOS HECHOS NO ERAN ACOSO SEXUAL
El trabajador demandó a la empresa al considerar injusto el despido, pero el Juzgado de lo Social Nº 16 de Madrid consideró que no tenía razón y que, por tanto, era procedente.
Por lo que recurrió la sentencia ante el TSJM y alegó que los hechos probados no podían considerarse como acoso sexual que motivase el despido.
En cambio, los magistrados han explicado que lo hacía de forma reiterada, que ella constantemente rechazaba sus propuestas, que no tenía interés por él y que fue, incluso agresivo.
Además, en el acto de juicio, continúa la Sala, han comparecido cuatro personas que conocían las declaraciones realizadas por el trabajador y por la trabajadora a la que iban destinadas las llamadas y las manifestaciones que esta realizó a algunos trabajadores, de forma que no hay dudas de su contenido.
Pues tal y como han relatado, “estas actitudes persistentes y contra la voluntad de la trabajadora suponen una falta de respecto, a la integridad física y moral de la misma, que hacen que el despido deba declararse procedente y convalidar la decisión extintiva, como ha entendido la juzgadora de instancia”.
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