Lunes 26 de diciembre de 2022
Multan a empresa por infracción al artículo 46 de la Ley 24.240
En las actuaciones "Directv Argentina S.A. c/DNCI s/Defensa del consumidor - Ley 24.240 - Art. 45" Directv Argentina S.A. interpuso recurso contra la disposición dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que le impuso una sanción de multa por infracción al art. 46 de la Ley 24.240, con sustento en el incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado en el año 2018.
El 10.11.2017 el Sr. J. M. O. ingresó un reclamo en el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC) contra DTV debido a que recibió la facturación del mes siguiente a la baja del servicio. Dicho reclamo derivó en un acuerdo conciliatorio.
En el mencionado acuerdo, la firma ofreció al consumidor abonar dentro de los 30 días de la firma del mismo una suma de dinero en compensación mediante una transferencia bancaria. El 03.01.2018 el COPREC homologó el acuerdo y el 07.02.2018 el denunciante informó el incumplimiento por parte de DTV.
El 16.02.2018 DTV informó que "el cuit/cuil que se nos brindara es inválido y la transferencia es rechazada por el sistema". Finalmente, el 04.07.2019 la DNDC dictó la disposición sancionatoria y tuvo por acreditado el incumplimiento del acuerdo.
La firma sostuvo las siguientes críticas: i. no hubo infracción al art. 46 de la ley 24.240; ii. en el mes de enero de 2018 intentó realizar la transferencia pero no pudo llevarla a cabo; iii. el quantum era arbitrario.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó que de las constancias de las actuaciones administrativas no surgía que DTV hubiera cumplido con el acuerdo.
Sumado a ello, la constancia de transferencia de marzo 2018, después de que se sustanció el sumario administrativo, "evidencia un cumplimiento tardío".
Específicamente, los camaristas señalaron que "la sola verificación de la omisión de la conducta impuesta en la norma invocada por la DNCI —según una apreciación objetiva— es motivo suficiente para hacer nacer la responsabilidad".
En virtud de ello, el pasado 15 de diciembre Los Dres. Do Pico, Facio y Heiland confirmaron la disposición sancionatoria impuesta.
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