Rechazan la demanda laboral interpuesta por entender que se trató de un vínculo comercial o asociativo
En la causa "R., S. D. c/B., M. S. s/Despido" la sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas. La parte actora se agravió toda vez que se rechazó la demanda con fundamento en que "el accionante no habría logrado acreditar la relación de dependencia invocada, puesto que se concluyó que formaba parte del ente societario".
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que, originariamente el local de fabricación de muebles en el que se desempeñaba el accionante fue propiedad de su padre E. R. y la demandada B. que era su pareja hasta el fallecimiento del primero, en julio 2013.
Tal como indicó la sentencia de grado, para los camaristas fueron varias las circunstancias que los llevaron a concluir que el accionante no detentó en la demandada la calidad de simple trabajador:
1. Del informe del Registro de la Propiedad Inmueble se desprendía que "el actor a partir del 26.07.96 es condómino junto con su hermano del 50% del inmueble sito en la calle Moctezuma 1358, que era el lugar donde se desarrollaba la actividad comercial".
2. Del informe de la Inspección General de Justicia surgía que "el actor detenta la calidad de gerente de la sociedad denominada “Creación y arte S.R.L.”, formada en el mes de octubre del año 2010, con sede social en la calle Moctezuma 1358 y que tiene por objeto social la fabricación y venta de muebles, objetos de decoración y accesorios para el hogar, oficina y comercio".
3. De las declaraciones testimoniales se supo, por ejemplo, que "el accionante nunca fichaba por ser el hijo del dueño pero que los demás trabajadores debían fichar".
En dicho marco, los magistrados entendieron que el desempeño personal del actor encontraba su justificación en una relación comercial o asociativa, no es un vínculo laboral como pretendía. Por lo que, "en modo alguno se encuentra acreditado que su voluntad se encontrara sometida a la de la Sra. B. demandada en autos, así como tampoco que se encuentren presentes las notas típicas del contrato de trabajo".
El pasado 7 de marzo los Dres. Craig y Pose confirmaron la sentencia de primera instancia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario