Así puedes cogerte una excedencia en tu empresa sin perder el puesto de trabajo
- Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores
- Deben ajustarse a los requisitos establecidos por la ley
- Existen de diferentes tipos y distintas condiciones de reingreso
Los trabajadores, por su mera condición de empleados, tienen una serie de derechos que a menudo no les son conocidos del todo y que, sin embargo, pueden serles de mucha ayuda en situaciones concretas. Es el caso de las excedencias, algo que suena a una especie de privilegio pero a la que tienen realmente derecho la mayoría de los trabajadores.
Las excedencias son aquellos periodos en los que el trabajador abandona de forma temporal su trabajo en una empresa con la condición de someterse a las reglas y condiciones de dicha excedencia para garantizarse la vuelta en un plazo que elige el propio empleado dentro de los plazos que contempla la ley.
El motivo de la excedencia es indiferente, ya que el trabajador no debe aportarlo a la empresa en el momento de solicitarlo (salvo que se trate de una excedencia relacionada con uno de los supuestos especiales que regula ley) y, por lo tanto, constituye un derecho incuestionable de los trabajadores.
La práctica de este derecho no puede conllevar represalia alguna por parte de la empresa, que está obligada a mantener el puesto de trabajo a esa persona durante ciertos periodos de tiempo. En todo caso, el trabajador que se coge una excedencia tiene garantizado su reingreso a la empresa, ya sea en su antiguo puesto o en uno nuevo.
El Estatuto de los Trabajadores es el texto encargado de regular los requisitos y las condiciones en las que deben darse estas excedencias. Todo aparece recogido en el artículo 46 del estatuto, que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
Cómo cogerse una excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es el supuesto más simple: se trata de la excedencia que el trabajador se puede coger siempre que haya acumulado al menos un año en la empresa y sin necesidad de justificarla. La duración de esta excedencia puede ser de entre cuatro meses y cinco años.
En estos casos el trabajador no tiene derecho a que se le mantenga su anterior puesto de trabajo. Tal y como explica el Estatuto, "conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa".
Cómo cogerse una excedencia por cuidado de familiares o hijos
Existen otras excedencias relacionadas con la conciliación familiar y el cuidado de familiares o hijos. Estas excedencias se regulan de forma distinta y garantizan una mayor protección a las personas que se las cogen.
Por un lado, está la excedencia que se destina al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de cosanguinidad o afinidad cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y siempre que no se obtenga remuneración por ello. Esta excedencia tiene un máximo de dos años de duración.
Por otro lado está la excedencia para el cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento permanente. Esta excedencia tiene una duración de un máximo de tres años y se puede fraccionar.
En ambos casos, estas excedencias garantizan al trabajador que durante 12 meses se le respete su puesto de trabajo si el empleado o empleada decide volver de esa excedencia. Además, el tiempo será computable a efectos de cotización y el trabajador podrá asistir a cursos de formación a los que el empresario deberá convocarle.
Con todo, se facilita una protección extra a las personas que formen parte de una familia numerosa, ya que se les guardará el puesto de trabajo durante 15 meses en casos de familias numerosas generales y hasta 18 meses en familias numerosas especiales.
En el caso de que la excedencia supere ese tiempo en el que se garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo, el trabajador tendrá derecho a "un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".
Cómo cogerse una excedencia forzosa
Además, existe otra excedencia en la que se garantiza al trabajador la vuelta a su anterior puesto de trabajo cuando dicha excedencia finalice. Es la excedencia forzosa, aquella que "se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo", según explica el Estatuto de los Trabajadores.
En este tipo de excedencia no solo se garantiza el puesto de trabajo, ya que además es computable a efectos de cotización. El trabajador solo debe pedir la vuelta al puesto de trabajo "dentro del mes siguiente al cese en el cargo público".
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