martes, 2 de mayo de 2023

PRÁCTICA PROFESIONAL / ABOGADOS. Argentina. Daño moral por lesiones al honor. Condena a ex-clienta por injurias publicadas en Facebook.

Derecho al honor: Se condena a la exclienta a abonar a su abogada $50.000 por daño moral por lesiones al honor provenientes de injurias propaladas en su contra en Facebook



Partes: A. N. L. c/ V. C. M. s/ daños y perjuicios – incumplimiento contractual

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IX

Fecha: 19 de diciembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-141271-AR|MJJ141271|MJJ141271

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DERECHO AL HONOR – REDES SOCIALES – INJURIAS – DAÑO MORAL – LIBERTAD DE EXPRESIÓN – DEBER DE REPARAR – RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO – PÉRDIDA DE LA CHANCE

Derecho al honor: Procedencia de una demanda de daños por una publicación injuriosa en Facebook de una exclienta a su abogada.

Sumario:
1.-Corresponde confirmar lo sentenciado en primera instancia condenando a la exclienta a abonar a su abogada el daño moral por lesiones al honor provenientes de injurias propaladas en su contra en Facebook además de eliminar las publicaciones realizadas en la red social, no encontrandosé acreditada por el contrario, la perdida de clientes como consecuencia de su accionar.

2.-Resulta de equidad poner en la balanza valores como la libertad de expresión y la protección al honor que, en el caso, siendo que la demandada tenía otros medios para presentar queja contra su abogada -denuncia al Colegio de Abogados-, que justamente a través de su órgano deontológico -Tribunal de Ética-, puede juzgar acerca de faltas de conducta, por lo que además de impropio, fue desproporcionado el mecanismo de descargo utilizado, máxime cuando hubo un acuerdo entre actora y demandada, que, como expatrocinante y exclienta, fijaron un monto de honorarios inferior al inicialmente reclamado por tareas en declaratoria de herederos de la madre de la demandada.

3.-La apelación contra la resolución que admitió la demanda de daños queda huérfana de fundamentación al no rebatir la parte de la sentencia que refiere a la circunstancia agravante de la publicación en Facebook, que, en palabras del a quo, es medio de comunicación masivo, con un exponencial nivel de usuarios capaces de acceder a la información publicada.

4.-La publicación en Facebook fue un medio excesivo para un descargo de una exlcienta a su abogada, cuando había otras vías para encauzarlo; tales aspectos, el medio utilizado y la desproporcionalidad, son valoraciones a las que la apelante no cuestiona, y ni siquiera menciona.

5.-En sede civil no hay condenación que se confunda con el juzgamiento del delito penal, porque en materia civil se busca desentrañar la existencia de un daño al honor, injusto para la faz pasiva.

6.-Aun habiéndose descartado responsabilidad penal, ello no implica per se ausencia de una responsabilidad resarcitoria, ya que los presupuestos en materia penal para configurar un delito difieren de aquellos que el derecho civil exige para condenar a una indemnización por el daño causado, al operar el deber de reparar cuando se transgrede la obligación genérica de no dañar al otro.

7.-El ejercicio de libertad de expresión no es ilimitado y absoluto, dependiendo de su conjugación con otros derechos como es el del honor

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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