domingo, 28 de abril de 2024

LABORAL / DESPIDO. Perú. Corte habilita indemnización ante reposición imposible.

 MÁXIMO TRIBUNAL EMITE PRONUNCIAMIENTO

Suprema habilita causal de indemnización ante reposición imposible por la edad

Se requiere que en la demanda correspondiente se pida la tutela resarcitoria en sustitución de la tutela restitutoria, señala el máximo tribunal.
























15/03/2024 Ante la imposibilidad de ejecutar una reposición del demandante en un proceso laboral por haber alcanzado el límite de edad para trabajar, podría ordenarse el pago de la indemnización por despido arbitrario, siempre que esta pretensión haya sido incorporada en las etapas procesales pertinentes.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial recaído en la sentencia de Casación Laboral Nº 31302-2022 Huánuco, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review, en el que da cuenta de esta nueva decisión judicial.

Con esta sentencia, la sala suprema declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral y otros, y habilita una causal de pago de indemnización por despido arbitrario.

En este caso, un hombre interpone una demanda para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado como obrero municipal, la desnaturalización de una serie de contratos sujetos a modalidad y de locación de servicios civiles e invalidez de varios contratos administrativos de servicios.

También pide la reposición, el pago de beneficios más el pago de intereses legales y costos procesales.

El juzgado de primera instancia declaró improcedente la demanda en cuanto a la desnaturalización de la contratación civil por locación de servicios; e infundada sobre la invalidez de la contratación administrativa de servicios, la reposición al trabajo, la emisión de contrato a plazo indeterminado y otros.

En apelación, la sala laboral revocó el fallo y admitió la demanda para el reconocimiento de vínculo laboral por un período determinado. Y declaró improcedente la reposición por despido incausado porque si bien el demandante cesó a los 68 años y 4 meses, no corresponde su reposición porque ya supera los 70 años, como causa legal de extinción del contrato de trabajo.

Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que la sala incurrió en infracción normativa de acuerdo con el TUO del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D. S. N° 003-97-TR.

De acuerdo con la norma, el despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Sin embargo, añade que si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 38° de aquel TUO, como única reparación por el daño sufrido.

En ese contexto, la norma precisa que podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente, teniendo en cuenta que en los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda, el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que, en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el artículo 38 de la referida ley.

El demandante argumenta que al haberse reconocido su relación laboral de naturaleza indeterminada bajo el régimen de la actividad privada y al no haberse acreditado que haya existido causa que justifique su despido, corresponde su incorporación al centro laboral. Más aún cuando la demanda se ha interpuesto en el tiempo que estaba en edad para seguir laborando, añade.

Además, alega que si bien el cumplimiento de los 70 años se dio en el transcurso del proceso, lo que hace inviable e inejecutable su reincorporación efectiva por causal sobreviniente, se debe optar por una compensación económica razonable equivalente a un monto igual al tope de la indemnización por despido arbitrario regulado por el artículo 38 del TUO de la LPCL.

En casación laboral, la sala suprema destaca que, a la fecha de la audiencia de juzgamiento, el demandante ya había superado los 70 años, que es la edad límite para el cese laboral definitivo con la consecuente imposibilidad de la pretensión de reposición reclamada por causal sobreviviente, conforme se corrobora del DNI que obra en el proceso.

En ese contexto, señala que el demandante recurrente debió postular al pago de la indemnización por despido arbitrario que reclama ahora como causal de casación.

Así, colige que al no haber promovido el demandante en la etapa procesal pertinente la tutela resarcitoria (indemnización por despido arbitrario) en sustitución de la tutela restitutoria (reposición), ni alegado esta en apelación, en la instancia suprema no resulta factible disponer un petitorio no incorporado ni debatido en el proceso. Por ello, entre otras razones, la sala declara infundado el mencionado recurso de casación.

Impacto

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, resulta correcto que con la sentencia adoptada por la sala suprema, la máxima instancia judicial señale y ratifique como criterio que si en el devenir de un proceso una persona que ganó una demanda de reposición cumple 70 años y al no haber pacto en contrario para que se quede, será imposible o inejecutable una sentencia de reposición. 

Además, considera positivo que con el mencionado fallo el supremo tribunal haya establecido que para que un demandante que cumpla 70 años durante el proceso tenga derecho a una indemnización por despido arbitrario ante la imposibilidad de su reposición, este debe haber pedido tal indemnización en la demanda como pretensión subordinada. Toda vez que en una instancia suprema ya no es posible resolver una pretensión no propuesta en instancias judiciales previas; de lo contrario, se atentaría contra el principio de congruencia y se emitiría una sentencia absolutamente nula, refiere el especialista.

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Europa. La ‘ley rider’ refuerza los derechos de los trabajadores de las plataformas.

La ‘ley rider’ europea refuerza los derechos de los trabajadores de las plataformas digitales

Los expertos destacan los límites que impone la norma a estas empresas en el uso de los algoritmos y los sistemas automatizados de seguimiento

La directiva de la UE sobre los trabajadores de plataformas digitales consiguió este lunes la mayoría necesaria para su aprobación tras un cambio de criterio de Estonia y Grecia. Una vez se ratifique definitivamente, a pesar del voto en contra de Francia y la abstención de Alemania, los Estados miembros tendrán dos años para trasponerla.








La situación de quienes prestan sus servicios en actividades que se organizan a través de compañías digitales preocupa desde hace tiempo en la UE. Y es que, según cifras del Consejo Europeo, en el año 2022, ya había 28,3 millones de personas de la UE trabajando en las 500 plataformas digitales que operan en la unión. En 2025 se espera que la cifra llegue a 43 millones. Es por ello, que desde el Consejo señalan que el objetivo de esta regulación es “mejorar las condiciones de trabajo en las plataformas digitales y reglamentar la utilización de algoritmos por estas”.


Una de las cuestiones más debatidas es si las relaciones de quienes trabajan con las plataformas son o no laborales. Los últimos datos proporcionados por el Consejo Europeo revelan que la mayor parte de las personas que prestan sus servicios a través de estas empresas digitales son autónomos (93%, 26,3 millones de personas), frente a una minoría de personas asalariadas (7%, 2 millones). Sin embargo, la institución comunitaria también puntualiza que se estima que el 19% de estos trabajadores (5 millones de personas) estarían clasificados de forma errónea.


Para Jorge Travesedo, socio de Sagardoy Abogados, “la directiva no aporta grandes soluciones” a este asunto, ya que remite a la normativa nacional de cada Estado miembro para resolver si la relación de un prestador de servicios a través de las plataformas es o no de índole laboral. “Las expectativas puestas en los anteriores borradores que acometían la manera de determinar la laboralidad en el ámbito de las plataformas basándose en la existencia de elementos predeterminados objetivos ha quedado completamente en el olvido”, lamenta.


Novedades

A pesar de ello, Álvaro San Martín, abogado laboralista en Bufete Casadeley, resalta que una de las novedades de la ley rider europea respecto a la española es que se aplicará la presunción de laboralidad no solo a los repartidores, sino a todos los trabajadores de plataformas digitales. “La sólida jurisprudencia española ya había construido esta presunción en otros sectores de plataformas digitales como la movilidad (conductores) o la limpieza”, puntualiza.


La transparencia en el uso de algoritmos por estos portales de servicios online es otra de las exigencias de la norma europea ya que estos deberán informar a los trabajadores sobre el uso de sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones. Asimismo, advierte Inés Molero Navarro, socia de Abdón Pedrajas Littler, los sistemas y las decisiones más relevantes, como la suspensión de una cuenta, deberán estar supervisados por personal (humano) cualificado.


Otro de los grandes avances que supondrá la aplicación de la directiva europea para los derechos de quienes trabajan con plataformas digitales, son las limitaciones en la recogida y el tratamiento de sus datos personales. Especialmente para los datos sobre el estado emocional o psicológico, también aquellos que puedan ser origen de discriminación, o afectar o predecir el ejercicio de derechos fundamentales, o los biométricos.


En este punto, Pablo Jaquete, socio del área laboral de Selier Abogados, destaca que la norma europea supone un nuevo paso en la protección de las personas que trabajan en plataformas al extenderla a quienes no son asalariados. “Las disposiciones sobre gestión algorítmica relacionadas con el tratamiento de datos personales deben aplicarse también a quienes realizan trabajo en plataformas en la Unión y no tienen una relación laboral”, explica.


En materia de sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la ley rider europea, la directiva también remite a las regulaciones de cada país. Sin embargo, sí contempla de forma expresa la necesidad de establecer una sanción económica si una plataforma digital se niega a cumplir una sentencia que determine la situación laboral de quienes prestan servicios a través de ella, como ya ocurrió con Glovo y la sentencia del Supremo de 2020.

Principales avances respecto a la norma española

Amplía la presunción de laboralidad. La normativa española solo aplicaba la presunción de laboralidad a quienes realizaban la actividad de reparto a través de portales de servicios online, siendo la empresa quien tenía, en su caso, que probar en juicio que la relación con el trabajador no era laboral. Ahora, la directiva europea extiende esta circunstancia a todas las personas que realizan trabajo en plataformas en la Unión, independientemente de la actividad. 

Transparencia en el uso de algoritmos. La norma europea incluye a los trabajadores como sujetos a los que la plataforma debe informar sobre los algoritmos y sistemas de inteligencia artificial que usa, mientras que la ley rider española solo obligaba a informar sobre ello a los representantes de las personas trabajadoras. Además, la directiva regula la supervisión humana de las decisiones adoptadas por los sistemas automatizados.

Protección de datos. La ley rider europea impide que las plataformas digitales de trabajo traten determinados datos personales de los trabajadores, como los que se refieran a su estado emocional o psicológico, los relacionados con sus derechos fundamentales, los que puedan derivar en un acto de discriminación o los biométricos. Esta protección se aplica también a todos los que prestan sus servicios a través de la plataforma, aunque no tengan contrato laboral con ella.


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LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Estados Unidos. Compendio de derechos laborales.

Conociendo mis derechos laborales como persona trabajadora en los Estados Unidos. Derecho al contrato de trabajo y los datos más importantes a considerar.

El contrato de trabajo es un documento muy importante ya que en él se describen las condiciones de trabajo, los beneficios, derechos, garantías y promesas que el empleador hace a las personas trabajadoras. El hecho de obtener una copia del contrato antes de comenzar el trabajo es uno de los derechos con los que cuenta la persona trabajadora con visa H-2. 

Muchas veces, el empleador utiliza el orden de trabajo como contrato. El orden de trabajo es un documento que somete ante el gobierno de los Estados Unidos al momento de solicitar permiso para traer a personas extranjeras a trabajar en su compañía, conocido como “Job Order”,  en este caso no solamente son promesas que el empleador hace a las personas trabajadoras, sino lo que promete ante el gobierno estadounidense. Entonces, si el empleador no está respetando las condiciones laborales a las que se comprometió en el contrato, no solo está incumpliendo contigo sino también con el gobierno. 

Los datos más importantes que debes considerar en el contrato son:

  1. El nombre de la compañía, este dato es muy importante sobre todo si el contrato lo tienes antes de empezar con el proceso, ya que te podría ayudar a confirmar con el consulado estadounidense que efectivamente ese empleador cuenta con una certificación para poder contratar personas con visas H-2. Conoce más sobre cómo verificar una oferta de empleo aquí.

  2. El periodo de trabajo, este dato también es importante ya que es una promesa que hace el empleador hacia las personas y hacia el gobierno, además es un respaldo para las personas trabajadoras, en caso de que el empleo termine antes del fin del contrato para la garantía de 3/4s partes. 

  3. Las horas de trabajo y el sueldo a recibir por hora de trabajo, este sueldo es el que la persona debería recibir durante su trabajo, es importante tener esta información y comparar con el sueldo recibido durante el trabajo, así como las horas prometidas y las horas de trabajo recibidas.

  4. Lugar de trabajo, indica en qué lugar o ciudad se va a centrar tu zona de trabajo, puedes confirmar si efectivamente estás trabajando en el lugar que indica el contrato que recibiste inicialmente.

  5. Beneficios prometidos, también describe los beneficios o condiciones laborales que tu empleador ha prometido para tu periodo de trabajo, por ejemplo: proporcionar capacitación o entrenamiento antes de comenzar el trabajo, facilitar las herramientas de trabajo, ropa protectora para realizar el trabajo de manera segura, vivienda y transporte, bonos de producción, etc. 

Es importante que revises todas las condiciones de empleo que están enlistadas en tu contrato y compares con las condiciones reales de trabajo. Si te surgen dudas o preguntas, comunícate con nuestro equipo, te podemos orientar y asesorar de manera confidencial y gratuita a través de SOL, o marcando de lunes a viernes de 9 am a 5 pm, desde México al 800 5901773, desde los Estados Unidos al 1 855 234 9699, desde otra parte al 55 52 11 9397.

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lunes, 22 de abril de 2024

CIVIL / SERVICIOS DE SALUD. Argentina. Amparo contra el DNU 70 por aumento de cuota de prepaga.



 

Autos:M. F. I. c/ Organización de Servicios de Directos Empresarios -OSDE- s/ Amparo Ley 16.986
País:
Argentina
Tribunal:Juzgado Federal de Concepción del Uruguay
Fecha:13-03-2024
Cita:IJ-V-CDVIII-209
Sumario
  1. Corresponde hacer lugar a la medida cautelar que tenía por objeto que se condene a la demandada a dejar sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados por ella, en virtud del DNU 70/23. Ello, en tanto, la actora corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada, lo cual conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber.

  2. “... Estando en juego el derecho a la salud, ha sostenido el más Alto tribunal de la Nación... no cabe soslayar aún en esa etapa “larval” la índole y trascendencia de los derechos en juego ni el espíritu mismo de la legislación respectiva, desde que la vida es el primer derecho humano reconocido y protegido por la Ley Fundamental, de manera que corresponde el dictado de medidas de urgencia en el curso de la acción de amparo... O en el caso de necesidad de suministro de medicamentos oncológicos, obligación de carácter netamente alimentario, y ante el alto grado de vulnerabilidad del requirente, u otro tipo de medicamentos específicos cuya carencia pone en riesgo la vida del paciente...” (cfr. CSJN 20/12/2.005 Fallos 328:4493; 24/04/2.007 “Defensor del Pueblo de la Nación c/Prov. de Buenos Aires y Estado Nacional”, y C.Fed de La Plata, Sala III, 19/03/2.002, L.L. B. A. 2002-1111, se concedió a título de medida cautelar innovativa, cit. en “Tutelas Procesales Diferenciada”, Roberto O. Berizonce, Edit. Lexis nexis, p. 77/78, sic, el resaltado me pertenece).

LABORAL / DESPIDO. España. Agresión a un compañero. Procedencia.

 La Sala de lo Social del TSJPV razona que los hechos por los que la empresa decidió el despido disciplinario del trabajador fueron graves

Despido procedente de trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa

Noticia 


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha considerado procedente el despido de un trabajador por agredir a un compañero tras una comida de empresa de Navidad.

El TSJPV rechaza el recurso presentado por el trabajador y confirma la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao que declaró procedente el despido.

Según los hechos declarados probados por el juzgado de instancia, el suceso tuvo lugar en la madrugada del 23 de diciembre de 2022 cuando, tras la celebración de una comida de empresa por Navidad, el trabajador demandante agredió a un compañero propinándole varios puñetazos que le provocaron una herida que requirió de sutura y visita al oftalmólogo. La empresa le despidió por estos hechos.

En su recurso ante el TSJPV, el trabajador ha argumentado que la agresión imputada no ha quedado acredita, que hubo un incidente, pero también denuncias cruzadas, y que se ha vulnerado el principio de igualdad al no haberse tratado la denuncia de un trabajador con las mismas garantías que la del otro.

El TSJPV precisa que el juzgado de instancia ya ha “valorado ampliamente” las declaraciones de los testigos que depusieron en el juicio oral para formar su convicción sobre los hechos acontecidos que dieron lugar al despido del trabajador demandante.

Además, mantiene que los hechos acreditados son “indudablemente graves por su intensidad y afectación a la integridad de un compañero de trabajo, con incidencia clara en su derecho fundamental a la integridad física,” y tienen también “la característica de culpabilidad, al no concurrir, ni haberse alegado en el recurso, ninguna circunstancia que pueda rebajar tal culpabilidad y responsabilidad del trabajador demandante”.

El TSJPV recuerda también doctrina del Tribunal Supremo (TS) para justificar su decisión en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Sala de lo Social del TS.

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LABORAL / MERCADO DE TRABAJO. Mundo. Informa KMPG sobre el futuro laboral.

El futuro del derecho laboral

Este artículo destaca las predicciones de la dirección global de KPMG Legal Services sobre cómo se espera que evolucionen las fuerzas y la legislación laboral. Como predicciones, no pretenden garantizar ningún resultado futuro.


Los equipos legales de hoy en día están enfrentando una amplia gama de desafíos derivados de los cambios en la fuerza y la ley laboral. La incertidumbre económica, los cambios en las actitudes hacia la equidad social y la riqueza, el envejecimiento de la población, la disponibilidad de opciones de trabajo a distancia y el rápido avance de la tecnología están teniendo profundos efectos en el lugar de trabajo, lo que ha dado lugar a la evolución de los enfoques en la regulación y a una nueva dinámica en el equilibrio de poder entre la dirección y los trabajadores.


Las 10 principales predicciones sobre cómo evolucionará la legislación laboral

1. Los equipos de RRHH y Movilidad Global de las empresas en crecimiento dedicarán un tiempo significativo a alinear la mezcla de políticas y estructuras de compensación heredadas en el lugar de trabajo.


Después de décadas de crecimiento y adquisiciones significativas, muchas organizaciones ahora se enfrentan al desafío de administrar políticas fracturadas de recursos humanos y compensación debido a una acumulación de términos divergentes que no fueron armonizados a medida que se adquirieron nuevas entidades. Estos incluyen los términos de empleo -por ejemplo, vacaciones, horas de trabajo y lugar de trabajo-, así como términos de compensación -planes de compensación variable, beneficios y rangos salariales-.

Del mismo modo, las entidades globales deben racionalizar la nómina, las políticas y los procedimientos de recursos humanos en todos los países para reducir los despidos, lo que está demostrando ser una tarea muy grande para los equipos globales de recursos humanos. La falta de uniformidad también complica los esfuerzos para adoptar un entorno de trabajo flexible que permita a la organización trasladar a las personas entre unidades de negocio o nuevas jurisdicciones.

Los profesionales de KPMG predicen que los equipos de RRHH y Movilidad Global de las organizaciones que crecieron gracias a las rápidas adquisiciones invertirán un tiempo y esfuerzo considerables en los próximos años para alinear la gama de diferentes reglas y planes en sus organizaciones.

A medida que los equipos de operaciones y recursos humanos intenten armonizar sus políticas de empleados, deberán proceder con precaución. Entre otras cosas, deben estar atentos a los riesgos de despido constructivo en algunas jurisdicciones. También deben estar preparados para gestionar el impacto a largo plazo en las negociaciones colectivas. Dependiendo del tamaño y la escala de la necesidad, podría llevar muchos años alinear todas las políticas de la organización.


2. La equidad y transparencia salarial serán un hecho.


En América del Norte, la Unión Europea y otras regiones, muchos países están adoptando marcos regulatorios para garantizar que las mujeres sean compensadas en igualdad de condiciones que los hombres por un trabajo de igual valor. A futuro, se esperan más regulaciones en la medida que se generalicen los reportes salariales. Del mismo modo, se espera que muchos equipos jurídicos y de gestión dediquen una atención significativa al aumento de los requisitos de transparencia salarial en los próximos años. Al igual que con las normas de equidad salarial de género, las leyes de transparencia salarial tienen como objetivo mejorar la equidad y el compromiso al proporcionar información abierta sobre las recompensas de compensación por roles y responsabilidades específicos, así como rangos salariales claros para las oportunidades recién publicadas.

Si bien la legislación ciertamente instará a las organizaciones a mejorar en la provisión de igualdad y transparencia en la remuneración, muchas empresas ya se están moviendo voluntariamente en esa dirección. A medida que se afianzan las nuevas reglas y expectativas, los equipos legales están trabajando con organizaciones globales para identificar y gestionar los riesgos de cumplimiento y reputación en este entorno dinámico.

En los próximos años, las métricas, políticas y prácticas de equidad salarial seguirán adquiriendo una importancia cada vez mayor para las organizaciones. Esto requerirá que los equipos legales trabajen en estrecha colaboración con la gerencia en evaluaciones de puestos complejas para mejorar la igualdad salarial en diferentes ocupaciones. Algunos roles han sido tradicionalmente ocupados de manera desproporcionada por mujeres u hombres (por ejemplo, en las profesiones asistenciales, docentes y policiales), por lo que estos análisis deben garantizar la paridad salarial de género en todos los tipos de trabajo comparando, entre otras cosas, los requisitos de educación y experiencia, el esfuerzo físico y mental, y las condiciones de trabajo. El incumplimiento de las leyes de equidad y transparencia podría exponer a la organización a reclamos muy costosos. También podría dañar su marca a la vista del público y debilitar su atractivo frente a posibles reclutas.

La compensación es un tema muy delicado. Las empresas deben estar preparadas para gestionar las implicaciones de la transparencia salarial para garantizar que las personas confíen en que se les paga de manera justa por lo que hacen. Ganarse esa confianza significa que las organizaciones deben ser abiertas, transparentes y responsables en lo que respecta a sus políticas salariales, publicando perfiles de trabajo más detallados con roles, grados salariales y expectativas claramente asignados.

Al igual que otros cambios en el lugar de trabajo que surgen en medio del creciente énfasis organizacional en ESG, es probable que la paridad salarial y la transparencia de género se conviertan en la corriente principal. El trabajo para asegurar la equivalencia dejará a las organizaciones en buena forma, con herramientas globales de evaluación y sistemas integrales de arquitectura de puestos de trabajo mucho mejores que los que existen en la actualidad. Del mismo modo, la información salarial abierta ayudará a atraer y seleccionar nuevas contrataciones. Cerrar cualquier brecha salarial hará avanzar la agenda ESG de la organización, por ejemplo, mejorando el bienestar y el sentido de valía de los empleados, y mostrando responsabilidad por sus prácticas de empleo.


3. La transparencia ESG conducirá a cadenas de suministro más ecológicas y responsables.

Las cadenas de suministro son otra área que está siendo objeto de escrutinio como parte del creciente enfoque de los reguladores en la responsabilidad organizacional en el espacio ESG, con la adopción de nuevas leyes de transparencia que tienen como objetivo garantizar que las organizaciones participen en la diligencia debida cuando se trata de sus cadenas de suministro. Australia, el Reino Unido, la Unión Europea, los Estados Unidos y Canadá han introducido o planean introducir requisitos para que las organizaciones informen detalladamente sobre los bienes y servicios que importan y/o producen. Estas leyes siguen en gran medida el sentimiento cambiante en los mercados financieros, con la aplicación de estrictas políticas ESG a las inversiones, y la imposición de más condiciones ESG en las transacciones y los contratos.

Este sistema internacional de normas en evolución establece nuevas normas cada vez más estrictas para la divulgación y la diligencia en torno a las políticas y prácticas de derechos humanos de los proveedores sobre, entre otras cosas, el acoso sexual y el trabajo forzoso. Cuando se trata de muchos de estos nuevos sistemas de reglas, la exposición pública está diseñada para servir como un elemento disuasorio. El incumplimiento puede provocar un daño significativo a la reputación cuando un regulador lo informa al público. Se espera que las organizaciones globales realicen inversiones significativas en tecnología en los próximos años para obtener la visibilidad necesaria para monitorear el cumplimiento de los estándares y políticas en sus cadenas de suministro.

Los equipos legales deberán trabajar junto con la gerencia para garantizar que su organización pueda verificar las políticas de sus proveedores y qué tan de cerca se siguen. Será necesario abordar y tener en cuenta el riesgo implícito en certificados deliberadamente fraudulentos de algunos proveedores, junto con la posibilidad de que no cuenten con los mecanismos necesarios para cumplir las normas detalladas de presentación de informes en algunas jurisdicciones. Para garantizar que estos informes sean un ejercicio significativo, las organizaciones deben asegurarse de que sus proveedores comprendan las normas sobre las que se informa, e instalar medidas de responsabilidad para verificar el cumplimiento de esas normas por parte de sus proveedores.

A largo plazo, la visibilidad y la atención que se presta a las actividades de los proveedores probablemente provocarán un cambio hacia enfoques más sostenibles y responsables de las actividades comerciales tanto en las jurisdicciones de origen como en las de destino. El nuevo sistema de regulación llevará a los proveedores a competir en función de la calidad de su cumplimiento, y los que cumplan con los requisitos más rentables obtendrán el mayor éxito.


4. La inteligencia artificial apoyará a la fuerza laboral legal en todos los niveles.

A medida que la inteligencia artificial generativa (IA) avanza en el lugar de trabajo, los profesionales del derecho de todos los niveles disfrutarán de ganancias enormes en eficiencia. Con las medidas de seguridad adecuadas para protegerse de la renuncia involuntaria de privilegios, violaciones en la confidencialidad y otros riesgos, en los próximos años la IA se implementará para respaldar el trabajo de los abogados en todo el espectro de servicios legales, desde la redacción de contratos y la aplicación de datos y análisis para medir el rendimiento de los contratos, hasta el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de las leyes de equidad y transparencia salarial, y más allá.

Hasta cierto punto, muchos aspectos de la práctica legal que consumen tiempo son ideales para las aplicaciones de IA. Cualquier cosa que siga reglas se puede traducir en algoritmos. Si bien obtener un título en derecho requiere de tiempo, esfuerzo y un intelecto considerable, la mayor parte del trabajo legal diario a menudo es realizado por abogados junior antes de ser revisado por un abogado supervisor más experimentado.

La IA facilitará el avance de la digitalización de las actividades legales rutinarias y, en última instancia, se hará cargo de una cantidad significativa de trabajo que consume tiempo a expensas de otras tareas basadas directamente en la experiencia especializada de los abogados. En otras palabras, la IA abrirá nuevos caminos para que los abogados aumenten su productividad y sean apoyados en su progreso hacia un trabajo de mayor valor.

A medida que esto suceda, la IA también cambiará la propuesta de valor tradicional del mercado legal. Los consumidores de servicios legales no verán ninguna razón para pagar por hora por un trabajo legal que la IA puede completar en segundos. En su lugar, tomarán decisiones basadas en el nivel de servicio y el valor de la solución que reciben de los abogados que pueden emplear los recursos de la IA para satisfacer mejor las necesidades de sus clientes.

Para los servicios estándar, por ejemplo, los compradores de servicios legales pueden valorar la experiencia del servicio y la velocidad de entrega por encima de otras consideraciones y, por lo tanto, elegir un proveedor legal en línea en lugar de un bufete de abogados tradicional.

En última instancia, dependerá de los profesionales del derecho emplear los recursos de IA en su beneficio para proporcionar los niveles más altos de servicio que sus clientes esperarán a medida que la IA avance y esté disponible. Al automatizar el trabajo legal de menor nivel, siempre que sea posible, los equipos legales pueden mejorar el valor y la calidad de los servicios legales que brindan, y enfocarse en ofrecer soluciones estratégicas a los problemas legales de sus clientes.

5. La incertidumbre económica y las disparidades de ingresos pueden impulsar a los trabajadores a una mayor acción colectiva.


Históricamente, los tiempos de creciente disparidad económica han llevado a un aumento del activismo sindical, particularmente en América del Norte. Como ha demostrado el verano de huelgas de 2023 en EE. UU. y Canadá, las condiciones actuales, con alta inflación, amenazas de recesión y reducción de personal, están preparando el escenario para una sindicalización más intensa. Esto es especialmente cierto en el sector privado, que ha visto en gran medida una disminución en las tasas de sindicalización en los últimos 20 años. El hecho de que las campañas de sindicalización continúen aumentando con el tiempo podría depender en gran medida de la profundidad y amplitud de cualquier recesión económica que se avecine, especialmente si los diferentes grupos de trabajadores se ven afectados de manera desproporcionada.

El impacto de la transparencia salarial de los salarios de los ejecutivos en las actitudes de los trabajadores puede exacerbar esas tendencias cuando las disparidades sean significativas. En la medida en que los salarios de los ejecutivos continúen creciendo a tasas exponenciales a las de otros trabajadores, la insatisfacción de los empleados también puede aumentar, lo que lleva a un mayor activismo y a una negociación colectiva más feroz.

Como resultado, los equipos legales de muchas industrias pueden esperar que se intensifiquen las negociaciones laborales. Los equipos jurídicos tendrán que estar cada vez más preparados para asesorar a las organizaciones sobre cómo evitar pasos en falso en este entorno, especialmente cuando se prevé una reducción significativa de personal u otra reestructuración.

6. Los cambios demográficos reducirán la cartera de posibles reclutas legales.

En los próximos años, la industria legal se enfrentará a desafíos demográficos y generacionales. En los países occidentales, la generación del Baby Boom -personas nacidas entre 1946 y 1964- está abandonando la fuerza laboral en números crecientes. Los recién llegados a la fuerza laboral están renunciando cada vez más a años de capacitación legal especializada en favor de una mayor variedad y equilibrio en sus primeras carreras. Los profesionales legales más jóvenes rechazan cada vez más la presión tradicional de producir cada vez más horas facturables, y muchos de ellos quieren trabajar menos horas a un ritmo más moderado.

La tecnología ayudará a permitir una cultura legal de menor presión y a cerrar parte de la brecha de habilidades para el trabajo legal de nivel inferior. Los educadores legales y las organizaciones de capacitación pueden aumentar el atractivo de los programas legales centrándose en conceptos legales de orden superior y más interesantes. Es probable que la combinación de equipos legales cambie, con menos especialistas legales a tiempo completo y más especialistas a tiempo parcial o flexible en tecnología, gestión de operaciones legales y otras áreas no legales. La creciente capacidad de contratar talento jurídico a distancia desde cualquier lugar también puede aliviar estos desafíos, en particular al abrir oportunidades de contratación en países en desarrollo con mayores proporciones de población joven o en edad de trabajar.

Con la jubilación de los talentos más antiguos y la escasez de nuevos talentos en muchos mercados legales tradicionales, los bufetes de abogados prestarán más atención a la planificación de la sucesión en los próximos años, o correrán el riesgo de perder una parte considerable de su negocio existente. A medida que los abogados sénior abandonan la práctica legal, sus firmas deben asegurarse de que existan planes sólidos para gestionar sin problemas el traspaso de las relaciones de confianza con los clientes a la próxima generación. En parte, esto podría significar pasar a un enfoque de servicio al cliente basado en el equipo, en lugar de canalizar todos los servicios a través de un socio principal, para mantener las relaciones con los clientes a largo plazo.

7. Dar prioridad a la salud y el bienestar de los trabajadores aliviará los riesgos legales de los empleadores.

Uno de los legados de la pandemia es el enfoque de los empleadores en el área de salud y bienestar, especialmente en lo que respecta a la salud mental de sus empleados. Muchos empleados buscan más equilibrio y menos estrés en lo que respecta al trabajo, y ahora esperan que se preste más atención a la carrera y la calidad de vida en el lugar de trabajo.

Con la correspondiente disminución del estigma tradicional que rodea a los problemas de salud mental, se puede esperar que más trabajadores hablen sobre sus necesidades. Los equipos legales serán llamados cada vez más a trabajar con los equipos de gestión para afrontar las complejidades asociadas con los requisitos legales y poder administrar, por ejemplo, las necesidades de los empleados neurodiversos y los trabajadores con problemas de abuso de sustancias, así como los reclamos por acoso e intimidación.

Al mismo tiempo, las personas estarán más empoderadas para buscar autoayuda y tendrán recursos disponibles para resolver problemas de salud mental independientemente de la ayuda adicional de su empleador.

8. Los programas de trabajo remoto se expandirán y diversificarán, al igual que los riesgos legales.

Trabajar de forma remota solía ser raro, pero después de la pandemia, se ha convertido en una característica permanente del lugar de trabajo. En algunas industrias, incluido el sector legal, los empleados exigen más libertad y flexibilidad sobre dónde hacen su trabajo. Las organizaciones de algunos sectores están poniendo en marcha políticas para fomentar estos acuerdos con el fin de construir su marca empleadora en mercados de contratación de talento altamente competitivos. Los bufetes de abogados y otros empleadores también capitalizarán cada vez más su nueva capacidad para obtener posibles reclutas de prácticamente cualquier lugar.

Durante y después de la pandemia, los equipos jurídicos se enfrentaron al reto de gestionar la amplia gama de riesgos de cumplimiento legal derivados de las leyes fiscales, laborales y de otro tipo, especialmente cuando el trabajo se realiza a través de las fronteras. Los gobiernos solo han buscado las ventajas competitivas de flexibilizar las condiciones para atraer empleo remoto de manera limitada, si es que lo hacen, por lo que parece que estos riesgos persistirán en el futuro.

A medida que los empleadores elaboran más cambios o versiones de los acuerdos flexibles de trabajo, como los programas de roaming internacional y los planes de vacaciones ilimitadas, los equipos legales deberán trabajar con la gerencia para garantizar que existan sistemas que rijan las políticas y prácticas subyacentes para que continúen produciendo beneficios sin riesgos inaceptables.

9. Los reclamos e investigaciones internas serán subsumidas por la empresa.

Tras el movimiento "Me Too" de finales de 2010, y más aún con el enfoque pospandémico en la salud y el bienestar de los empleados, los trabajadores de hoy en día están mucho más inclinados a hablar y denunciar experiencias de comportamiento inaceptable. Las organizaciones se enfrentan cada vez más al reto de comprender sus obligaciones legales para investigar presuntos incidentes, como el acoso o la discriminación en el lugar de trabajo. No tomar medidas cuando la ley lo exige puede exponer a la organización a demandas muy costosas y daños a la reputación.

A medida que los entornos de trabajo tóxicos continúan atrayendo la atención pública, los empleadores se enfrentan a una creciente necesidad de invertir tiempo y esfuerzo en abordar los riesgos involucrados en la resolución de problemas como, por ejemplo, brindar capacitación a los supervisores sobre cuándo ciertos comportamientos cruzan la línea entre la gestión del desempeño y el acoso.

Si bien la situación actual está plagada de riesgos, es probable que el volumen de casos que se están resolviendo conduzca ahora a la elaboración de directrices más claras y completas. En los próximos años, surgirá un cuerpo de casos y jurisprudencia mucho más sustancial en estas áreas que podrán ayudar a aclarar y navegar estas situaciones.

Los equipos legales del mañana tendrán una gran experiencia y conocimiento a su alcance para determinar cuándo se justifican las investigaciones internas, cómo llevarlas a cabo internamente dentro de la ley, y cuándo involucrar a terceros independientes. Esto permitirá el desarrollo de protocolos, políticas y programas de capacitación de gerentes bien definidos para que la mayoría de las denuncias de acoso y discriminación sean manejadas por las unidades de negocios en lugar de la función legal.

10. La regulación, los costos y el envejecimiento de la población pondrán los planes de pensión en la mira.

Los cambios en los patrones de compensación mantendrán ocupados a los equipos legales, asesorando a la empresa, por ejemplo, sobre las implicancias de los planes accionarios (stock option plans).

En particular, muchas organizaciones están revisando sus planes de pensión. Los mandatos normativos más estrictos han elevado los costos de cumplimiento y han aumentado la necesidad de mejorar el análisis de datos y las capacidades de generación de informes.

La demografía también está desempeñando un papel en el cambio de los patrones de compensación en torno a las pensiones. El envejecimiento de la población está creando importantes desafíos de financiación, mientras que las generaciones más jóvenes están más interesadas en los impactos sociales de los fondos invertidos en su nombre. Al igual que en muchas otras áreas, las generaciones más jóvenes buscan opciones personalizadas y flexibles en lo que respecta a la compensación y los beneficios, y pueden estar dispuestas a aceptar un salario menor a cambio de contribuciones a los fondos de bienestar social.

Esto significa que las pensiones estándar probablemente serán raras en el futuro. A medida que más empresas opten por poner fin a sus planes de pensiones existentes, los equipos de RRHH confiarán en profesionales del derecho para que les asesoren sobre las implicancias legales, así como sobre cualquier acuerdo alternativo de compensación posterior al retiro que puedan adoptar las organizaciones.

domingo, 21 de abril de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Milei barre con el cupo trans.

¿Las personas trans somos la casta?

Llegó marzo y la mayor parte de los contratos en el Estado están en crisis. Aunque en diciembre se anunció que los cupos laborales serían respetados, actualmente muchas personas trans están siendo despedidas y otras dudan sobre la continuidad de sus empleos en el corto plazo.














La disyuntiva que los machitos del progre-peronismo quieren vendernos sobre Milei es que su gobierno mintió y estafó electoralmente al pueblo argentino o que está fracasando. Este análisis pretenciosamente sesudo reduce la discusión a las políticas económicas e ignora que las amenazas hacia un gran sector de la sociedad no son una novedad. 

Quizás Rebord no la vió venir desde sus encumbrados privilegios de varón heterosexual, pero las mujeres y disidencias sexuales sentimos hace rato el amenazante run run de una nueva generación de varoncitos incels cuyo principal motor es el resentimiento. Nosotras sí la vimos venir y nunca compramos ninguna de las consignas del liberalismo. Las encuestas pre-elecciones daban cuenta de que fuimos el espacio de resistencia plena a la avanzada conservadora y que ninguna mujer entre 16 y 35 años hubiera confiado en este modelo político. Fueron ustedes los varones que se sientan a ver el programa de Fantino los que quisieron creer que la casta eran los otros, pero nosotras siempre supimos que una eventual presidencia de Milei era la declaración de guerra a las feministas, a los sectores más vulnerados de la población, a los movimientos de Derechos Humanos y a los trolos y travas de este país.

El retorno a la centralidad política de la materia económica le conviene a los libertarios y a los peronistas en partes iguales porque les permite justificar que apoyaron, votaron y permitieron que hoy nos gobierne un facho. Todo parece indicar que actualmente lo único en discusión es el modelo económico y que las diferencias ideológicas son negociables. Pero no. La economía no es una cuestión aislada y escindida de lo social. Este modelo económico es además un modelo ideológico. La máxima estafa del discurso liberal es reafirmar que el Estado y el Mercado son dos universos diferentes, que no deben intersectarse entre sí. Contrariamente, lo que estamos viendo es al Mercado fagocitando al Estado, destruyendo las conquistas políticas que le ponen tope y poniendo a la sociedad civil de rodillas frente al dinero. La distancia que pongamos entre Mercado y Estado no sólo define los rumbos de la economía, sino también nuestra cultura nacional, nuestros valores políticos y nuestro futuro como sociedad.

El cupo laboral trans, en peligro

En diciembre el gobierno anunció la baja de todos los contratos laborales en el Estado suscriptos durante 2023, con excepción de aquellos producto de los cupos laborales. Además señaló que todos los demás contratos quedarían sujetos a revisiones trimestrales, por lo cual la bomba del empleo estatal se proyectó hasta fines de marzo de este año. Y aquí estamos: ya se anunciaron 125 despidos en la Agencia Nacional de Discapacidad, 700 en TELAM y 600 en Capital Humano, entre otros. El deterioro del empleo en el sector público está a una chispa de empezar y por supuesto las primeras cabezas en rodar serán las de mujeres y disidencias. 

A pesar de la promesa de proteger los puestos producto de las leyes de cupo, ya están siendo despedidas de sus empleos varias compañeras travestis y trans debido a la decisión del gobierno de Milei de alcanzar el déficit cero achicando a la casta estatal. Y aunque ahora muchos intentan fingir sorpresa ante los resultados de las políticas liberales, era bastante obvio que la casta no eran los ricos, los empresarios y los políticos burgueses; sino nosotras las travas, las negras, las pobres, las minitas, las putitas feminazis.

“Estamos con miedo de que nos corten un derecho que nos cambió la vida”

El martes 5 de marzo el Ministerio de Capital Humano anunció el cierre de 59 Centros de Referencia (CDR) en todo el país, acusándolos de ser “cajas de la política y aguantaderos militantes”. Operando con la lógica de la cuantificación estos cierres suponen un ahorro de $5.000.000.000 al Estado argentino, o sea migajas. Los CDR son oficinas distribuidas por todo el territorio nacional que permitían a las personas con escasos recursos tener un nexo con el Ministerio. En muchas de estas oficinas se gestionaban políticas públicas para casos especiales. “Ya falleció una primera persona por ausencia de medicamentos que antes se entregaban a través de los CDR y la Dirección de Coberturas de Medicamentos de Alto Precio. Hoy me tocó un caso de una persona que necesita un medicamento que sale 8 millones por mes ¿quién puede pagar 8 millones por mes en este país?” expresa con preocupación una de lxs 60 trabajadorxs trans de los CDR. 

Aunque en muchos casos los contratos a personas trans se dieron a través de la ley de cupo laboral, no existe ninguna garantía de permanencia en sus empleos. La crueldad del actual gobierno es tal que ni siquiera existen comunicaciones oficiales, telegramas de despidos o versiones certeras respecto al futuro. Los trabajadores dependen exclusivamente de Twitter para conocer las novedades y caprichos de la actual administración.

“A nivel federal somos 60 compañerxs que ingresamos por la ley de cupo. Muchas están viendo sí volver al trabajo sexual o que hacer. Volvemos atrás en materia de derechos y tenemos mucho miedo. Muchas no quieren decir nada, no quieren dar nombre o denunciar por el miedo a que nos quiten el trabajo”. La sensación de incertidumbre está además afectando la salud mental de las compañeras, muchas de ellas mayores y poco acostumbradas a los vaivenes de un empleo formal. Aunque cuentan con el apoyo de sus sindicatos, muchas temen que las primeras cabezas en rodar sean la de las travestis y compañeros trans y no binaries que tienen contratos por cupo. Y no sólo preocupa la situación laboral sino los efectos simbólicos que esto tiene: echar a las travas de su empleo y devolverlas a las calles y el comercio sexual, un sitio en que la imaginación de los liberales nos cree más propicias. “Este gobierno trata de eliminarnos de todas las formas. Muchas compañeras ni siquiera pudieron incorporarse en sus empleos por la discriminación. Con este gobierno no esperamos mucho más que las cartas de despido.” dice Luana Salvá, delegada de ATE Cancillería y dirigente de Las Históricas Argentinas.

"Siempre nos odiaron, pero ahora pueden echarnos"

Hace pocos días se conoció a través de la prensa el despido de Celina Alejandra Esteban, reconocida por su rol de jefe de residentes en el Hospital Santojanni. Celina nunca pudo festejar todos estos logros, porque permanentemente tuvo que lidiar con profesionales y directivos que obstaculizaban su carrera. El año pasado accedió a un puesto laboral a través de la ley de cupo en el Hospital Nacional en Red “Laura Bonaparte”. 

Desde el inicio en su cargo tuvo inconvenientes con compañeras y directivos que la discriminaban, pero como no podían despedirla la cambiaron al sector de Guardia. La llegada del nuevo gobierno habilitó que ese maltrato velado y silencioso ejercido por el resto del personal se transforme en acciones concretas. En diciembre el contrato de Celina pasó a ser trimestral, a pesar de que el DNU 84/2023 es específico respecto a la decisión de excluir los contratos productos de las leyes de cupo. A principios de enero Celina fue a recibir el turno de guardia como siempre y se cruzó con una compañera que la insultó de la peor manera posible, no entiende si espontáneamente o mandada por los directivos. Fue convocada a una reunión en donde se le informó que sería trasladada a otro servicio nuevamente. 

Celina protestó por ser siempre ella la que recibía la medida disciplinaria. En esos días Celina participó de un acto de apoyo al INADI y cuando retorno al trabajo Beatriz Baldelli, ex-interventora y actual directora del hospital, le comunicó que su contrato no sería renovado después del 31 de marzo.

El broche de oro fue que mandaron a la empresa de seguridad a informarme que no podía ingresar a trabajar, que tenía el ingreso prohibido. Intenté hablar con alguien y me di cuenta de que todo el personal de recursos humanos y demás empleados me tenían bloqueada. Sólo pude hablar con una de las jefas que me dijo que a ellas nunca les habían pedido ningún informe de mi desempeño y la decisión de echarme venía de arriba”. El relato de Celina es brutal y desnuda la maldad y el trans-odio con el que funciona la dirección del hospital Bonaparte. Es fácil darse cuenta que la avanzada conservadora promovida por un gobierno que se siente habilitado a prohibir la perspectiva de género y el lenguaje inclusivo es un laissez faire para que los fachos que rumiaban bronca en sus oficinas ahora se sientan impunes de hacer realidad sus fantasías morbosas donde nos destruyen. “Claramente es un caso de discriminación. Todas las personas que en otros gobiernos tuvieron una falsa perspectiva de género, hoy piensan que tienen todas las defensas para ser impunes, se envalentonan y muestran realmente que piensan, que sienten y lo que son. Ellos quieren que terminemos en el lugar a donde ellos creen que el colectivo pertenece: en una esquina.” concluye Celina.

Un caso similar está atravesando Carla Valeria Rivero, a quien el año pasado celebramos por haberse convertido en la primera directora trans en una escuela. En diciembre de 2023 a Carla se le inició un sumario acusándola de un comportamiento indebido, tras participar involuntariamente de un tik tok realizado por un estudiante. “Yo no creo para nada que haya sido con mala intención, creo que se trató de un chiste, pero los directivos se agarraron de eso para perseguirme y lograr sacarme de mi cargo.” declaró Carla. Tras estas medidas disciplinarias, que buscan empañar una trayectoria de más de treinta años frente al aula, Carla fue trasladada a la junta de escalafonamiento docente en donde no tiene tareas asignadas. A casi tres meses del inicio de su despido sus abogados aún no pudieron tomar conocimiento de las acusaciones. “Lo hicieron para silenciarme, soy una de las primeras trans docentes del país y eso es una inspiración para nuestra comunidad y ellos no quieren que seamos escuchadas” dice Carla, reafirmando que no se trata de un recorte que obedece al nuevo modelo económico “superavitario” sino a un proyecto ideológico que quiere que las personas trans guardemos silencio y regresemos a los márgenes de la vida social.

¿Cuantxs más?

Estos casos son sólo algunos de los que se dan a conocer en esta primera semana de marzo. Cada semana Manuel Adorni cancherea con el eventual cierre de algún organismo. La falta de comunicación oficial sólo deja lugar a la incertidumbre, pero ya se prevén recortes en el INCAA, el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (INAFCI), ANSES, CONICET y las universidades públicas.

En el caso particular de CONICET, lxs becarixs TTNB están viviendo con mucho temor ante la escasez de noticias. La institución científica en sí nunca tuvo una política de inclusión para investigadores trans y sólo aplicó la ley de cupo en su área administrativa. Una deuda enorme que tiene la academia con nosotres es aplicar el cupo en el sector académico. Nos ponen a competir en forma meritocrática como sí estuviésemos en igualdad de condiciones con las personas cis, por lo tanto no tenemos ningun tipo de protección frente a los recortes y creemos que vamos a ser la variable de ajuste ya que nos evaluaran en manera cuantitativa y no valoran el aporte cualitativo que nosotros realizamos. En este contexto de motosierra los primeros que vamos a quedar afuera somos las personas trans, las personas con discapacidad, las personas que gestan y se ocupan de los cuidados.” reflexiona uno de los becaries de Conicet que aún está a la espera de los resultados de las becas post-doctorales que deberían darse a conocer en Agosto. 

“Todes les becaries estamos en alerta porque no sabemos sí nos van a dar el 1ro de abril la prórroga automática que suele darse hasta que se anuncien los resultados de las becas post-doctorales. De manera informal se rumorea que no hay novedades sí cobraríamos en abril. Pedimos que se respete el calendario y anuncien las 800 becas post-doc, pero tenemos el antecedente de las becas doctorales que sufrieron un recorte del más del 50% y no se les respetó el calendario. Así sintetizan la preocupación más reciente respecto a los recortes sufridos en CONICET, pero además lxs becarixs señalan sentir miedo ante el clima de hostigamiento que se vive con este gobierno, donde lxs investigadores queer/trans/no binaries han sido objeto de burla, acoso cibernético y escarnio público, como en el caso paradigmático de Facu Saxe.

Todo indica que el modelo económico no sólo busca optimizar los recursos y alcanzar el tan mentado déficit cero, sino que se trata también de un modelo disciplinador de los trabajadores que pretende recuperar los privilegios del varon blanco cis-heterosexual y expulsar a todas las demás identidades que alcanzamos nuestros derechos durante estos 40 años de democracia. Aunque el lema “Dios, Patria y Familia” se usa un poco en sorna en las redes sociales y nos regocijamos en el modelo de la familia Messi, estamos haciendo un retorno no irónico a los tiempos previos a la democracia. Puede ser gracioso para el gran público que no paga los costos reales de esta transformación, pero no se reirían tanto si les tocase vivir la realidad de trans, travestis, no binaries y queers. Carla Rivero resume con claridad la respuesta que como comunidad travesti-trans y no binaria queremos darle a este gobierno ajustador y sádico: “Es muy grave lo que está pasando. Tenemos que marchar, tenemos que encontrarnos en la calle, no nos tenemos que dejar atropellar y que nos avasallen. Los sótanos de la democracia SE CERRARON: ¡a la calle, a la ignorancia y a la cárcel no volvemos nunca más!”

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