lunes, 15 de abril de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. Argentina. Concurrencia de licencia por enfermedad y por maternidad.

Licencias múltiples: Ante la concurrencia de la licencia por enfermedad inculpable y de la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho a comenzar la licencia del art. 177 LCT una vez finalizada su licencia por enfermedad












Partes: S. J. L. c/ Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos s/ Cobro de pesos s/ Recurso de inaplicabilidad de ley

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Laboral

Fecha: 1 de diciembre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-148062-AR|MJJ148062|MJJ148062

En caso de concurrencia de la licencia por enfermedad inculpable de la trabajadora embarazada y de la licencia por maternidad, ésta tiene derecho a comenzar la licencia prevista en el art. 177, LCT una vez finalizada su licencia por enfermedad, y de gozar íntegramente el plazo de 90 días allí establecido a partir de entonces.


Sumario:


1.-Sostener que la licencia por maternidad desplaza a la licencia por enfermedad y que, por lo tanto, la trabajadora debe ‘gozar’ de su licencia pre parto, pese a encontrarse enferma, no es compatible con la protección constitucional y convencional que es obligación de la judicatura asegurar a la mujer en estado de embarazo y, a la par, en estado de enfermedad.

2.-Sea cual fuere el alcance que se le asigne a la prohibición de trabajar establecida en el texto del art. 177 , LCT, y/o a la naturaleza jurídica de los institutos, la aplicación de las normas que protegen a la enfermedad y a la maternidad en el caso concreto no puede conducir al resultado que la mujer en estado de reposo laboral por enfermedad deba dejar de estarlo -perder esa licencia reconocida legal y contractualmente y ‘de pleno derecho’ pero con total desapego de lo que sucede en la realidad, imponiéndole comenzar a ‘gozar’ de una licencia por maternidad que no podrá claramente cumplir su finalidad -el descanso, la preparación, etc. pre y post parto-, todo lo cual resulta incompatible e irreconciliable con el estado de enfermedad que atraviesa.

3.-Nada prohibido ni ilícito puede existir en que una mujer pretenda ejercer su derecho a la licencia por maternidad -de 90 días- una vez cesado aquel impedimento real y físico para hacerlo en plenitud.

4.-La mujer que se encuentra impedida de prestar trabajo por razones de enfermedad, no se encuentra en condiciones psicofísicas de gozar de su licencia por maternidad.

5.-Toda vez que la intimación cursada a la trabajadora a reintegrarse a trabajar en el plazo de 24 horas de notificada fue impuesta respecto de una mujer trabajadora que recientemente había sido madre y que además había venido cursando una prolongada licencia por enfermedad, la accionante integra lo que se conoce como ‘categoría sospechosa’.

6.-Cuando el acto objetado de discriminatorio se encuentra dirigido contra una persona comprendida en una categoría sospechosa, corresponde aplicar un examen más riguroso, que parte de una presunción de invalidez.

7.-La maternidad constituye un factor de especial vulnerabilidad -que se intersecta con el género- profundizando esa situación de desventaja estructural en la que se encuentran las mujeres en la sociedad y, especialmente, en el ámbito laboral.

8.-Al haber ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -de rango superior a las leyes- y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -de jerarquía constitucional- el Estado argentino ha asumido claras obligaciones para luchar contra todo tipo de discriminación y violencia contra las mujeres -directas o indirectas-, a luchar contra los estereotipos de género, a capacitar a sus funcionarios en esta materia y a proteger especialmente a la mujer en estado de maternidad en el ámbito laboral.

FUENTE Y FALLO COMPLETO


No hay comentarios:

Publicar un comentario