Licencias múltiples: Ante la concurrencia de la licencia por enfermedad inculpable y de la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho a comenzar la licencia del art. 177 LCT una vez finalizada su licencia por enfermedad
Partes: S. J.
L. c/ Asociación Mutual Modelo de Entre Ríos s/ Cobro de pesos s/ Recurso de
inaplicabilidad de ley
Tribunal:
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos
Sala /
Juzgado / Circunscripción / Nominación: Laboral
Fecha: 1 de
diciembre de 2023
Colección:
Fallos
Cita:
MJ-JU-M-148062-AR|MJJ148062|MJJ148062
En caso de
concurrencia de la licencia por enfermedad inculpable de la trabajadora
embarazada y de la licencia por maternidad, ésta tiene derecho a comenzar la
licencia prevista en el art. 177, LCT una vez finalizada su licencia por
enfermedad, y de gozar íntegramente el plazo de 90 días allí establecido a
partir de entonces.
Sumario:
1.-Sostener que la licencia por maternidad desplaza a la licencia por
enfermedad y que, por lo tanto, la trabajadora debe ‘gozar’ de su licencia pre
parto, pese a encontrarse enferma, no es compatible con la protección
constitucional y convencional que es obligación de la judicatura asegurar a la
mujer en estado de embarazo y, a la par, en estado de enfermedad.
2.-Sea cual
fuere el alcance que se le asigne a la prohibición de trabajar establecida en
el texto del art. 177 , LCT, y/o a la naturaleza jurídica de los institutos, la
aplicación de las normas que protegen a la enfermedad y a la maternidad en el
caso concreto no puede conducir al resultado que la mujer en estado de reposo
laboral por enfermedad deba dejar de estarlo -perder esa licencia reconocida
legal y contractualmente y ‘de pleno derecho’ pero con total desapego de lo que
sucede en la realidad, imponiéndole comenzar a ‘gozar’ de una licencia por
maternidad que no podrá claramente cumplir su finalidad -el descanso, la
preparación, etc. pre y post parto-, todo lo cual resulta incompatible e
irreconciliable con el estado de enfermedad que atraviesa.
3.-Nada
prohibido ni ilícito puede existir en que una mujer pretenda ejercer su derecho
a la licencia por maternidad -de 90 días- una vez cesado aquel impedimento real
y físico para hacerlo en plenitud.
4.-La mujer
que se encuentra impedida de prestar trabajo por razones de enfermedad, no se
encuentra en condiciones psicofísicas de gozar de su licencia por maternidad.
5.-Toda vez
que la intimación cursada a la trabajadora a reintegrarse a trabajar en el
plazo de 24 horas de notificada fue impuesta respecto de una mujer trabajadora
que recientemente había sido madre y que además había venido cursando una
prolongada licencia por enfermedad, la accionante integra lo que se conoce como
‘categoría sospechosa’.
6.-Cuando el
acto objetado de discriminatorio se encuentra dirigido contra una persona
comprendida en una categoría sospechosa, corresponde aplicar un examen más
riguroso, que parte de una presunción de invalidez.
7.-La
maternidad constituye un factor de especial vulnerabilidad -que se intersecta
con el género- profundizando esa situación de desventaja estructural en la que
se encuentran las mujeres en la sociedad y, especialmente, en el ámbito
laboral.
8.-Al haber
ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra La Mujer -de rango superior a las leyes- y la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -de
jerarquía constitucional- el Estado argentino ha asumido claras obligaciones
para luchar contra todo tipo de discriminación y violencia contra las mujeres
-directas o indirectas-, a luchar contra los estereotipos de género, a
capacitar a sus funcionarios en esta materia y a proteger especialmente a la
mujer en estado de maternidad en el ámbito laboral.
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