jueves, 4 de abril de 2024

LABORAL / CONDICIONES DE TRABAJO. España. Se anula sanción de suspensión.

 La Justicia anula la sanción a una trabajadora al no quedar acreditado que llamase “negrero” y “explotador” a su jefe










El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Salamanca y, por tanto, ha anulado la sanción de 16 días de suspensión de empleo y sueldo que una empresa le impuso a una de sus trabajadoras por supuestamente descalificar a su jefe. 

Los magistrados José Manuel Martínez (ponente), Manuel Benito Mar Navarro han considerado en la sentencia 194/2024 de 5 de febrero que no había suficientes pruebas como para castigarla porque el escrito en el que le comunicaron la sanción no daba datos concretos.

La mujer llevaba trabajando en Imposart Salamanca desde 2005. Pero, según la empresa, el 11 de mayo de 2022, mientras se encontraba en el centro de trabajo, se dirigió al administrador de la mercantil dando voces.Utilizó expresiones como “negrero”, “maltratador” y “explotador”. 

Según la comunicación que le enviaron a la empleada, tales palabras fueron escuchadas por otra trabajadora y por un cliente. A lo que añadieron que también le amenazó con arruinarle si no le despedía de inmediato.

De modo que consideraron que con su comportamiento era impropio, desproporcionado y anormal. Por tanto, había cometido una falta muy grave tipificada en el artículo 43 del Convenio Colectivo para las actividades de comercio. Ella hace referencia a las faltas de respeto y consideración a los jefes.

El 25 de mayo la trabajadora denunció a la empresa ante Inspección de Trabajo porque no le habían pagado en abril, no le entregaban las nóminas y también la sanción, recoge la sentencia dada a conocer por la letrada Caty Pou.

La empresa finalmente le abonó la nómina que le debía pagándole 1.120 euros en dos plazos. Pero la Inspección le comunicó que la competencia en materia de sanciones le correspondía a la jurisdicción social.

RECURSO ANTE EL TSJ DE LA TRABAJADORA

La trabajadora, al ver que el juzgado de primera instancia no le dio la razón presentó un recurso de suplicación ante el TSJCyL. Alegó una batería de argumentos, pero, de todos ellos, sólo uno fue el clave para convencer a los magistrados.

Y es que, hay que recordar que el artículo 114.3 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) relata que corresponde al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador. Además, el artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores explica que las sanciones requieren de una comunicación escrita donde se haga constar la fecha y los hechos.

Por lo que, al igual que en una carta de despido, el empleado tiene que tener un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan. Ello no se cumple cuando la comunicación contiene imputaciones o afirmaciones genéricas e indeterminadas que perturban la defensa.

En el caso que nos ocupa, en la comunicación que le entregaron se explican valoraciones jurídicas y generales efectuadas por la empresa, no hechos o datos fácticos de lo ocurrido el 11 de mayo de 2022 salvo el lo relativo de “en ese estado de exaltación amenazó al gerente con arruinarle”.

Excepto ese extremo, “no se concreta en qué consistieron los insultos a fin de que la trabajadora pudiera articular la correspondiente defensa aceptando o negando dicha conducta, justificándola en el sentido que las expresiones no tenían una finalidad intimidatoria o insultante”. Por tanto, se debe concluir que la carta adolecía de defectos formales.

Así las cosas, los magistrados han aplicado el artículo 115.1. b) de la LRJS. Han revocado la sentencia recurrida y la sanción impuesta debiendo, por lo que el empresario tendrá que abonar el pago de los salarios que hubieran dejado de satisfacerse en cumplimiento de la sanción.

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