domingo, 7 de abril de 2024

LABORAL / EMPLEO PÚBLICO. Argentina. Requisitos para la estabilidad en el Empleo Público.

REQUISITOS TEMPORALES PARA ADQUIRIR ESTABILIDAD EN UN CARGO PERMANENTE EN EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA NACIÓN.


  1. Corresponde hacer lugar al recurso deducido por la parte demandada, revocar el pronunciamiento apelado y, por consiguiente, rechazar la demanda incoada por la parte actora que tenía por objeto declarar la nulidad de la resolución que dejó sin efecto su designación en el cargo de secretario letrado de la PGN. Ello así, en tanto la cancelación de dicha designación se produjo cuando se hallaba en curso el período de prueba, toda vez que su nombramiento no superó los seis meses requeridos para adquirir la estabilidad en un cargo permanente (arts. 12.1 y 21, de la resolución PGN 128/10), ni el plazo de doce meses establecido para alcanzar la condición de permanente en los cargos interinos (arts. 12.2.2 y 49 de la misma resolución). Es por eso que, en definitiva, la otrora Procuradora General pudo válidamente decidir que, una vez finalizada la subrogancia del Procurador General, el actor volviera a las funciones de la categoría en que tenía estabilidad.

  2. De acuerdo con el "Régimen Básico de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación", aprobado por la resolución PGN 128/10, la estabilidad en el empleo se produce luego de haber cumplido seis o doce meses -según sean cargos con carácter permanente o interino- de servicio efectivo y siempre que el agente haya satisfecho las condiciones que establezca dicha reglamentación (cfr. arg. arts. 12.1, 12.2, 21 y 49, de la referida resolución).

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