viernes, 19 de abril de 2024

LABORAL / DESPIDO. España. Trabajador temporalmente incapacitado. Improcedencia del distracto.

 El TSJPV estima en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia de un juzgado de Donostia-San Sebastián, que declaró procedente su despido, y ordena a la empresa a que opte entre readmitirle o abonarle una indemnización de 95.430 euros

Despido improcedente de un trabajador por tocar en un concierto estando en situación de incapacidad temporal

Noticia 

La Sala de lo Social del TSJPV ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja al considerar que esa actividad no fue incompatible con su incapacidad temporal y no supuso una transgresión de la buena fe contractual.



El tribunal ha estimado en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián, que consideró procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ha ordenado a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una “tendinopatía del manguito rotador en hombro derecho con rotura parcial del supraespinoso” y estaba en lista de espera para una operación.

El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y el 17 de noviembre la empresa le despidió por lo que consideró una falta laboral muy grave al incurrir durante la baja laboral en una “actividad totalmente incompatible” con esa incapacidad temporal que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

El Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián declaró procedente el despido y el trabajador recurrió ante el TSJPV.

El tribunal estima ahora que “no se aprecia la existencia de una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal”.

“No se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho” por lo que no cabe afirmar que ese hecho de tocar la guitarra en un concierto de rock ha perturbado o demorado la curación del trabajador, dice la Sala de lo Social del TSJPV que no observa la existencia de una conducta grave y contraria a la buena fe que ampare el despido adoptado por la empresa.

“Se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente”, añade.

El trabajador también solicitó en su recurso al TSJPV la nulidad del despido al considerar que fue una discriminación por enfermedad. El Superior sin embargo observa que la empresa ha presentado prueba suficiente para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia.

“La empresa ha acreditado (…) que el despido obedece al conocimiento que ha tenido de la participación del trabajador como guitarrista en un concierto de rock durante la situación de incapacidad temporal, lo cual, si bien no constituye una transgresión de la buena fe contractual, no tiene nada que ver con una discriminación por razón de enfermedad”, concluye.

Por todo ello, el TSJPV revoca la sentencia del Juzgado de lo Social 3 de Donostia-San Sebastián y declara improcedente el despido del trabajador condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión, con el pago de los salarios de trámite, o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

TSJ del País Vasco. Sala de lo Social. Sentencia nº 295/2024 de 6 de febrero de 2024

FUENTE Y FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario