domingo, 14 de abril de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. El distracto directo en los términos del art. 247 LCT.

El despido directo en los términos del art. 247 LCT

Los autos "J. U., A. A. c/Wenance S.A. y otro s/Medida cautelar" llegaron a la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar peticionada.

El Sentenciante de grado, hizo lugar parcialmente al embargo preventivo peticionado con base en lo dispuesto en el art. 62 inciso a) de la L.O., en tanto consideró "configurado el fumus bonis iuris, exigible por el ordenamiento adjetivo", únicamente respecto de la codemandada Wenance S.A. y con base en la extinción del contrato de trabajo mediante despido directo, en los términos del art. 247 de la LCT.

 

El vínculo laboral que motivó la acción principal, fue extinguido por la firma comercial con invocación del art. 247 LCT, alegando "una grave situación económica por parte de la empresa". De la prueba testimonial aportada, surgía que la empresa se encontraría en estado de cesación de pagos. 

 

La parte actora se alzó alegando que, a su modo de ver, "la figura prevista en el art. 247 de la L.C.T no resulta de aplicación al caso, ya que la situación de crisis invocada, para resultar atendible, no debe ser atribuible a la propia empresa sino que debe ser ajena, de suficiente gravedad y no vinculada al riesgo empresarial". Sostuvo que la empresa "debería haber observado una conducta diligente, así como demostrar la adopción de medidas para evitar o morigerar la situación, además de respetar el orden de antiguedad de los empleados y las cargas de familia frente a la ruptura del vínculo".

 

Así las cosas, la apelante adujo que el incumplimiento por parte de la empresa de los recaudos referidos, permitió tener por probado con gran verosimilitud, que frente a la extinción dispuesta, el trabajador era acreedor de la indemnización establecida en el art. 245 LCT.

 

En ese contexto, las camaristas destacaron que "la mayoría de las manifestaciones a las que alude el recurrente en el memorial, tendientes a demostrar el señalado recaudo, no ostentan, a mí modo de ver y por el momento, una singular eficacia convictiva como para abonar la verosimilitud en el derecho respecto de la persona jurídica cuestión en los términos pretendidos y sobre la base del art. 245 L.C.T.". 

 

Por lo expuesto, el pasado 18 de marzo las Dras. Russo, Punto Varela y Gonzalez confirmaron la decisión respecto a lo detallado.


FUENTE Y FALLO COMPLETO

 

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