martes, 2 de abril de 2024

LABORAL / DESPIDO. Argentina. Solidaridad de presidenta de asociación civil. Improcedencia.

La extensión de la condena no procede respecto de la presidenta de la asociación civil empleadora, dada la inaplicabilidad de las normas que regulan la responsabilidad de las personas físicas que integran sociedades comerciales

Partes: Gardonio Silvina Verónica c/ Asociación Amigos del Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII

Fecha: 13 de septiembre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-147252-AR|MJJ147252|MJJ147252












La extensión de la condena al pago de indemnizaciones por despido no procede respecto de la presidenta de la asociación civil empleadora, dada la inaplicabilidad de las normas que regulan la responsabilidad de las personas físicas que integran sociedades comerciales.

Sumario:

1.-Es improcedente extender la condena por el pago de indemnizaciones por despido, respecto de la presidenta de la asociación civil empleadora pues ésta no es una sociedad comercial constituida bajo los lineamientos de la Ley de Sociedades Comerciales que se constituyen a partir de un fin de lucro y, desde tal perspectiva, no le son aplicables las disposiciones de aquella y, por añadidura, tampoco las normas que regulan la responsabilidad de las personas físicas que integran las sociedades comerciales (arts. 3 y ss. de la LSC), en concreto, la responsabilidad prevista en los arts. 54 , 59 , 274 y 279 de dicha ley.

2.-Corresponde considerar que existió un contrato de trabajo al estar acreditado que la actora prestaba servicios como profesora en el establecimiento demandado; es decir, no ejercía sus funciones como ‘docente’ o ‘profesora’ fuera de las instalaciones, lo que persuade que estaba inserta en la organización y actividad educativa que la accionada brindaba a la comunidad, y, por su parte, la actividad dependía de los alumnos que se inscribían en el establecimiento, ya que después coordinaba los horarios y la forma en que se iba a desarrollar la actividad, lo que implica que ejercía facultades de dirección y organización propias de un empleador al coordinar los cursos y la forma en que se desarrollarían, y además asumir el riesgo profesional de la actividad, como es la inscripción de los alumnos, cobros de los cursos, lugar de cursada, contratación de docentes y demás elementos que hacían a la actividad educativa que se desarrollaba en su establecimiento.

FUENTE Y FALLO COMPLETO

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