viernes, 30 de noviembre de 2018

LABORAL / TUTELA SINDICAL. Discriminación sindical. Justificación negativa y prueba a cargo de la empleadora


Para que el despido de un activista no configure discriminación sindical, debe ser justificado y probado por la empleadora



Partes: Varela José Gilberto c/ Disco S.A. s/ amparo sindical

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 4-sep-2018

Cita: MJ-JU-M-113639-AR | MJJ113639 | MJJ113639




El despido de un activista sindical debe ser justificado y probado por la empleadora para no configurar discriminación sindical.

Sumario:

1.-Según el estándar fijado en el precedente ‘Pellicori’ , quien invoca un despido discriminatorio debe demostrar verosímilmente que realizaba una actividad sindical específicamente protegida en los términos de la Ley 23.551 , y que la estaba realizando de modo regular. Aún así, el empleador puede todavía probar que el despido no fue discriminatorio si se dispuso por cualquier otro motivo, acreditando la causa que lo ha configurado.

2.-Resulta arbitraria la sentencia que para decidir que el actor no se encontraba protegido por la Ley 23.551 por no tratarse de un representante gremial, omitió considerar elementos que dan cuenta que el despido obedeció a su actividad sindical, tales como; la presentación realizada por el actor ante la autoridad administrativa laboral para que se convoque a elecciones de delegados de personal, la prueba de testigos que daban cuenta del apoyo de sus compañeros de trabajo en sus reclamos y que la empresa conocía su gestión sindical, como tampoco evaluó el a quo si estaba o no configurada la causal de despido invocada por la empleadora ni si, de ser así, ella constituía injuria suficiente para el distracto.

3.-La protección efectiva contra todo acto u omisión discriminatorios en el ámbito de la libertad sindical y de sus condiciones imprescindibles: libertad de opinión, de expresión y de reunión, son patrimonio de todo trabajador, sindicado o no, con pretensiones de representatividad o no, así como recaudos necesarios para que la organización sindical libre y democrática que asegura el art. 14 bis de la CN. sea una realidad concreta y significativa (del voto del Dr. Rosatti).

4.-Los términos generales en que ha sido redactado el art. 1 de la Ley 23.592 no permiten excluir de sus previsiones al ámbito laboral privado, sin que obste a ello lo previsto por la Ley 23.551, que contempla una acción específica de reinstalación para los representantes gremiales ni en la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé supuestos específicos de discriminación cuya reparación consiste en una indemnización agravada, pues la ley antidiscriminatoria es una regla general que vino a ampliar la cobertura que, ante una misma situación, prevén las leyes especiales, dándole al afectado la facultad de elegir entre una acción dirigida a lograr la restitutio in integrum -dejar sin efecto el acto discriminatorio con más el pago de los salarios caídos durante la tramitación judicial- o una indemnización agravada (del voto del Dr. Rosatti).

5.- Sin el aseguramiento de las libertades de opinión y de expresión, en particular, del derecho a no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir información, es poco menos que imposible que puedan ejercerse acabadamente el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes (del voto del Dr. Rosatti).

LABORAL / TUTELA SINDICAL. Prescripción de la potestad sancionatoria del empleador.

21-11-2018
Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.) c/Aquino, Celedonio O. s/Exclusión de Tutela Sindical
Corte Suprema de Justicia de la Nación

1.  Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la exclusión de la tutela gremial, en tanto no se consideró la defensa del apelante, vinculada con la eventual prescripción de la potestad sancionadora del empleador, pese a que la dilucidación de tal circunstancia resultaba necesaria para juzgar acerca de la existencia de justa causa que autorizase la exclusión de tutela sindical pretendida, por lo que por dicha circunstancia, la decisión recurrida no constituye un acto judicial válido, debiendo dejado ser sin efecto con arreglo a la conocida doctrina de la CSJN sobre arbitrariedad de sentencias. (Fundamentos de la Mayoría)

jueves, 29 de noviembre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Daño Moral. Discriminación por orientación sexual. Procedencia.


Empleadora debe responder por los actos de un superior jerárquico, quien denigraba a un trabajador por su orientación sexual


Partes: D. S. A. C. R. c/ Massalin Particulares S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 28-sep-2018

Cita: MJ-JU-M-114282-AR | MJJ114282 | MJJ114282



Responsabilidad de la empleadora por el maltrato recibido por el actor de parte de un superior jerárquico, quien era denigrado especialmente por su orientación sexual. Cuadro de rubros indemnizatorios.



Sumario:

1.-Debe revocarse la sentencia en cuanto rechazó el daño moral reclamado, pues surge acreditado que la demandada obró con negligencia y violó el deber de previsión y de seguridad en detrimento del actor, pues permitió que su jefa se dirigiera habitual e indebidamente al personal que tenía a cargo y si bien dicho maltrato era generalizado, cada persona reacciona de modo diferente ante idénticos estímulos, y al actor -en particular- lo maltrataba y denigraba especialmente por su orientación sexual, situación que lo hacía sentir mal y que provocó cambios en su personalidad.

2.-El empleador debe preservar la dignidad de la persona trabajadora, por lo que no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de las personas que de ella dependan bajo un contrato de trabajo, sino que constituye una exigencia derivada del principio de indemnidad y de la buena fe exigible a la parte empleadora y esperable de ésta.

3.-La violencia laboral se manifiesta en diferentes formas de maltrato y, en cualquiera de sus expresiones, consiste en el ejercicio deliberado y abusivo del poder que se exterioriza en el desarrollo y ejecución del contrato de trabajo y que ocurre en el lugar donde debe permanecer o acudir la persona trabajadora para prestar sus servicios bajo el control directo o indirecto de la empleadora.

LABORAL / DERECHO A HUELGA. España. Sanción a aerolínea



La Inspección de Trabajo se pronuncia después de cuatro meses investigando a la compañía aérea de bajo coste Ryanair. El organismo falla a favor de los tripulantes de cabina de la aerolínea y constata –entre otros aspectos– que la empresa irlandesa vulneró el derecho de huelga de los trabajadores el pasado mes de julio y septiembre, además de ejercer "un uso abusivo de su poder mediante la asignación de guardias a trabajadores que estaban en situación de descanso o de días libres", según recoge la resolución.
Los sindicatos USO y SITCPLA –que interpusieron las denuncias tras las jornadas de  huelga del 25 y 26 de julio y 28 de septiembre– acusan a la compañía de coaccionar a los tripulantes de cabina mediante correos electrónicos y llamadas de teléfono en los que les preguntaban si iban a ejercer o no el derecho a huelga. Ahora, Trabajo da la razón a los trabajadores de la aerolínea confirmando que hubo lesión de este derecho fundamental protegido por la Constitución.


Trabajo acredita que durante los días previos a la huelga "la empresa modificó la planificación sin respetar los plazos de preaviso y la previsión de días libres de sus TCPs". Subraya que Ryanair  ejerció "un uso abusivo de su poder mediante la asignación de guardias a trabajadores que estaban en situación de descanso o de días libres", notificando estos cambios "el día anterior o con unas horas de antelación". La resolución recoge que el objetivo de estos hechos fue "limitar el ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores".

Sanciones por vulnerar la seguridad y salud de los TCPs

El incremento del número de guardias sin respetar la planificación provocó durante las jornadas de huelga "hacinamientos en los locales destinados a la realización de guardias". En esta línea, Trabajo pudo comprobar la insuficiencia de espacio y de mobiliario adecuado en los locales de descanso de los empleados.
El organismo dependiente del Ministerio de Trabajo también propone sancionar a la empresa por "obstruir a la labor inspectora". Considera que Ryanair retrasó e impidió el ejercicio de las funciones de los inspectores al dificultarles las "labores de comprobación de la documentación laboral y de prevención de riesgos laborales".
"Esta resolución de la Dirección Especial de Inspección de Trabajo supone un paso importantísimo para regularizar la situación de los tripulantes de cabina de Ryanair así como las reivindicaciones que llevamos meses defendiendo", afirma Pedro Alzina, portavoz de USO. SITCPLA, por su parte, valora de manera positiva el fallo de Trabajo y señala que "esto es lo que debe ocurrir en democracias con un máximo de exigencia legal".
La Inspección de Trabajo –que envió inspectores provinciales a las bases de Ryanair en Valencia, Alicante, A Coruña, Gran Canaria, Tenerife, Málaga, Sevilla, Madrid, Barcelona, Girona y Mallorca– concluye que tras la vulneración del derecho de huelga, la obstrucción a la autoridad y la transgresión de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales penalizará a la compañía de acuerdo con lo recogido en l a Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

domingo, 25 de noviembre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Proporcionalidad entre el despido y la injuria declamada..

Desproporción en el despido de un trabajador con 16 años de antigüedad por haber cometido una irregularidad en la confección de un balance

Partes: Gallardo Saldivar Pedro Saturnino c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VIII

Fecha: 10-ago-2018

Cita: MJ-JU-M-113199-AR | MJJ113199 | MJJ113199



Resultó desproporcionado el despido del trabajador con dieciséis años de antigüedad por haber cometido una irregularidad en la confección de un balance.

Sumario:

1.-No se ajustó a derecho el despido causado del actor, pues si bien incurrió en irregularidades en la confección del balance, la medida resulta desproporcionada con la falta cometida, ya que la empresa advirtió el incorrecto balance confeccionado por el actor y se efectuó uno nuevo, por lo que no se concretó el daño que invoca la accionada; además el trabajador contaba con casi dieciséis años de antigüedad, sin precedente de sanciones significativas pues solo fue objeto de amonestación.

2.-En virtud del principio de buena fe contemplado en el art. 63 LCT y de continuidad de la relación, la empleadora, previo a decidir la aplicación de la máxima sanción, debió encausar la inconducta del trabajador mediante otras sanciones previas, acorde con la irregularidad endilgada.

3.-Cabe acoger el resarcimiento por maltratos en el ámbito laboral, pues los epítetos agraviantes expresados por el superior jerárquico, oídos por los demás en el ambiente de trabajo, en el caso, constituyen claros ataques que vulneran la dignidad del trabajador como persona humana, absolutamente incomprensibles e insostenibles en las relaciones laborales y, por lo tanto en modo alguno deben ser tolerados por el empleador.

4.-No corresponde condenar a las ART en los términos del art. 1074 CCiv., pues el trabajador no reclama la reparación por violencia laboral contra las aseguradoras y tampoco fueron anoticiadas del acoso laboral; así, la condena por resarcimiento integral por el daño sufrido por el actor por violencia laboral fue atribuida a los maltratos proferidos por el superior jerárquico, dependiente de la empresa, en función de lo dispuesto en el art. 1113 del CCiv.

LABORAL / DESPIDO. Daño moral. Procedencia


Daño moral: afectación del buen nombre y honor del trabajador, pues no se acreditó la violación al deber de no concurrencia


Partes: Villarroel Diego Anibal c/ Pire Rayen Automotores S.A. s/ despido directo por causales genéricas

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén

Sala/Juzgado: III

Fecha: 6-jul-2018

Cita: MJ-JU-M-112907-AR | MJJ112907 | MJJ112907



Procede la reparación del daño moral pues no ha sido acreditada la violación al deber de no concurrencia y tal imputación afectó el buen nombre y honor del trabajador.

Sumario:

1.-No se ajustó a derecho el despido directo del trabajador por desconocimiento del deber de no concurrencia, toda vez que de la carta documento del cliente como de su posterior declaración en sede judicial no se desprende que el actor haya ofrecido, por cuenta propia, servicios que constituían el objeto principal de la actividad empresarial de su empleadora, de la misma clientela de aquélla y en beneficio propio.

2.-No corresponde tener por configurada la injuria invocada para despedir pues tanto el deber de ‘fidelidad’ como el de ‘no concurrencia’ impuestos legalmente al trabajador, se asimilan al principio de buena fe que alude el art. 63 LCT, y esencialmente, poseen un contenido ético y patrimonial que, alegados para disponer la ruptura por pérdida de confianza, deben derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad y de buena fe creados en el devenir del vínculo, que deben verse frustrados a raíz de un suceso que lleva al principal a la convicción de que el trabajador, ya no es confiable; y esta circunstancia, no ha sido acreditada.

3.-Procede la indemnización por daño moral si el accionar de la demandada afectó el buen nombre y honor del trabajador al imputarle actitudes no éticas que no pudo demostrar, desde que tales conductas menoscabantes no pueden considerarse reparadas sólo con la indemnización tarifada.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

DERECHO DEL CONSUMIDOR / COMPRAVENTA. Reposición de producto defectuoso.

Ordenan entregar una computadora nueva a una clienta

E., J. A. c/ Fravega S.A.C.I. e I. s/ cumplimiento de contrato

SENTENCIA
11 de Septiembre de 2018
JUZGADO DE 1RA INST. EN LO CIVIL,COM,LABORAL Y DE MINERIA NRO 3. SANTA ROSA, LA PAMPA
Magistrados: Abel Arnaldo ARGÜELLO
Id SAIJ: FA18340002
icono pdf Ver archivo adjunto

SUMARIO

Corresponde condenar a un comercio a entregarle una computadora nueva a una clienta, quien adquirió un aparato que nunca funcionó y no fue reparado por el servicio técnico, a la vez que estableció una indemnización en concepto de daños y perjuicios, toda vez que la accionada no cumplió con el deber contractual de garantía ínsito en la relación de consumo que la unió con la actora, que surge claramente de la normativa transcripta, pese a que transcurrió un tiempo más que prudencial, y existieron distintas oportunidades extrajudiciales y judiciales para que dicha obligación fuera cumplimentada.

FUENTE: SAIJ

LABORAL / RELACIÓN DE EMPLEO. Abogado independiente. Inexistencia de relación de dependencia.

Monotributo: rechazan demanda de una abogada que “facturaba” seguido a una empresa


Los jueces destacaron que la profesional era contratada para tareas puntuales y que no estaba sometida a controles por parte de la firma demandada


Por Sebastian Albornos
20.11.2018  11.34hs LEGALES
Una de las situaciones más controvertidas que existen en los tribunales laborales es la de los reclamos de personas que prestan servicios para empresas a través de la figura de “locación de servicios” o suministro.

En los últimos tiempos, uno de los datos más contundentes que mostró la actual Secretaría de Trabajo fue el crecimiento constante del número de monotributistas.

Pero no en todos los casos se trata de emprendedores que comienzan con un negocio propio sino de empleados que las empresas hacen "facturar" como si se tratase de una prestación de servicios independiente con la intención de no reconocer que se trata de una verdadera relación de empleo para no pagar cargas sociales y, en su caso, una indemnización.

En la mayoría de los reclamos, los tribunales laborales entienden que si una parte acuerda con la otra realizar tareas continuas a cambio de una retribución y quien la abona dirige el trabajo del otro, se dice que se está en presencia de una relación de dependencia.

En ese sentido, las empresas fueron condenadas a abonar un resarcimiento que incluyó los ítems por antigüedad y preaviso, sino también multas por trabajo no registrado.

Pero los jueces analizarán el caso concreto y hay cada vez más fallos que ponen un límite a esos pedidos, en especial si el reclamante ejerce una profesión liberal, como médico, contador o abogado.

Hace pocos días, la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda laboral interpuesta por una abogada, que prestaba servicios como asesoría externa para una entidad bancaria ya que para los jueces no estaba probada la relación de dependencia.

Los asesores de empresas destacan que es necesario otorgarle una regulación específica a estas situaciones para evitar controversias.

En este punto, el primer anteproyecto de reforma laboral que elaboró el Gobierno en octubre del año pasado buscó cubrir los reclamos de empresarios que contratan de esta forma y que han recibido demandas laborales por fraude.

En dicha iniciativa, cuyo debate quedó cajoneado, se abría las puertas a emplear a través del "profesional autónomo económicamente vinculado", a un empleado “facturero” con otras condiciones laborales, distintas a los que son dependientes.

Era abogada independiente

En este caso, una abogada presentó una demanda contra el banco Patagonia, para reclamarle el pago de indemnizaciones por despido sin causa.
La letrada indicó que actuaba como apoderada de la entidad en las causas que tramitaban en los departamentos judiciales de Quilmes, La Plata y Lomas de Zamora a cambio de un abono o remuneración mensual que debía facturar como monotributista y que no le estaba permitido cobrar los honorarios regulados en su favor cuando el obligado era su cliente.

El juez de primera instancia rechazó la demanda, que luego fue apelada por la reclamante ante la cámara.

Allí, los jueces Alvaro Balestrini y Mario Fera no hicieron lugar a la queja porque, de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, los servicios que la demandante prestaba eran en carácter de abogada externa.

“De la imposibilidad de brindar servicios a favor de otros clientes con intereses contrapuestos a los del banco demandado no puede extraerse la dependencia que se invoca, toda vez que atañe a la naturaleza de la prestación que no se defiendan los intereses jurídicos de antagonistas en un conflicto”, indica la sentencia.

Para los magistrados "la ocasional presencia de la mujer en las sucursales de la entidad a los fines de recabar informes y documentación pertinente para las causas en las que intervenía" no puede considerarse un hecho relevante porque "tales gestiones resultaban imprescindibles para llevar a cabo en debida forma la representación comprometida" con la entidad bancaria.

Además, para los jueces, no se acreditó que la firma le impusiera una frecuencia mínima ni tampoco un horario obligado para tales menesteres, por lo que la reclamante disponía de la prestación a su conveniencia de acuerdo con las exigencias que le imponía exclusivamente el ejercicio de su profesión.

 “Los supuestos correos electrónicos a los que se alude en demanda, entre la accionante y el personal jerárquico del banco, ponen de manifiesto exclusivamente la comunicación esperable entre quien contrata los servicios de representación letrada y quien la ejerce en el marco de la figura del mandato regulada en los artículos 1869 y ssgtes. del Código Civil vigente a la época en debate”, concluyeron.

De esta manera confirmaron la sentencia de primera instancia.
Según explica el abogado Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, a este tipo de fallos hay que analizarlos en el contexto adecuado.

“No puede inferirse en absoluto que se habilite la contratación de servicios a través de monotributistas como una figura válida y ajena al contrato de trabajo; o que sencillamente, a partir ahora los monotributistas no puedan ser consideradosempleados”, explicó.

En este punto, remarcó que “el riesgo de recurrir a figuras no laborales cuando se está ante una prestación de servicios subsiste, pero en esta clase de fallos se destaca la existencia de aquellas notas distintivas que deben observarse en la dinámica de cada prestación a fin de poder desentrañar su verdadera naturaleza jurídica sin caer en dogmatismos”.

En este sentido, Mastromarino consideró sin duda sería útil regular la situación de determinados profesionales que por la índole de su actividad y la prestación que desarrollan, tienen más características de autonomía que de dependencia.

El borrador que impulsaba el Gobierno regulaba a los trabajadores independientes "económicamente dependientes",  que eran caracterizados como "aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso de manera habitual persona y directa para una persona fí­sica o jurí­dica de la que dependan económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales".
Y en caso de aprobarse la creación de esa figura, no resultaría de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, careciendo los empleados contratados por esta modalidad de los derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, días por enfermedad e indemnización por despido entre otras cosas. Y dejaría esos institutos a la regulación de una ley marco y a un acuerdo que puedan hacer entre las partes.

Según el especialista, esa situación está dirigida a profesionales cuasi independientes, que facturan como monotributistas o autónomos, y que en realidad su giro principal, normal y habitual, lo hacen para una sola empresa o persona humana.

FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO

martes, 20 de noviembre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Violencia jerárquica. Procedencia del despido indirecto


Despido indirecto de una trabajadora que fue víctima de una situación violenta por parte de un superior jerárquico




Partes: A. A. c/ A. A. G. S.A. y O. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: V

Fecha: 6-jul-2018

Cita: MJ-JU-M-112736-AR | MJJ112736 | MJJ112736

Es justificado el despido indirecto de la trabajadora que fue víctima de una situación violenta por parte de un superior jerárquico. Cuadro de rubros indemnizatorios.




Sumario:

1.-Es procedente considerar justificado el despido indirecto al estar acreditado que la actora fue víctima de una situación violenta por parte de un superior jerárquico pues, dada la índole de los abusos denunciados es muy dificultosa la prueba en tanto se trata de hechos que generalmente se producen en un lugar privado y sin testigos y, en el caso, un testigo dio cuenta de que efectivamente escuchó un grito y que la situación se produjo en el piso de arriba donde estaban las oficinas y que sólo se encontraban la actora y el codemandado.

2.-Corresponde otorgar a la trabajadora una indemnización por daño moral pues se probó que efectivamente fue víctima de una situación de acoso y maltrato por parte de su superior jerárquico mientras cumplía con su labor diaria (art. 1 , Ley 23.592).

3.-Las personas físicas que se desempeñaron como administradores de la sociedad empleadora son responsables por la incorrecta registración del contrato de trabajo, porque se trata de quienes decidían los actos societarios imputados a la empresa e infringieron las normas y principios de orden público que rigen el trabajo subordinado, con el evidente propósito de sustraer a la sociedad del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales pertinentes.

LABORAL / DESPIDO. Discriminación por nacionalidad.


Se admite el despido indirecto en que se colocó la trabajadora por ser víctima de discriminación por su nacionalidad

29 octubre 2018

Partes                       : Morinigo Rocío Soledad c/ Levi’s s/ despido
Tribunal                   : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado          : V
Fecha                                   : 11-jul-2018
Cita                            : MJ-JU-M-112575-AR | MJJ112575 | MJJ112575

Se ajusta a derecho el despido indirecto en que se colocó la actora que fuera discriminada por su nacionalidad y se admite la reparación del daño moral.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró ajustado a derecho que la actora se haya colocado en situación de despido indirecto al haber sufrido acoso laboral y menoscabo de su imagen en la comunidad laboral por ser de nacionalidad extranjera, pues quedó acreditado que sufrió acoso laboral y psicológico por parte de la supervisora ya que los testigos fueron contestes en describir el hostigamiento, insultos y malos tratos sufridos.
2.-El acoso moral en el trabajo, consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo.
3.-Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la reparación por daño moral, pues se configuró una situación ilícita por parte de una empleada superior que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser resarcido aun en ausencia de relación de trabajo.
4.-Procede la indemnización del daño moral pues la actora fue víctima de conductas ilícitas durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quien, por sus función jerárquica, representaba al empleador en el lugar de trabajo; más aun considerando que los daños ocasionados resultan resarcibles por aquél por los hechos del dependiente, aun en ausencia de un vínculo contractual por los hechos del dependiente (art. 1113, 1º párr. , del CCiv., art. 1753 CCivCom.).
FALLO COMPLETO

lunes, 19 de noviembre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Ineficacia probatoria de los mensajes de whatsapp

Los mensajes de Whatsapp entre la trabajadora y la empleadora, no sirven como prueba para acreditar el horario de trabajo



Partes: Arias Débora Anabel c/ Fundagen S.A. y otro s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 13-jun-2018

Cita: MJ-JU-M-112796-AR | MJJ112796 | MJJ112796


Se rechazan, como prueba para acreditar el horario de trabajo, los mensajes de Whatsapp entre la trabajadora y la empleadora.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que no tuvo por acreditada la jornada laboral invocada por la actora que viene apelada por la misma argumentando una errónea utilización de la base de cálculo para la determinación de la indemnización correspondiente, pues de las conversaciones de whatsapp entre la trabajadora y la empleadora se deduce que los horarios consignados en los mensajes son variados, por lo que nada vislumbra al respecto.

2.-Con relación a la declaración testimonial, en el ámbito del derecho moderno no es aplicable la máxima ‘testis unus, testis nullus’ y por ende no se justifica excluir o restarle valor probatorio a la declaración respectiva, pues ésta puede resultar eficaz, de valor probatorio innegable y sustentar el reclamo, mas ello es a condición de que aquélla, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN.), luzca objetivamente verídica, precisa y congruente.

3.-La testigo nada aporta respecto de los hechos controvertidos, puesto que refirió conocer a la actora del barrio y todo lo que dijo saber, lo hizo a instancias de comentarios de la actora; y es deber de los testigos dar suficiente razón de sus dichos, describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en tanto hayan tenido conocimiento directo de los hechos que refieren (conf. art. 90 , Ley 18.345 y 386 CPCCN.).

4.-Corresponde confirmar el rechazo al reclamo por daño moral y la aplicación del art. 275 LCT ante una CD enviada por la empleadora a la actora que contenía una falsa acusación de que ésta última habría hurtado elementos de la empresa, pues la demandada no imputó a la actora la comisión de un delito sino que se limitó a poner en su conocimiento la presentación de una denuncia.

LABORAL / DERECHO A HUELGA. Colombia. Huelga de pilotos.

OIT da la razón a la CUT: pilotos de Avianca pueden hacer huelga y no pueden ser despedidos por ello

“El gobierno y los jueces dela república deben corregir los errores cometidos con ocasión de la huelga que adelantaron los pilotos de Avianca el año pasado”, señaló Diógenes Orjuela, presidente de la CUT, tras conocer el concepto técnico que emitió la Organización Internacional del Trabajo, OIT,  en el cual afirma que el transporte aéreo no es un servicio público esencial y por tanto los pilotos tienen derecho a la huelga.
También dice OIT que el procedimiento de votación de la huelga del año pasado se ajustó a los parámetros de esta organización y tuvo la mayoría requerida, y que son injustificados los despidos y las sanciones de pilotos que realizó Avianca como represalia por la huelga.
“Es un triunfo de ACDAC y de la Central Unitaria de Trabajadores, que celebramos. Ratifica el atropello que se cometió contra los pilotos y su huelga, la cual fue manejada por Avianca y no por Gobierno a través del diálogo social”, puntualizo Diógenes Orjuela.
Como se sabe, el 29 de noviembre de 2017 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca liderada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), para lo cual argumentó varias razones. La principal fue que el transporte aéreo es un servicio público esencial porque asegura el suministro de bienes y servicios con los que se garantizan derechos fundamentales, y por tanto la huelga era improcedente.
A principios de este año la CUT, con base en los argumentos que esgrimió la Corte Suprema para declarar la ilegalidad de la huelga de los pilotos de Avianca, le solicitó a OIT un concepto técnico sobre aspectos puntuales, como: el derecho a la huelga en el transporte aéreo, las mayorías que se requieren para la votación de una huelga parcial en una empresa como Avianca, y si ésta podía despedir a los pilotos de la manera como lo hizo, entre otros interrogantes.

Lo que dice el concepto técnico de OIT

Para resolver estas inquietudes que la planteó la CUT, la OIT recopiló más de diez pronunciamientos emitidos en casos similares, y con base en ellos elaboró su concepto técnico, el cual en casi todos los aspectos es contrario al fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que declaró ilegal la huelga de los pilotos de Avianca.
Sobre si los trabajadores de compañías aéreas pueden o no hacer huelga, la OIT afirma que el transporte aéreo de mercancías y pasajeros no es un servicio esencial sino “un servicio público de importancia trascendental”, por tanto la huelga “es un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales”. En el sector aeroportuario –agrega– solo el control del tráfico aéreo puede considerarse un servicio esencial que justifique restricciones al derecho de huelga.
No obstante, la OIT dejó claro que un servicio no esencial puede convertirse en esencial “cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas”. También aclara que, por ser servicio de importancia trascendental, “en caso de huelga puede justificarse la imposición de un servicio mínimo”, lo cual no sería incompatible con los principios de la libertad sindical.
Este punto de la resolución, según Diógenes Orjuela, obliga al Gobierno a avanzar en el proceso de definir, con base en los criterios de OIT, cuáles son en Colombia los servicios públicos esenciales. “Porque el tema de la esenciabilidad de los servicios públicos no tiene por qué definirla el gobierno a su criterio, ni muchos menos los empresarios, sino que debe someterse a las normas internacionales del trabajo”, agregó el presidente de la CUT.
Otro punto importante que aborda el concepto de OIT, es que nadie debe ser objeto de sanciones por realizar o intentar hacer una huelga: “Los trabajadores y sus organizaciones deben poder recurrir a la huelga como medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales sin ser objeto de medidas de represalia antisindical”. Lo que no ocurrió en el caso de Avianca, que despidió a 107 de los pilotos que participaron en la huelga y sancionó a 109.
En cuanto a las mayorías requeridas para declarar legal una huelga, si bien la de Avianca fue votada por 699 de los 702 pilotos de ACDAC, la Corte Suprema consideró que no cumplió con el Código Sustantivo del Trabajo, que exige que la voten más de la mitad de todos los trabajadores de la empresa, que en el caso de Avianca, en el momento de la huelga, eran 8.540. Según la Corte, para que la huelga fuera legal debía tener el respaldo de la mayoría de ese total, no solo de sus afiliados.
Pero la OIT se apartó de ese concepto al decir que la mitad de todos los trabajadores concernidos para declarar una huelga en una empresa como Avianca, es demasiado elevada “y podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, sobre todo en grandes empresas”.
Y en ese mismo sentido aclara que, conforme a los principios de la libertad sindical, la declaración de una huelga en las seccionales locales de una organización sindical (caso de los pilotos de Avianca con respecto a toda la empresa), puede ser adoptada por una asamblea general de las seccionales locales, si el motivo de la huelga es de índole local.
En conclusión, según Diógenes Orjuela, no es Avianca sino el Gobierno colombiano el que ahora tiene que responder ante la OIT por su comportamiento en la huelga de Avianca, y también los jueces que la declararon ilegal deben corregir los errores cometidos.
Dentro de la ya larga disputa que los pilotos sindicalizados de ACDAC y la CUT sostienen con Avianca y con el Gobierno colombiano por la manera como manejaron su huelga, por lo pronto cursa la demanda que en agosto de este año ACDAC interpuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos, los cuales tienen el caso en estudio.

sábado, 17 de noviembre de 2018

LABORAL / RELACIÓN DE TRABAJO. Glovo. Precarización laboral







El presidente y CEO de la empresa catalana de repartos a domicilio Glovo, Oscar Pierre, ha defendido este jueves en Madrid su modelo laboral alimentado con repartidores autónomos (los llamados riders, que en la compañía apodan glovers) en un encuentro con medios de comunicación. Si la justicia llegara a determinar que los repartidores deben ser trabajadores asalariados, con una sentencia del Tribunal Supremo que creara jurisprudencia, Pierre ha afirmado que "sería una buena faena, pero nos adaptaríamos, veríamos la manera".

El presidente de la compañía nacida en 2015 ha defendido que "no creemos que lleguemos a eso", a que la justicia imponga la categoría laboral de sus repartidores. Si ocurriera y los tribunales determinaran que el actual modelo laboral de la empresa se basa en falsos autónomos, Pierre ha sostenido que "cambiaríamos radicalmente el perfil del mensajero", aunque ha precisado que no cree "que sea la solución, lo que están pidiendo varios miles de personas en España es esto, flexibilidad".

El interés sobre el modelo laboral de Glovo se enmarcan en el debate actual sobre si cumple o no con la normativa laboral. En su caso, la Inspección de Trabajo en Zaragoza consideró este año que  los repartidores eran falsos autónomos y exigió a la compañía 379.963,09 euros por el pago de las cotizaciones sociales atrasadas. Según ha explicado una resposable legal de la compañía presente en el encuentro de este jueves, esa decisión está ahora mismo en los tribunales, y ha subrayado que "en Barcelona, en junio de 2016, sí superamos una Inspección de Trabajo".
Por otro lado,  Glovo ganó una sentencia de Madrid que dio razón a la empresa y consideró autónomo a un glover que demandó a la compañía. Es la primera victoria en los tribunales españoles de este tipo de empresas de reparto sobre su modelo laboral, ya que en el caso de Deliveroo un tribunal reconoció en Valencia que el rider era falso autónomo. Una sentencia que ya es firme, dado que Deliveroo retiró recientemente su recurso judicial.

Lobby en las instituciones

El CEO de Glovo ha anunciado también que la compañía catalana ha creado un Departamento de Políticas Públicas, que está liderando el cofundador de Glovo, Sacha Michaud. Este equipo se dedica a hacer lobby en las instituciones públicas, entre otros colectivos, para defender su modelo laboral.
"Hemos empezado a dialogar con varios agentes públicos, sociales y políticos, más que nada explicando lo que hacemos", ha contado Pierre, que considera fundamental "ser superproactivos, con las autoridades locales, para explicar lo que estamos haciendo, creemos que tenemos un impacto económico y social importante".
Una de las líneas en las que está trabajando este departamento dirigido por Michaud es impulsar su visión sobre "el futuro del trabajo". "Creemos que el futuro del trabajo es un modelo híbrido, que estos mensajeros que puedan seguir disfrutando de esa flexibilidad pero también con alguna cobertura más, algo entre un empleado y un autónomo", ha precisado Pierre.
Esa tercera categoría profesional no existe en España y es una idea discutida por los expertos en Derecho Laboral que examinan estas nuevas formas de trabajo en plataformas digitales. Algunos consideran que las dos categorías actuales (autónomos y asalariados) se adaptan a las nuevas tecnologías y que la creación de esta tercera clase de trabajadores contribuiría a precarizar el empleo, mientras que otros especialistas creen que podría ser una manera de dotar de más derechos a estos trabajadores con una relación más flexible con sus empleadores.

Expansión territorial y de negocio

El responsable de Glovo ha aportado varios datos de la gran expansión que ha experimentado la compañía en el último año. Mientras que en 2017 Glovo tenía presencia en tres países y 14 ciudades, en 2018 han llegado a 20 países y más de 75 ciudades. A lo largo de este año han desembarcado en casi la totalidad de América Latina y en países como Ucrania, Georgia, Turquía y Marruecos.
Además, han lanzado nuevas áreas de negocio, como Glovo Business (para envíos entre empresas) y SuperGlovo, su propio supermercado para compras online. Según ha explicado Pierre, por el momento solo hay un de estos "supermercados ciegos", está situado en Madrid y ya se pueden hacer pedidos a docimilio para compras de entre unos 10 y 12 artículos. Los mensajeros que envían la compra a los domicilios desde este supermercado directamente gestionado por Glovo son también autónomos, aunque los que trabajan en el interior del supermercado (abierto las 24 horas al día) son empleados.
El presidente de Glovo ha manifestado que apuesta especialmente por la expansión de estos supermercados propios, para llegar a poder enviar compras más grandes, "la compra mensual", ya que "la expansión online de los supermercados en españa es muy muy baja". El creador de la compañía ha situado las ciudades en las que estudian abrir estas tiendas: abrir más locales en Madrid, así como en Barcelona, Lima, Buenos Aires y Santiago de Chile. 
Según las previsiones de los directivos, Glovo cerrará 2018 con una facturación de unos 80 millones de euros de ingresos, pese a que sus previsiones se acercaban a los 90 o 100 millones. Este desvío se explica sobre todo por la estacionalidad, ha explicado Pierre, es decir que es un servicio que se utiliza más durante épocas de frío, así como una previsión errónea de los ingresos dada la expansión en Latinoamérica. Pierra ha afirmado que el número de pedidos es muy grande, pero el precio es un 60% menor.
FUENTE Y ARTÍCULO COMPLETO