Se admite el despido indirecto en que se colocó la trabajadora por ser
víctima de discriminación por su nacionalidad
29 octubre
2018
Partes :
Morinigo Rocío Soledad c/ Levi’s s/ despido
Tribunal :
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado :
V
Fecha :
11-jul-2018
Cita :
MJ-JU-M-112575-AR | MJJ112575 | MJJ112575
Se ajusta a derecho el despido indirecto en que se
colocó la actora que fuera discriminada por su nacionalidad y se admite la
reparación del daño moral.
Sumario:
1.-Corresponde
confirmar la resolución que consideró ajustado a derecho que la actora se haya
colocado en situación de despido indirecto al haber sufrido acoso laboral y
menoscabo de su imagen en la comunidad laboral por ser de nacionalidad
extranjera, pues quedó acreditado que sufrió acoso laboral y psicológico por
parte de la supervisora ya que los testigos fueron contestes en describir el
hostigamiento, insultos y malos tratos sufridos.
2.-El
acoso moral en el trabajo, consiste en cualquier manifestación de una conducta
abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y
escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad
psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o
degradar el clima de trabajo.
3.-Corresponde
confirmar la resolución que hizo lugar a la reparación por daño moral, pues se
configuró una situación ilícita por parte de una empleada superior que afectó
la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser
resarcido aun en ausencia de relación de trabajo.
4.-Procede
la indemnización del daño moral pues la actora fue víctima de conductas
ilícitas durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quien,
por sus función jerárquica, representaba al empleador en el lugar de trabajo; más
aun considerando que los daños ocasionados resultan resarcibles por aquél por
los hechos del dependiente, aun en ausencia de un vínculo contractual por los
hechos del dependiente (art. 1113, 1º párr. , del CCiv., art. 1753 CCivCom.).
FALLO COMPLETO
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