martes, 20 de noviembre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Discriminación por nacionalidad.


Se admite el despido indirecto en que se colocó la trabajadora por ser víctima de discriminación por su nacionalidad

29 octubre 2018

Partes                       : Morinigo Rocío Soledad c/ Levi’s s/ despido
Tribunal                   : Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado          : V
Fecha                                   : 11-jul-2018
Cita                            : MJ-JU-M-112575-AR | MJJ112575 | MJJ112575

Se ajusta a derecho el despido indirecto en que se colocó la actora que fuera discriminada por su nacionalidad y se admite la reparación del daño moral.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró ajustado a derecho que la actora se haya colocado en situación de despido indirecto al haber sufrido acoso laboral y menoscabo de su imagen en la comunidad laboral por ser de nacionalidad extranjera, pues quedó acreditado que sufrió acoso laboral y psicológico por parte de la supervisora ya que los testigos fueron contestes en describir el hostigamiento, insultos y malos tratos sufridos.
2.-El acoso moral en el trabajo, consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo.
3.-Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la reparación por daño moral, pues se configuró una situación ilícita por parte de una empleada superior que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser resarcido aun en ausencia de relación de trabajo.
4.-Procede la indemnización del daño moral pues la actora fue víctima de conductas ilícitas durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quien, por sus función jerárquica, representaba al empleador en el lugar de trabajo; más aun considerando que los daños ocasionados resultan resarcibles por aquél por los hechos del dependiente, aun en ausencia de un vínculo contractual por los hechos del dependiente (art. 1113, 1º párr. , del CCiv., art. 1753 CCivCom.).
FALLO COMPLETO

No hay comentarios:

Publicar un comentario