Multan a una empresa dedicada al corretaje inmobiliario por una publicidad que podía inducir al error en los consumidores
Partes: Toribio P de Achaval y Cía S.A. c/ DNCI s/ lealtad comercial – ley 22.802 art. 22
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 19-jun-2018
Cita: MJ-JU-M-112609-AR | MJJ112609 | MJJ112609
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 19-jun-2018
Cita: MJ-JU-M-112609-AR | MJJ112609 | MJJ112609
Aplicación de una multa a una empresa dedicada al
corretaje inmobiliario por la publicación de una publicidad que podía inducir
al error en los consumidores.
Sumario:
1.-La publicidad que no indica el precio final financiado que, efectivamente, debe abonar el consumidor, y la tasa de interés anual o ajuste de precio por el índice de la Cámara de la Construcción aplicable a las cuotas infringe las disposiciones del art. 4 de la Res. 7/2002, toda vez que resulta incompleta y es engañosa, no porque sea falsa o constituya una mentira, sino porque tiene la potencialidad de inducir al consumidor a error en la decisión que va a adoptar respecto de la adquisición del bien ofertado en el mercado afectando su libertad e intereses económicos y transparencia en la contratación.
2.-Si bien la actividad propia de la recurrente es el corretaje profesional, que está regida por las Leyes 2.340 y 20.266 , esa actividad, según sea el caso, está sujeta al control del ordenamiento de defensa del consumidor y de lealtad comercial, toda vez que al realizar su actividad propia -comercialización de bienes- lo hizo por medio de una publicidad en un medio gráfico, y es precisamente en esa publicidad en la que infringió las leyes de lealtad comercial y defensa al consumidor
Sumario:
1.-La publicidad que no indica el precio final financiado que, efectivamente, debe abonar el consumidor, y la tasa de interés anual o ajuste de precio por el índice de la Cámara de la Construcción aplicable a las cuotas infringe las disposiciones del art. 4 de la Res. 7/2002, toda vez que resulta incompleta y es engañosa, no porque sea falsa o constituya una mentira, sino porque tiene la potencialidad de inducir al consumidor a error en la decisión que va a adoptar respecto de la adquisición del bien ofertado en el mercado afectando su libertad e intereses económicos y transparencia en la contratación.
2.-Si bien la actividad propia de la recurrente es el corretaje profesional, que está regida por las Leyes 2.340 y 20.266 , esa actividad, según sea el caso, está sujeta al control del ordenamiento de defensa del consumidor y de lealtad comercial, toda vez que al realizar su actividad propia -comercialización de bienes- lo hizo por medio de una publicidad en un medio gráfico, y es precisamente en esa publicidad en la que infringió las leyes de lealtad comercial y defensa al consumidor
FUENTE Y FALLO COMPLETO
No hay comentarios:
Publicar un comentario