martes, 13 de noviembre de 2018

FAMILIA / ALIMENTOS. Retención directa. No afectación del honor del alimentante.


La retención directa de la cuota 
alimentaria sobre los haberes 
mensuales del demandado 
no afecta el honor del alimentante

Ed. Microjuris.com Argentina

8 noviembre 2018


Partes: L. S. M. H. – B. M. P., L. S. P. A., L. S. S. O.

en autos B. M. P. c/ L. S. M. H. s/ alimentos -modificación

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha: 7-ago-2018

Cita: MJ-JU-M-113442-AR | MJJ113442 | MJJ113442


La retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes mensuales del demandado en el porcentual fijado en la sentencia es procedente, pues no afecta el honor del alimentante, toda vez que no constituye un embargo, sanción por mora o incumplimiento del accionado sino una forma de facilitar y agilizar el pago de los alimentos fijados.
Sumario:
1.-Corresponde mantener el porcentaje del 20% de los ingresos netos que por todo concepto perciba el alimentante de su empleador integrándose dicha cuota con la obra social de las dos menores a cargo del demandado con más las expensas del inmueble donde habitan aquellas, reteniéndose en forma directa sobre los haberes del alimentante, ya que ello constituye un simple arbitrio tendiente a simplificar el cobro de la pensión, que responde exclusivamente a razones de orden práctico, tendiente a facilitar la percepción de las cuotas por la parte beneficiaria.
2.-La responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para ‘el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad’ y para ‘estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad’ (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño), aquélla no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización.
3.-El art. 639 del CCivCom. recepta los principios por los que se rige la responsabilidad parental, a saber, el interés superior del niño, la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo y a mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos y el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
4.-En virtud del principio de igualdad entre hombre y mujer que receptan varios instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial, la CEDAW, que en su art. 16 se ocupa de la aplicación de este principio en todas las cuestiones relacionadas con los hijos, ha consolidado la idea de que la dedicación al cuidado de los hijos tiene un valor económico y que ello debe ser tenido en cuenta al resolver los conflictos referidos a este tema, siendo uno de ellos la obligación alimentaria
ARTÍCULO Y FALLO COMPLETO

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