La retención directa de la cuota
alimentaria sobre los haberes
mensuales del demandado
8 noviembre 2018
en autos B. M. P. c/ L. S. M. H. s/ alimentos -modificación
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 7-ago-2018
Cita: MJ-JU-M-113442-AR | MJJ113442 | MJJ113442
La
retención directa de la cuota alimentaria sobre los haberes mensuales del
demandado en el porcentual fijado en la sentencia es procedente, pues no afecta
el honor del alimentante, toda vez que no constituye un embargo, sanción por
mora o incumplimiento del accionado sino una forma de facilitar y agilizar el
pago de los alimentos fijados.
Sumario:
1.-Corresponde
mantener el porcentaje del 20% de los ingresos netos que por todo concepto
perciba el alimentante de su empleador integrándose dicha cuota con la obra
social de las dos menores a cargo del demandado con más las expensas del
inmueble donde habitan aquellas, reteniéndose en forma directa sobre los
haberes del alimentante, ya que ello constituye un simple arbitrio tendiente a
simplificar el cobro de la pensión, que responde exclusivamente a razones de
orden práctico, tendiente a facilitar la percepción de las cuotas por la parte
beneficiaria.
2.-La
responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la
formación integral, protección y preparación del niño para ‘el pleno y
armonioso desarrollo de su personalidad’ y para ‘estar plenamente preparado
para una vida independiente en sociedad’ (Preámbulo de la Convención sobre los
Derechos del Niño), aquélla no sólo incluye las funciones nutricias (alimento,
sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas
tendientes a la educación, diferenciación y socialización.
3.-El
art. 639 del CCivCom. recepta los principios por los que se rige la
responsabilidad parental, a saber, el interés superior del niño, la autonomía
progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y
desarrollo y a mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores
en el ejercicio de los derechos de los hijos y el derecho del niño a ser oído y
a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
4.-En
virtud del principio de igualdad entre hombre y mujer que receptan varios
instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial, la CEDAW, que en
su art. 16 se ocupa de la aplicación de este principio en todas las cuestiones
relacionadas con los hijos, ha consolidado la idea de que la dedicación al
cuidado de los hijos tiene un valor económico y que ello debe ser tenido en
cuenta al resolver los conflictos referidos a este tema, siendo uno de ellos la
obligación alimentaria
ARTÍCULO Y FALLO COMPLETO
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