Monotributo:
rechazan demanda de una abogada que “facturaba” seguido a una empresa
Los jueces destacaron que la profesional era contratada para
tareas puntuales y que no estaba sometida a controles por parte de la firma
demandada
Por Sebastian Albornos
Una
de las situaciones más controvertidas que existen en los tribunales laborales
es la de los reclamos de personas que prestan servicios para empresas a través
de la figura de “locación de servicios” o suministro.
En
los últimos tiempos, uno de los datos más contundentes que mostró la actual
Secretaría de Trabajo fue el crecimiento constante del número de
monotributistas.
Pero
no en todos los casos se trata de emprendedores que comienzan con un negocio
propio sino de empleados que las
empresas hacen "facturar" como si se tratase de una prestación de
servicios independiente con la intención de no reconocer que se trata de una
verdadera relación de empleo para no pagar cargas sociales y, en su caso, una
indemnización.
En
la mayoría de los reclamos, los tribunales laborales entienden que si una parte
acuerda con la otra realizar tareas continuas a cambio de una retribución y
quien la abona dirige el trabajo del otro, se dice que se está en presencia de
una relación de dependencia.
En
ese sentido, las empresas fueron condenadas a abonar un resarcimiento que
incluyó los ítems por antigüedad y preaviso, sino también multas por trabajo no
registrado.
Pero
los jueces analizarán el caso concreto y hay cada vez más fallos que ponen un
límite a esos pedidos, en especial si el reclamante ejerce una profesión
liberal, como médico, contador o abogado.
Hace
pocos días, la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda laboral
interpuesta por una abogada, que prestaba servicios como asesoría externa para
una entidad bancaria ya que para los jueces no estaba probada la relación de
dependencia.
Los
asesores de empresas destacan que es necesario otorgarle una regulación
específica a estas situaciones para evitar controversias.
En este punto, el primer anteproyecto de reforma
laboral que elaboró el Gobierno en octubre del año pasado buscó cubrir los reclamos
de empresarios que contratan de esta forma y que han recibido demandas
laborales por fraude.
En
dicha iniciativa, cuyo debate quedó cajoneado, se abría las puertas a emplear a
través del "profesional autónomo económicamente vinculado", a un
empleado “facturero” con otras condiciones laborales, distintas a los que son
dependientes.
Era
abogada independiente
En
este caso, una abogada presentó una demanda contra el banco Patagonia, para
reclamarle el pago de indemnizaciones por despido sin causa.
La
letrada indicó que actuaba como apoderada de la entidad en las causas que
tramitaban en los departamentos judiciales de Quilmes, La Plata y Lomas de Zamora
a cambio de un abono o remuneración mensual que debía facturar como
monotributista y que no le estaba permitido cobrar los honorarios regulados en
su favor cuando el obligado era su cliente.
El
juez de primera instancia rechazó la demanda, que luego fue apelada por la
reclamante ante la cámara.
Allí,
los jueces Alvaro Balestrini y Mario Fera no hicieron lugar a la queja porque,
de acuerdo a las pruebas aportadas a la causa, los servicios que la demandante
prestaba eran en carácter de abogada externa.
“De la imposibilidad de brindar servicios a favor
de otros clientes con intereses contrapuestos a los del banco demandado no
puede extraerse la dependencia que se invoca, toda vez que atañe a la
naturaleza de la prestación que no se defiendan los intereses jurídicos de
antagonistas en un conflicto”, indica la sentencia.
Para
los magistrados "la ocasional presencia de la mujer en las sucursales de
la entidad a los fines de recabar informes y documentación pertinente para las
causas en las que intervenía" no puede considerarse un hecho relevante
porque "tales gestiones resultaban imprescindibles para llevar a cabo en
debida forma la representación comprometida" con la entidad bancaria.
Además, para los jueces, no se acreditó que la
firma le impusiera una frecuencia mínima ni tampoco un horario obligado para
tales menesteres, por lo que la reclamante disponía de la prestación a su
conveniencia de acuerdo con las exigencias que le imponía exclusivamente el
ejercicio de su profesión.
“Los supuestos correos electrónicos a los que
se alude en demanda, entre la accionante y el personal jerárquico del banco,
ponen de manifiesto exclusivamente la comunicación esperable entre quien
contrata los servicios de representación letrada y quien la ejerce en el marco
de la figura del mandato regulada en los artículos 1869 y ssgtes. del Código
Civil vigente a la época en debate”, concluyeron.
De
esta manera confirmaron la sentencia de primera instancia.
Según
explica el abogado Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, a
este tipo de fallos hay que analizarlos en el contexto adecuado.
“No puede inferirse en absoluto que se habilite la
contratación de servicios a través de monotributistas como una figura válida y
ajena al contrato de trabajo; o que sencillamente, a partir ahora los
monotributistas no puedan ser consideradosempleados”, explicó.
En
este punto, remarcó que “el riesgo de recurrir a figuras no laborales cuando se
está ante una prestación de servicios subsiste, pero en esta clase de fallos se
destaca la existencia de aquellas notas distintivas que deben observarse en la
dinámica de cada prestación a fin de poder desentrañar su verdadera naturaleza
jurídica sin caer en dogmatismos”.
En
este sentido, Mastromarino consideró sin duda sería útil regular la situación
de determinados profesionales que por la índole de su actividad y la prestación
que desarrollan, tienen más características de autonomía que de dependencia.
El
borrador que impulsaba el Gobierno regulaba a los trabajadores independientes
"económicamente dependientes", que eran caracterizados como
"aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una
actividad económica o profesional a título oneroso de manera habitual persona y
directa para una persona física o jurídica de la que dependan económicamente
hasta el 80% de sus ingresos anuales".
Y
en caso de aprobarse la creación de esa figura, no resultaría de aplicación la
Ley de Contrato de Trabajo, careciendo los empleados contratados
por esta modalidad de los derechos laborales como vacaciones, aguinaldo, días
por enfermedad e indemnización por despido entre otras cosas. Y dejaría esos
institutos a la regulación de una ley marco y a un acuerdo que puedan hacer
entre las partes.
Según
el especialista, esa situación está dirigida a profesionales cuasi
independientes, que facturan como monotributistas o autónomos, y que en
realidad su giro principal, normal y habitual, lo hacen para una sola empresa o
persona humana.
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