sábado, 17 de noviembre de 2018

LABORAL / RELACIÓN DE TRABAJO. Derecho comparado. España. Fraude en el transporte.

La Justicia actúa contra las cooperativas fraudulentas

Por Raquel Arias  16 Noviembre 2018  0
Lucha contra las cooperativas fraudulentasLucha contra las cooperativas fraudulentas
Una reciente sentencia da la razón a un socio que trabajaba para una cooperativa y ha reconocido una relación laboral. Varios abogados interpretan las consecuencias que puede tener para el transporte español.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo pone en jaque las cooperativas de trabajo asociado y dedicadas al transporte de mercancías por carretera, tras dar la razón a un socio que denunció a su cooperativa por actuar en fraude de ley.
Dicho tribunal ha estimado que la cooperativa sólo buscaba facilitar mano de obra de conducción para ponerla a disposición de su cliente, un grupo de empresas transportistas.
También considera que la relación de prestación de servicios del conductor era laboral, por lo que su cese debe calificarse de despido improcedente, condenando a la cooperativa y al grupo empresarial que constituía su único cliente.
Para ello, ha aplicado lo que se conoce como “doctrina de levantamiento de velo” para encontrar una posible actuación fraudulenta, creando entidades ficticias sin ninguna actividad económica real, que sirven de pantalla de la auténtica empleadora. Así, en lugar de tratarse de sociedades mercantiles, la figura es una cooperativa de trabajo asociado, pero eso no es un delito. Lo que sí es delito es, según se desprende de la sentencia, “el uso fraudulento de la forma societaria bajo cualquiera de las distintas fórmulas en las que se presenta en el derecho del trabajo”.
 Falsas cooperativas

Bajo la lupa


El Ministerio de Fomento incluyó en el Plan de Inspección del Transporte por Carretera de 2018 una actuación contra las cooperativas de trabajo titulares de autorizaciones de transporte cuyos socios siguen tributando su actividad en el régimen de módulos (lo que va contra la LOTT tras la reforma de 2013). Desde entonces, las cooperativas han adaptado su régimen fiscal de tributación mediante un real decreto especial, publicado en noviembre de 2014.

Pero debido a las sucesivas prórrogas del mantenimiento del régimen de módulos en el transporte, aprobadas desde 2016 y que han llegado a la actualidad, provocó que un número de cooperativas siguieran tributando en dicho régimen fiscal, haciendocompetencia desleal a las que sí se adaptaron a la normativa.

De este modo, la Inspección de Transporte del Ministerio de Fomento ha llevado a cabo distintas actuaciones contra las cooperativas que seguían tributando en régimen de módulos, a diferencia del resto de cooperativas y de empresas que operan en el transporte por carretera.

Esta infracción está calificada como “muy grave”, con multas que llegan hasta los 4.001 euros por cada servicio de transporte realizado, que se aplican tanto a la cooperativa como al socio cooperativista. En algunos casos, el total de las sanciones puede llegar a los 100.000 euros por cooperativa.
 Falsas cooperativas

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre las cooperativas de trabajo asociado

Para conocer la repercusión que puede tener la sentencia del Tribunal Supremo, los abogados Inmaculada Pereira y Fernando José Cascales, expertos en jurisprudencia relacionada con el transporte, dan su visión sobre el caso en particular y sobre el futuro de las cooperativas de transporte que no se atengan a la norma.
En resumen, la sentencia ha calificado como “contrato de trabajo” la prestación de servicios de transporte realizada por el conductor, socio de la cooperativa. El razonamiento que ha hecho el Alto Tribunal es que una cooperativa nunca puede ser utilizada como un subterfugio para eludir las obligaciones y responsabilidades laborales de su entidad.
Para que una cooperativa de trabajo asociado sea legal, debe proporcionar a sus socios puestos de trabajo a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros, mediante estructuras organizativas, materiales, financieras, de gestión o de cualquier otra clase, que permitan y faciliten la prestación del trabajo autónomo a través de la puesta en común del esfuerzo personal y directo de los socios trabajadores que la integran (algo que, al parecer, no se daba en la cooperativa denunciada).
Una vez hechas las diligencias y la fase de instrucción, se comprobó que la cooperativa carecía de la mínima estructura material u organizativa, y que su intención era sólo aportar la titularidad de la tarjeta de transporte y formalizar un contrato con un grupo de empresas del sector (por cierto, su único cliente), que son las propietarias de los vehículos que, a su vez, alquilan a la cooperativa. Por su parte, son las empresas del grupo las que disponen de los clientes, organizan el trabajo, las rutas y todo lo relativo a la gestión de cada uno de los encargos, hasta el punto de que tratan de forma directa con los conductores sin la intermediación de la cooperativa.
 Inmaculada Pereira

Dónde está el fraude de las cooperativas de trabajo asociado

Según Inmaculada Pereira, “en este caso, en vez de tratarse de sociedades mercantiles que suelen ser más habituales en el tráfico jurídico, la figura interpuesta es una cooperativa de trabajo asociado, pero eso no obstaculiza la labor indagatoria de los tribunales. Como afirma la sentencia, la creación, constitución y funcionamiento de las cooperativas, en cualquiera de sus modalidades no puede quedar sustraída a la aplicación del reiterado criterio que avala la Sala al analizar situaciones en la que está en discusión el uso fraudulento de la forma societaria bajo cualquiera de las distintas fórmulas en las que se presenta en el derecho del trabajo”.
Por su parte, Fernando José Cascales afirma que “existen empresas de transporte que, al amparo de lo establecido en el ROTT, prestan muchos más servicios de transporte que los que con su material móvil propio podrían hacer (la contratación, por ejemplo)”. A su juicio, “lo importante en esta sentencia no es si el conductor es o no un autónomo o un asalariado (que lo es). Lo importante son las características que ha de tener una cooperativa de transportes para que pueda ser calificada como tal”.
Según su opinión, la sentencia aprecia que esta cooperativa “simplemente buscaba facilitar mano de obra para ponerla a disposición de la empresa logística, ya que, además de la práctica referida al conductor despedido, resulta que la cooperativa sólo cuenta con tres socios trabajadores y 115 colaboradores. Además, sienta las bases para evitar no sólo esta clase de fraudes de orden laboral que, además, busca beneficios fiscales, sino también para impedir, a través de estas “falsas cooperativas de transporte” una competencia desleal frente a las empresas de transportes”.

El veredicto, en cuatro claves

  • Se valida el Estatuto de los Trabajadores, por lo que la relación con la cooperativa se considera contrato de trabajo.
  • Se reconoce la existencia de entidades “ficticias, carentes de cualquier actividad económica real, que sirven de pantalla de la auténtica empleadora”.
  • No se pone en duda la legalidad de la actividad de las cooperativas de trabajo asociado en el transporte, pero se establece que les corresponde a ellas acreditar que hacen una “auténtica actividad empresarial”.
  • La interpretación que se hace del trabajo de un transportista autónomo se puede aplicar también en otros casos, con la “conversión” de asalariados en autónomos, a los que se les facilita la obtención de la tarjeta y el vehículo mediante compraventa o arrendamiento.

Fernando José Cascales

Una sentencia “relevante” para el Transporte de Mercancías

Para los abogados especializados en transporte, esta sentencia es relevante porque en los últimos tiempos, había sentencias de tribunales inferiores que, ante supuestos sustancialmente idénticos, ofrecían respuestas contradictorias.
La cuestión que resuelve el Supremo es determinar si la prestación de servicios de un conductor de transporte de mercancías por carretera es de tipo laboral o no, a pesar de que, en principio, tenía la condición de socio colaborador de una cooperativa de trabajo asociado.
El interés del procedimiento está en que se cumplen los requisitos del Estatuto de los Trabajadores que determinaría la exclusión del ámbito laboral: autorizaciones administrativas y poder de disposición del vehículo (en manos de la cooperativa, de la que el conductor es socio) que permiten al Tribunal Supremo valorar si existe fraude de Ley o no.

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