1. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la exclusión de la tutela gremial, en tanto no se consideró la defensa del apelante, vinculada con la eventual prescripción de la potestad sancionadora del empleador, pese a que la dilucidación de tal circunstancia resultaba necesaria para juzgar acerca de la existencia de justa causa que autorizase la exclusión de tutela sindical pretendida, por lo que por dicha circunstancia, la decisión recurrida no constituye un acto judicial válido, debiendo dejado ser sin efecto con arreglo a la conocida doctrina de la CSJN sobre arbitrariedad de sentencias. (Fundamentos de la Mayoría)
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