domingo, 25 de noviembre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Proporcionalidad entre el despido y la injuria declamada..

Desproporción en el despido de un trabajador con 16 años de antigüedad por haber cometido una irregularidad en la confección de un balance

Partes: Gallardo Saldivar Pedro Saturnino c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VIII

Fecha: 10-ago-2018

Cita: MJ-JU-M-113199-AR | MJJ113199 | MJJ113199



Resultó desproporcionado el despido del trabajador con dieciséis años de antigüedad por haber cometido una irregularidad en la confección de un balance.

Sumario:

1.-No se ajustó a derecho el despido causado del actor, pues si bien incurrió en irregularidades en la confección del balance, la medida resulta desproporcionada con la falta cometida, ya que la empresa advirtió el incorrecto balance confeccionado por el actor y se efectuó uno nuevo, por lo que no se concretó el daño que invoca la accionada; además el trabajador contaba con casi dieciséis años de antigüedad, sin precedente de sanciones significativas pues solo fue objeto de amonestación.

2.-En virtud del principio de buena fe contemplado en el art. 63 LCT y de continuidad de la relación, la empleadora, previo a decidir la aplicación de la máxima sanción, debió encausar la inconducta del trabajador mediante otras sanciones previas, acorde con la irregularidad endilgada.

3.-Cabe acoger el resarcimiento por maltratos en el ámbito laboral, pues los epítetos agraviantes expresados por el superior jerárquico, oídos por los demás en el ambiente de trabajo, en el caso, constituyen claros ataques que vulneran la dignidad del trabajador como persona humana, absolutamente incomprensibles e insostenibles en las relaciones laborales y, por lo tanto en modo alguno deben ser tolerados por el empleador.

4.-No corresponde condenar a las ART en los términos del art. 1074 CCiv., pues el trabajador no reclama la reparación por violencia laboral contra las aseguradoras y tampoco fueron anoticiadas del acoso laboral; así, la condena por resarcimiento integral por el daño sufrido por el actor por violencia laboral fue atribuida a los maltratos proferidos por el superior jerárquico, dependiente de la empresa, en función de lo dispuesto en el art. 1113 del CCiv.

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