OIT da la razón a la CUT: pilotos de Avianca pueden hacer huelga y no pueden ser despedidos por ello
“El gobierno y los jueces dela república deben corregir los errores cometidos con ocasión de la huelga que adelantaron los pilotos de Avianca el año pasado”, señaló Diógenes Orjuela, presidente de la CUT, tras conocer el concepto técnico que emitió la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en el cual afirma que el transporte aéreo no es un servicio público esencial y por tanto los pilotos tienen derecho a la huelga.
También dice OIT que el procedimiento de votación de la huelga del año pasado se ajustó a los parámetros de esta organización y tuvo la mayoría requerida, y que son injustificados los despidos y las sanciones de pilotos que realizó Avianca como represalia por la huelga.
“Es un triunfo de ACDAC y de la Central Unitaria de Trabajadores, que celebramos. Ratifica el atropello que se cometió contra los pilotos y su huelga, la cual fue manejada por Avianca y no por Gobierno a través del diálogo social”, puntualizo Diógenes Orjuela.
Como se sabe, el 29 de noviembre de 2017 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia avaló la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que declaró ilegal la huelga de pilotos de Avianca liderada por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), para lo cual argumentó varias razones. La principal fue que el transporte aéreo es un servicio público esencial porque asegura el suministro de bienes y servicios con los que se garantizan derechos fundamentales, y por tanto la huelga era improcedente.
A principios de este año la CUT, con base en los argumentos que esgrimió la Corte Suprema para declarar la ilegalidad de la huelga de los pilotos de Avianca, le solicitó a OIT un concepto técnico sobre aspectos puntuales, como: el derecho a la huelga en el transporte aéreo, las mayorías que se requieren para la votación de una huelga parcial en una empresa como Avianca, y si ésta podía despedir a los pilotos de la manera como lo hizo, entre otros interrogantes.
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Lo que dice el concepto técnico de OIT
Para resolver estas inquietudes que la planteó la CUT, la OIT recopiló más de diez pronunciamientos emitidos en casos similares, y con base en ellos elaboró su concepto técnico, el cual en casi todos los aspectos es contrario al fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que declaró ilegal la huelga de los pilotos de Avianca.
Sobre si los trabajadores de compañías aéreas pueden o no hacer huelga, la OIT afirma que el transporte aéreo de mercancías y pasajeros no es un servicio esencial sino “un servicio público de importancia trascendental”, por tanto la huelga “es un derecho legítimo al que pueden recurrir los trabajadores y sus organizaciones en defensa de sus intereses económicos y sociales”. En el sector aeroportuario –agrega– solo el control del tráfico aéreo puede considerarse un servicio esencial que justifique restricciones al derecho de huelga.
No obstante, la OIT dejó claro que un servicio no esencial puede convertirse en esencial “cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas”. También aclara que, por ser servicio de importancia trascendental, “en caso de huelga puede justificarse la imposición de un servicio mínimo”, lo cual no sería incompatible con los principios de la libertad sindical.
Este punto de la resolución, según Diógenes Orjuela, obliga al Gobierno a avanzar en el proceso de definir, con base en los criterios de OIT, cuáles son en Colombia los servicios públicos esenciales. “Porque el tema de la esenciabilidad de los servicios públicos no tiene por qué definirla el gobierno a su criterio, ni muchos menos los empresarios, sino que debe someterse a las normas internacionales del trabajo”, agregó el presidente de la CUT.
Otro punto importante que aborda el concepto de OIT, es que nadie debe ser objeto de sanciones por realizar o intentar hacer una huelga: “Los trabajadores y sus organizaciones deben poder recurrir a la huelga como medio legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales sin ser objeto de medidas de represalia antisindical”. Lo que no ocurrió en el caso de Avianca, que despidió a 107 de los pilotos que participaron en la huelga y sancionó a 109.
En cuanto a las mayorías requeridas para declarar legal una huelga, si bien la de Avianca fue votada por 699 de los 702 pilotos de ACDAC, la Corte Suprema consideró que no cumplió con el Código Sustantivo del Trabajo, que exige que la voten más de la mitad de todos los trabajadores de la empresa, que en el caso de Avianca, en el momento de la huelga, eran 8.540. Según la Corte, para que la huelga fuera legal debía tener el respaldo de la mayoría de ese total, no solo de sus afiliados.
Pero la OIT se apartó de ese concepto al decir que la mitad de todos los trabajadores concernidos para declarar una huelga en una empresa como Avianca, es demasiado elevada “y podría dificultar excesivamente la posibilidad de efectuar la huelga, sobre todo en grandes empresas”.
Y en ese mismo sentido aclara que, conforme a los principios de la libertad sindical, la declaración de una huelga en las seccionales locales de una organización sindical (caso de los pilotos de Avianca con respecto a toda la empresa), puede ser adoptada por una asamblea general de las seccionales locales, si el motivo de la huelga es de índole local.
En conclusión, según Diógenes Orjuela, no es Avianca sino el Gobierno colombiano el que ahora tiene que responder ante la OIT por su comportamiento en la huelga de Avianca, y también los jueces que la declararon ilegal deben corregir los errores cometidos.
Dentro de la ya larga disputa que los pilotos sindicalizados de ACDAC y la CUT sostienen con Avianca y con el Gobierno colombiano por la manera como manejaron su huelga, por lo pronto cursa la demanda que en agosto de este año ACDAC interpuso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos, los cuales tienen el caso en estudio.
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