domingo, 11 de noviembre de 2018

LABORAL / FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. Derecho comparado. España. Compensación por vacaciones.


Los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar compensación por las vacaciones retribuidas no disfrutadas


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Dos viudas alemanas llevaron ante los tribunales laborales de su país sendas demandas porque los empleadores de sus maridos fallecidos les negaron el pago de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por estos trabajadores.
En un caso eran 5.857,75 euros en concepto de indemnización por 25 días y, en el otro, 3.702,72 euros por 32 días.
Dado que los trabajadores, uno del sector público y otro del privado, no disfrutaron antes de su fallecimiento la totalidad de los días que les correspondían, Maria Elisabeth Bauer y Martina Broßonn, únicas herederas reclamaron la compensación económica por esos días.
Su caso llegó al tribunal con sede en Luxemburgo que ha reconocido que el derecho de sus cónyuges es transmisible mortis causa.

Pago no incluido en el caudal hereditario

El Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral), órgano competente para resolver estos procedimientos, solicitó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que interpretara el Derecho de la Unión en cuanto a que todo trabajador tiene derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de al menos cuatro semanas que solo puede sustituirse por una compensación económica en caso de terminación de la relación laboral.
En las peticiones de decisión prejudicial, el Bundesarbeitsgericht recuerda que el TJUE ya declaró, en 2014, que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas.
Ahora bien, el matiz en este caso estaba en saber si puede aplicar esta misma solución cuando el Derecho nacional excluye que tal compensación económica pueda formar parte del caudal hereditario, como es el caso de la legislación alemana.
Asimismo, el tribunal alemán consideró que la finalidad del derecho a vacaciones anuales pagadas, “consistente en permitir al trabajador reponerse de la fatiga y disfrutar de un período de ocio y esparcimiento, no puede lograrse una vez que el interesado ha fallecido“.

Invocar el Derecho de la UE

En la reciente sentencia del TJUE se confirma no solo que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas sino que los herederos pueden reclamar una compensación económica por las que no disfrutase.
Así, si el Derecho nacional excluyera tal posibilidad y resulta incompatible con el Derecho de la Unión, los herederos podrán invocar directamente el Derecho de la Unión frente a un empleador público como a un empresario privado.
El Tribunal de Justicia admite que el fallecimiento del trabajador produce la consecuencia ineludible de que este ya no puede disfrutar del período de descanso inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía.
Pero reconoce que “el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del derecho a vacaciones anuales retribuidas”, señalan los magistrados.
Este derecho fundamental “comprende igualmente un derecho a percibir una retribución, así como el derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar la relación laboral”.
Explica el tribunal que esa vertiente económica “tiene un carácter estrictamente patrimonial” y, por tanto, está destinada a ingresar en el patrimonio del interesado aunque haya fallecido.
Este derecho del trabajador fallecido es transmisible mortis causa a sus herederos a los que tampoco se les puede privar del disfrute efectivo de esa vertiente patrimonialincide el TJUE.
Subraya que cuando resulte imposible interpretar una normativa nacional, como en este caso la legislación alemana en un sentido conforme al Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional nacional que debe resolver un litigio entre el heredero del trabajador fallecido y el antiguo empleador debe dejar inaplicada dicha normativa nacional yvelar por que se conceda a ese heredero una compensación económica, a cargo del referido empleador.
Esta obligación es aplicable con independencia de si el empleador es una institución pública o un empresario particular.

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