lunes, 19 de noviembre de 2018

LABORAL / DESPIDO. Ineficacia probatoria de los mensajes de whatsapp

Los mensajes de Whatsapp entre la trabajadora y la empleadora, no sirven como prueba para acreditar el horario de trabajo



Partes: Arias Débora Anabel c/ Fundagen S.A. y otro s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 13-jun-2018

Cita: MJ-JU-M-112796-AR | MJJ112796 | MJJ112796


Se rechazan, como prueba para acreditar el horario de trabajo, los mensajes de Whatsapp entre la trabajadora y la empleadora.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que no tuvo por acreditada la jornada laboral invocada por la actora que viene apelada por la misma argumentando una errónea utilización de la base de cálculo para la determinación de la indemnización correspondiente, pues de las conversaciones de whatsapp entre la trabajadora y la empleadora se deduce que los horarios consignados en los mensajes son variados, por lo que nada vislumbra al respecto.

2.-Con relación a la declaración testimonial, en el ámbito del derecho moderno no es aplicable la máxima ‘testis unus, testis nullus’ y por ende no se justifica excluir o restarle valor probatorio a la declaración respectiva, pues ésta puede resultar eficaz, de valor probatorio innegable y sustentar el reclamo, mas ello es a condición de que aquélla, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN.), luzca objetivamente verídica, precisa y congruente.

3.-La testigo nada aporta respecto de los hechos controvertidos, puesto que refirió conocer a la actora del barrio y todo lo que dijo saber, lo hizo a instancias de comentarios de la actora; y es deber de los testigos dar suficiente razón de sus dichos, describiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en tanto hayan tenido conocimiento directo de los hechos que refieren (conf. art. 90 , Ley 18.345 y 386 CPCCN.).

4.-Corresponde confirmar el rechazo al reclamo por daño moral y la aplicación del art. 275 LCT ante una CD enviada por la empleadora a la actora que contenía una falsa acusación de que ésta última habría hurtado elementos de la empresa, pues la demandada no imputó a la actora la comisión de un delito sino que se limitó a poner en su conocimiento la presentación de una denuncia.

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