Daño moral: afectación del buen nombre y honor del trabajador, pues no se acreditó la violación al deber de no concurrencia
Partes: Villarroel Diego Anibal c/ Pire Rayen Automotores S.A. s/ despido directo por causales genéricas
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
Sala/Juzgado: III
Fecha: 6-jul-2018
Cita: MJ-JU-M-112907-AR | MJJ112907 | MJJ112907
Procede la reparación del daño moral pues no ha sido acreditada la violación al deber de no concurrencia y tal imputación afectó el buen nombre y honor del trabajador.
Sumario:
1.-No se ajustó a derecho el despido directo del trabajador por desconocimiento del deber de no concurrencia, toda vez que de la carta documento del cliente como de su posterior declaración en sede judicial no se desprende que el actor haya ofrecido, por cuenta propia, servicios que constituían el objeto principal de la actividad empresarial de su empleadora, de la misma clientela de aquélla y en beneficio propio.
2.-No corresponde tener por configurada la injuria invocada para despedir pues tanto el deber de ‘fidelidad’ como el de ‘no concurrencia’ impuestos legalmente al trabajador, se asimilan al principio de buena fe que alude el art. 63 LCT, y esencialmente, poseen un contenido ético y patrimonial que, alegados para disponer la ruptura por pérdida de confianza, deben derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de una conducta leal y acorde con el deber de fidelidad y de buena fe creados en el devenir del vínculo, que deben verse frustrados a raíz de un suceso que lleva al principal a la convicción de que el trabajador, ya no es confiable; y esta circunstancia, no ha sido acreditada.
3.-Procede la indemnización por daño moral si el accionar de la demandada afectó el buen nombre y honor del trabajador al imputarle actitudes no éticas que no pudo demostrar, desde que tales conductas menoscabantes no pueden considerarse reparadas sólo con la indemnización tarifada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario