sábado, 19 de enero de 2019

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Colombia. Cambios empresariales y empleo.

Formalización del empleo vs. nuevas formas de trabajo

Carlos Hernán Godoy FajardoViernes, 18 de enero de 2019


Qué hace falta respecto al Derecho del Trabajo?
Hoy resulta evidente, que en todo el mundo vienen surgiendo negocios diferentes a los que tradicionalmente conocíamos, a propósito de los desarrollos tecnológicos y la posibilidad de suplir necesidades a través de medios digitales. Si bien es previsible que la tecnología puede suplir muchos trabajos que venían siendo ejecutados por personas, lo cierto que es que de cualquier manera estos nuevos negocios requieren personal, y por consiguiente, generan oportunidades de trabajo e ingresos para muchos.
Muchos encuentran una ventaja en aquellas oportunidades que les permiten tener ingresos periódicos y, a su vez, cierta flexibilidad que les facilite atender otro tipo de actividades profesionales, académicas o personales.
Teniendo en cuenta esa realidad, la acción del Estado debería concentrarse en apoyar y promover las nuevas formas de trabajo (como lo ha propuesto el presidente Duque), en lugar de atosigar a los empresarios que generan empleo formal actualmente. No más multas, inspecciones y nuevas obligaciones a un sector productivo ya agobiado de cargas por el hecho de hacer empresa y generar empleo tradicional.
De cara a las nuevas formas de trabajo
Algunos de los emprendimientos más importantes, son aquellos que se atreven a hacer las cosas en forma diferente, brindando posibilidades de trabajo por fuera de los esquemas tradicionales, en condiciones dignas y justas. Así han nacido en el mundo las llamadas formas de “trabajo colaborativo”, como es el caso de las plataformas tecnológicas que conectan la oferta y la demanda entre el sector productivo y los consumidores finales.
El Estado debería concentrar sus esfuerzos en línea con los preceptos constitucionales de protección del trabajo en todas sus modalidades, en buscar una fórmula que permita un equilibrio entre las empresas que traen nuevas propuestas y aquellas personas que las escogen como una opción de trabajo.
Vale la pena traer a colación la opinión del doctor Germán Vargas Lleras, en su última columna en el diario El Tiempo, quien a propósito del tema de las plataformas tecnológicas señaló que se necesita “(…) regular adecuadamente una política laboral que tenga en consideración las particularidades de este sector en cuanto a su estacionalidad y permitan contratos más flexibles, que beneficien a empresas y trabajadores.”.
El derecho al trabajo es mucho más que el derecho al contrato de trabajo
Hace varios años escribí una columna titulada “Derecho al trabajo vs. Derecho al contrato de trabajo”, tratando de significar que el verdadero objetivo constitucional es el “trabajo en todas sus modalidades”. Con esto quise expresar que el modelo tradicional del contrato de trabajo no es adecuado para otras formas de trabajo, por lo que debemos encontrar alternativas que permitan el equilibrio que beneficie tanto a empresas como a trabajadores.
Recordemos que hace algunos años nuestro país dio muestras de poder establecer una regulación especial, de una forma de trabajo que atendió una realidad empresarial, precisamente con el fin de encontrar un equilibrio entre las empresas, intermediarios y consumidores finales. Tal es el caso del esquema de ventas directas o empresas “multinivel” , cuyo objeto es conectar, a través de un intermediario, la oferta y la demanda de bienes.
Debemos evolucionar en políticas laborales más flexibles, pues lo cierto es que la realidad empresarial es otra y continuará cambiando.
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