viernes, 11 de enero de 2019

LABORAL / DESPIDO. Horas extras. Prueba aportada por la empleadora. Improcedencia.

Las planillas horarias son inapropiadas para desvirtuar la realización de horas extra por ser anotaciones unilaterales de la empleadora

Partes: Méndez Jorgelina Edith c/ Garbarino S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 11-jul-2018

Cita: MJ-JU-M-112843-AR | MJJ112843 | MJJ112843



Las planillas horarias resultan inapropiadas para desvirtuar la realización de horas extra pues se trata de anotaciones unilaterales de la parte demandada.

Sumario:

1.-La planilla de horarios aportada por la empleadora no constituye un elemento idóneo a los fines de desvirtuar la realización de trabajo en tiempo extraordinario, toda vez que se trata de anotaciones unilaterales de la misma, donde la accionante no ha tenido injerencia en su confección; máxime que dichos formularios carecen de rúbrica ante el organismo de contralor y no prevén en su diseño los campos correspondientes a las horas suplementarias por las que se consulta, lo que los convierte en estériles a los fines probatorios que la parte demandada intenta.

2.-Se confirma la acreditación en el expediente la realización de trabajo en tiempo extraordinario pues la prueba de testigos aportada por la reclamante ilustró respecto a la veracidad de los asertos efectuados en tal sentido en el escrito de demanda, sin que las declaraciones de los deponentes ofrecidos a instancia de la demandada puedan conmover la decisión adoptada; más aun siendo que no existe un respaldo en el relato de los declarantes tendiente a contrarrestar objetivamente y en concreto, la negativa que la parte expone en su responde respecto a la cuestión.

3.-Corresponde confirmar el progreso de la sanción que contempla el art. 2 de la Ley 25.323, pues la liquidación final que la demandada puso a disposición de la accionante resultó menor que la que debió abonar.

4.-Corresponde confirmar la resolución que rechazó el reconocimiento de las funciones de cajera de la actora, las cuales considera acreditadas mediante la prueba de testigos aportada por su parte, pues el planteo recursivo no cumple con las previsiones del art. 116 de la LO, no controvierte el análisis de los elementos de prueba y resulta carente de precisiones y de un relato concreto y circunstanciado, máxime que la parte demandada ha dado su versión y se halla acreditado, la especificidad de dicha tarea y su desempeño diferenciado del resto de las categorías y labores que se llevaban adelante en el local comercial de la demandada.

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