SOCIAL LABORAL
29 de Enero de 2019¿Huelga del taxi o cierre patronal?
Enero está siendo en España un mes muy convulso para el sector del taxi y de los vehículos de turismo con conductor, más conocidos como VTC.
En España, las plataformas de VTC que operan son Uber y Cabify y desde que irrumpieron en el mercado, el enfrentamiento y rivalidad entre ambos sectores es más que evidente.
El sector del taxi es quien quizás peor esté conviviendo con el sector de las VTC y tras varias reivindicaciones y manifestaciones, en enero han endurecido su discurso, primero en Barcelona y ahora en Madrid.
Así, en Madrid, desde el pasado 21 de enero, nos encontramos ante una huelga general e indefinida del sector del taxi, por lo que, desde entonces, es imposible hacer uso de ese servicio público.
A la vista de lo anterior y llegados a este punto, resulta interesante plantearse si ante lo que realmente nos encontramos es ante una huelga o, por el contrario, ante un cierre patronal. Para resolver esta cuestión, será necesario, diferenciar en rasgos generales, uno y otro concepto.
La huelga, es un derecho fundamental, recogido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y en los artículos 1 a 11 del "Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo" y supone la suspensión del vínculo laboral. Es decir, al quedar la relación laboral temporalmente suspendida -no extinguida -, el trabajador está liberado de su obligación de prestar servicios para el empresario y el empresario, a su vez, queda liberado de su obligación de retribuir el trabajo de ese trabajador.
Asimismo, el derecho a huelga, como todo derecho, no es un derecho absoluto y está limitado por otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos, tales como la libertad del trabajo o la garantía del funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Por el contrario, el cierre patronal, no es un derecho fundamental, pero indirectamente sí viene reconocido en la Constitución, en concreto en el artículo 37.2, ya que constituye más bien una medida general de conflicto colectivo. Asimismo, viene regulado en los artículos 12 y siguientes del Real Decreto anteriormente indicado, y supone, una medida de carácter excepcional por la que el empresario acuerda el cierre temporal del centro de trabajo.
Para que el empresario pueda llevar a cabo el cierre temporal del centro de trabajo, es necesario que se den los supuestos legalmente establecidos:
- Existencia de notorio peligro de violencia para las personas o de daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que ésta se produzca.
- Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción.
Si el cierre patronal se lleva a efecto al margen de los supuestos y los procedimientos legalmente establecidos, nuestra jurisprudencia entiende que nos hallamos ante un cierre patronal encubierto (TSJ-Sala de lo Social del P. Vasco de 21.01.2009).
Tomando en consideración una y otra definición y viendo que ante la huelga general indefinida no circula ningún taxi por las calles de Madrid, quizás el funcionamiento de los servicios mínimos de los ciudadanos se esté viendo comprometido. Es por ello, que podríamos llegar a la conclusión de que, más que una huelga, lo que realmente ha promovido el sector del taxi es un cierre patronal encubierto. En cualquier caso, el debate está servido.
Lo que sí es evidente es que en la era en la que nos encontramos, y dado que los avances en el sector de la tecnología y del automóvil van a pasos agigantados, resulta imprescindible encontrar fórmulas, incluyendo legislativas, en las que uno y otro sector, y aquéllos que están por venir, puedan vivir en perfecta armonía sin que el derecho al trabajo de unos u otros se vea amenazado.
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