sábado, 26 de enero de 2019

LABORAL / DESPIDO. Remuneración. Teléfono personal y cochera. Procedencia

Tiene carácter remuneratorio la utilización del teléfono celular y cochera, pero no así el uso de la computadora portátil

Partes: Ruíz Humberto c/ Pluspetrol S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VIII

Fecha: 12-nov-2018

Cita: MJ-JU-M-115362-AR | MJJ115362 | MJJ115362


Se asigna carácter remuneratorio a la utilización de teléfono celular y cochera, pero no así al uso de la computadora portátil.

Sumario:
1.-Cabe confirmar la sentencia en cuanto asignó carácter remunerativo al uso del celular, pues admitida la utilización de un equipo sin restricciones para el actor -la accionada no demostró haberle impuesto limitación alguna en su uso o abonar únicamente las llamadas de uso laboral-, debe colegirse el carácter salarial de esa prestación.

2.-En lo que atañe a la utilización de una cochera, si el empleador decide asumir los gastos en que incurre el trabajador para trasladarse desde y hasta su domicilio está sustituyendo erogaciones que debería realizar de su propio peculio y, desde esta óptica, no puede discutirse que estos ítems tienen carácter salarial.

3.-La computadora portátil es un elemento de trabajo, y su incorporación al estilo de vida cotidiano depende de cada individuo, de ahí que no deba ser considerado como un beneficio de naturaleza salarial.

4.-Las gratificaciones otorgadas en forma habitual dan derecho, en principio, a reclamar el pago en periodos sucesivos y, por consiguiente, autorizan a recurrir a la vía judicial para exigirlas compulsivamente, salvo que se acredite, por quien lo afirma, que reconocieron como causa servicios extraordinarios o que no se hayan cumplido las condiciones sobre cuya base se liquidaron en otras oportunidades.

5.-Cabe confirmar el reclamo de horas extras, pues la mera mención que en el organigrama presentado por la demanda la figura del gerente no era algo excepcional sino ordinario no alcanza a rebatir lo resuelto en grado, ni resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de una ‘maniobra para evadir el pago de dichas remuneraciones’.

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