Es injustificado el despido del encargado pues no se acreditó la falta de asistencia a una persona atrapada en el ascensor
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala/Juzgado: V
Fecha: 6-nov-2018
Cita: MJ-JU-M-115304-AR | MJJ115304 | MJJ115304
Es injustificado el despido del encargado si no se acreditó su responsabilidad en el hecho invocado, consistente en la falta de asistencia a una persona atrapada en el ascensor.
Sumario:
1.-Corresponde concluir que la decisión rupturista no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto el consorcio de propietarios empleador no dio acabado cumplimiento con los recaudos de la citada normativa en su comunicación rescisoria, toda vez que las expresiones ‘no habiendo usted asistido a una persona’ que quedó atrapada en un ascensor del edificio y ‘ni acudido a la llamada de auxilio’ no se ajustan a dicha directiva legal y que, asimismo, de las constancias probatorias de la causa tampoco surgen elementos que confirmen tales afirmaciones ni que permitan imputarle responsabilidad al actor en el evento, máxime cuando carece de antecedentes disciplinarios.
2.-La obligación prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo comprende no sólo la entrega de una certificación de servicios y remuneraciones (formulario ANSeS PS.6.2), sino también una certificación (constancia documentada) del pago de las obligaciones de la seguridad social y sindical.
Sumario:
1.-Corresponde concluir que la decisión rupturista no cumplió con los recaudos previstos por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto el consorcio de propietarios empleador no dio acabado cumplimiento con los recaudos de la citada normativa en su comunicación rescisoria, toda vez que las expresiones ‘no habiendo usted asistido a una persona’ que quedó atrapada en un ascensor del edificio y ‘ni acudido a la llamada de auxilio’ no se ajustan a dicha directiva legal y que, asimismo, de las constancias probatorias de la causa tampoco surgen elementos que confirmen tales afirmaciones ni que permitan imputarle responsabilidad al actor en el evento, máxime cuando carece de antecedentes disciplinarios.
2.-La obligación prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo comprende no sólo la entrega de una certificación de servicios y remuneraciones (formulario ANSeS PS.6.2), sino también una certificación (constancia documentada) del pago de las obligaciones de la seguridad social y sindical.
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