sábado, 26 de enero de 2019

LABORAL / CONTRATO DE TRABAJO. Colombia. Situación de los trabajadores de RAPPI

El limbo laboral de los ‘Rappitenderos’

Raudos y arriesgados, sin chalecos ni luces la gran mayoría, los rappitenderos cruzan calles y esquinas para llevar con prontitud un servicio a donde se les solicite. Es uno de los tantos resultados de los modernos emprendimientos, basados en las nuevas tecnologías, que aprovechan la falta de tiempo de la gente para poder comprar, o la vida cada vez más muelle de los clientes.
Son ellos, los rappitenderos, como se conoce a los repartidores de la novedosa plataforma por su gentilicio derivado del oficio, los que prestan un veloz servicio causando furor entre la juvenil sociedad de consumo. Y en muchos casos no tan juvenil. Pero como en el DOFA, de toda amenaza surge una fortaleza y de toda debilidad una oportunidad, lo que es un negocio redondito para unos y para otros, comenzó a tener debilidades y amenazas. Sobre todo, de carácter laboral. A Rappi, joven empresa colombiana con varias charreteras sobre sus hombros, le surgió ya una posible demanda. Los repartidores empezaron a plantear una situación que tiene sentido y puede terminar en un largo proceso en juzgados y tribunales que le dé un vuelco al jugoso negocio.
Los repartidores plantean su continua exposición por los riesgos naturales del oficio. También el control sobre sus ganancias y su desempeño. Varias hipótesis argumentan, a partir de estos dos factores, que podría existir subordinación laboral. Habría que ver si hay cumplimiento de horario y prestación personal del servicio, porque a cada nuevo tipo de negocio le surgen conflictos y alternativas jurídicas.
Ya en el mundo han sido emitidas sentencias contra plataformas de domicilio similares a Rappi, dándole la razón legal a los repartidores de esas plataformas porque estaban bajo subordinación laboral a partir de las órdenes que recibían de la empresa.
A la luz del derecho laboral colombiano se puede presumir que se trata solo de muchachos universitarios ejerciendo de freelancers o ganándose unos pesos en un part time, pero siempre en lo jurídico hay una ventana, y aunque los rappitenderos no tengan contrato de vinculación directa con la exitosa empresa, podrían conformar un sindicato y el Ministerio del Trabajo debe inscribirlos, o si no revisen los convenios 87 y 98 de la OIT. Pero la justicia la interpretan los jueces, no los columnistas.
Por lo pronto pedimos para los veloces repartidores un protocolo de seguridad que los ampare a ellos y de paso a quienes conducimos por las calles de esta ciudad mal educada a la hora de manejar un vehículo, de cualquier tamaño, grande o chico, bicicleta, carro, camioneta de $500 millones o moto de $1. O de los intrépidos zapaticos. Porque con el ánimo de ganar siempre unos pesos los rappitenderos no respetan normas de tránsito, no usan lucen en la noche, ni casco, ni chaleco y esa debería ser una exigencia de la empresa. No se llega a ser reconocido con honores en la pretenciosa Silicon Valley porque sí. La calidad y el ingenio deben ir de la mano de la protección del elemento más importante: el ser humano.

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