28-08-2018 |
C. B. E. c/P. G. E. s/Incidente Aumento Cuota Alimentaria |
Juzgado de Familia de Cipolletti |
1. Corresponde otorgar al demandado, el plazo de diez (10) días para que abone el monto de las cuotas alimentarias adeudadas, bajo apercibimiento de disponer su arresto, en tanto el incumplimiento de la cuota alimentaria, además de vulnerar un derecho elemental básico de los niños, constituye un claro caso de violencia de género, máxime cuando ante la ausencia de aporte alimentario por parte del progenitor, las necesidades básicas que requieren sus hijos son solventadas por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer.
FUENTE Y FALLO COMPLETO
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