Es oficial la nueva ley que vuelve a dar
obligatoriedad a los plenarios civiles,
comerciales y laborales
Ya es oficial la Ley 27.500 que restablece la obligatoriedad de los fallos plenarios en la Justicia Nacional y Federal y que deroga la creación de las Cámaras Federales de Casación (Contencioso Administrativo Federal, la Cámara Federal y Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social, y la Cámara Federal y Nacional de Casación en lo Civil y Comercial) que se habían creado, a través de La ley 26.853, en el marco de la "Democratización de la Justicia" del gobierno de Cristina Kirchner en 2013.
Esa instancia nunca se puso en funcionamiento y el proyecto quedo congelado con la asunción de Mauricio Macri.
De esta forma, la nueva norma vuelve a establecer lo referido a los recursos de Inconstitucionalidad y Revisión e Inaplicabilidad de Ley, correspondientes a la sección 8a del capítulo IV, título IV del libro primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cámaras de casación
En 2013, el Congreso aprobó una ley que creó la Cámara de Casación Federal en lo Contencioso Administrativo (que entenderá en los casos en los que el Estado nacional -o uno de sus organismos- sea parte), la Cámara Casación Federal y Nacional del Trabajo y la Seguridad Social (que analizará reclamos de empleados y de jubilados) y la Cámara de Casación Federal y Nacional en lo Civil y Comercial que acompañarían a la que existente en lo Penal.
Con esa norma se buscaba que una vez obtenida la sentencia de cámara, el perdedor cuestione ante la Cámara de Casación. En resumen, buscaba funcionar como una tercera instancia.
En su último artículo, esa ley permitía que esa vía pueda utilizarse -una vez constituidas las cámaras y salas- con los juicios en trámite.
Sin embargo, el paso por casación no impediría que luego se presenten recursos para que los expedientes sigan su camino hasta el máximo tribunal.
La crítica que se le hacía a esa ley es que si bien no presentaba inconvenientes de índole constitucional, su implementación no beneficiaba a los justiciables porque dilataba los procedimientos por mucho tiempo.
Otra consecuencia indeseable era el incremento de los costos para las personas que recurren al Poder Judicial en defensa de sus derechos."Con su creación se está propiciando la prolongación artificial de los procesos, con un dispendio jurisdiccional innecesario y que tampoco redundaría en un beneficio para la Corte Suprema de Justicia de la Nación, puesto que ella siempre va a ser la instancia extraordinaria de resolución de un conflicto", destacó en aquel momento el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
Obligatoriedad de los plenarios
La entrada en vigencia de la Ley 26.853 le quitó el efecto de obligatoriedad a los fallos plenarios de las cámaras al derogar el art. 303 del código civil y comercial, consagrando de tal modo en la letra de la ley el criterio que destacada doctrina pronunciare en contra de la llamada “dictadura de los jueces”, la cual sostenía que los magistrados no crean derecho, sino que sólo lo interpretan y lo aplican.
Ahora, con su derogación, los plenarios vuelven a tener vigencia. Estas sentencias son un mecanismo de unificación de jurisprudencia en la Justicia para evitar el denominado ´strepitus foris´, es decir, el escándalo judicial que puede representar que distintas salas de una misma instancia se pronuncien en sentido distinto.
La nueva norma incorpora distintos artículos al Código Civil y Comercial de la nación. Se establece que “a iniciativa de cualquiera de sus salas, la cámara podrá reunirse en tribunal plenario con el objeto de unificar la jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias”.Luego esa decisión sirve de referencia para las instancias inferiores.
La convocatoria se admitirá si existiere mayoría absoluta de los jueces de la cámara.
“La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal. Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria”.
Luego establece que las sentencias plenarias dictadas por las cámaras federales de apelaciones o las cámaras nacionales de apelaciones durante el período de vigencia de la ley 26.853 conservarán su obligatoriedad en los términos del artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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